Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR405F
Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
Agricultores y ganaderos.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184554
Email: sea.medio-rural.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206199
Email: explotacionsagrarias.cmr.pontevedra@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294465
Email: explotacionsagrarias.cmr.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4-6 Baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386531
Email: sea.cmrm.ourense@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
10/03/2026 00:00 - 09/04/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
En relación a las solicitudes de la convocatoria de la Orden del 11 de junio de 2025 se tendrán en cuenta en esta convocatoria de 2026 sin necesidad de que las personas interesadas presenten una nueva solicitud (ver Disposición adicional quinta)
1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una persona joven que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes convocadas en estas bases reguladoras.
En el caso de que la persona joven se instale como titular persona física, presentará la solicitud de ayuda a su nombre. En cambio, si la persona joven se instala como socio de una explotación, la solicitud de ayuda debe ser presentada a nombre de la persona jurídica. Si la persona jurídica en que se vaya a establecer la persona joven está sin constituirse, la solicitud se presentará empleando el número de identificación fiscal provisional de esta.
Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, las personas socias jóvenes deben tener la consideración de jefe de explotación con la ejecución de su plan empresarial.
b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
c) Tener capacitación profesional suficiente, la cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
d) Que su actividad principal sea la agraria.
e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante cinco (5) años, desde el pago final al beneficiario o tres (3) años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
f) La solicitud tiene que ser viable económicamente. Para ello, la explotación en que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual al finalizar el plan empresarial.
g) No tener ningún expediente de la ayuda de la submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas del PDR de Galicia 2014-2020, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.
h) No tener concedida una ayuda por la misma subintervención. En el caso de tenerla, haber renunciado en el plazo de diez (10) días desde su notificación, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Se establece una excepción a este requisito en el caso de aquellas solicitudes de ayuda aprobadas en convocatorias anteriores que no hayan alcanzado la licencia o permisos administrativos en el plazo estipulado. Cuando este hecho suponga la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida, las personas beneficiarias podrán presentar una solicitud de ayuda en la presente convocatoria.
i) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Requisitos para todas las personas beneficiarias
1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III, en todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica Feader.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III o anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La solicitud de ayuda será cumplimentada a través de la aplicación informática Melles a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III o anexo IV) la siguiente documentación:
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).
b) Anexo VI. Comprobación de datos de terceras personas_MR405F (en su caso).
c) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
d) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y licencia municipal de obras o justificante de su solicitud junto con la documentación presentada con dicha solicitud. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.
e) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.
b. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
c. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamiento, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
f) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.
g) En el caso de emplear valores distintos, para establecer la renta unitaria de trabajo, a los publicados en esta orden o que estos tengan una variación superior al 5 %, justificante de los valores de producto bruto y gastos variables.
h) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros:
a. Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrá ser sustituida por la documentación prevista en el apartado siguiente.
b. Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el punto anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este punto cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas socias.
e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias y de las personas redactoras del proyecto.
g) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.
h) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, y, en su caso, de las personas socias.
i) Informe de vida laboral en los últimos cinco (5) años de la persona solicitante, y, en su caso, de las personas socias.
j) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
k) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
l) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
m) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
n) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas de la persona solicitante.
o) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), o en el anexo VI_Comprobación de datos de terceras personas_MR405F, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo VI)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2026 (DOG nº 45 de 09 de marzo de 2026).
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Extracto de la Orden de 26 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2026
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