Guía de procedimientos y servicios

IN519B

Ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 04/02/2026 00:00 - 03/03/2026 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

La mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales de Galicia puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica, fomentando así la implantación y fijación de empresas.

Las entidades beneficiarias de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales existentes o en desarrollo en su término municipal o en los términos municipales limítrofes. Las solicitudes se podrán presentar individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

Edificio IGAPE - Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545572

Email: cei.sxai@xunta.gal

http://ceei.xunta.gal

Desde o resto do Estado: 902120012

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/02/2026 00:00 - 03/03/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, solo podrán ser entidades beneficiarias los ayuntamientos que cumplieran con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidade co artigo 68.4 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas, se algún dos concellos interesados presenta a súa solicitude presencialmente, requirirase para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación da solicitude aquela en que fose realizada a emenda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria. Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el ayuntamiento solicitante podrá ser cualquiera de los que forme parte de la agrupación.

2. Se admitirán a trámite, como máximo, dos solicitudes por ayuntamiento. En caso de que un ayuntamiento presente más de dos solicitudes, la orden de prelación a efectos de considerar las dos solicitudes admisibles será la de presentación en el registro de entrada.

Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el artículo 3.1 de estas bases, en un único parque empresarial. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.

Solo se admitirá una solicitud dentro de cada tipología de actuación por ayuntamiento y parque empresarial. En caso de que un ayuntamiento presente para una misma tipología y parque empresarial más de una solicitud, únicamente sería admisible a trámite, en su caso, la presentada en primer lugar en el registro de entrada.

Los ayuntamientos interesados deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

I. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

II. Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, expedido con anterioridad al plazo de presentación de la solicitud, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el acuerdo, que se juntará por ayuntamiento participante, incluirá la voluntad de acometer la actuación en conjunto con los otros ayuntamientos.

III. Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar. Dentro de esta memoria se desarrollará un capítulo específico en relación a la justificación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud según el artículo 13 de las bases, donde se plasmarán las hipótesis de partida y se hará un cálculo detallado de los valores propuestos, en su caso. En el caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada se tomarán como válidos los de la memoria justificativa.

Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.

IV. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, en el presupuesto figurará que ayuntamiento asume cada partida propuesta.

Con independencia del documento técnico presentado en aplicación del apartado 2.III del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas medición, precio unitario e importe. Tanto el desglose como la descripción de las partidas deberá permitir conocer de manera inequívoca el alcance y contenido de las actuaciones, con el fin de que el órgano instructor pueda determinar si las mismas son subvencionables.

V. Planos de la actuación a escala idónea, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.

VI. En el caso de agrupación de ayuntamientos, los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante, deberán presentar declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

VII. En caso de agrupación de ayuntamientos, comprobación de datos de los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante (anexo VI).

VIII. Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

IX. En su caso, documento que acredite al ayuntamiento como «Ayuntamiento emprendedor», expedido con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

X. En caso de parques empresariales que non estén en funcionamiento en el momento de la solicitud, el ayuntamiento deberá aportar documentación justificativa que acredite que el parque estará finalizado y operativo en el plazo máximo de cuatro años desde la solicitud de la axuda. A este fin, se deberá acreditar la aprobación del instrumento urbanístico por el que se desarrolle el parque empresarial y del proyecto de urbanización de dicho parque, indicando la persona promotora de desarrollo.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los ayuntamientos presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los ayuntamientos se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el ayuntamiento, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. Los compromisos de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación no podrán ser inferiores al 20 % de la inversión subvencionable en los casos en que la agrupación tenga hasta cuatro miembros y al 10 % en los casos en que la agrupación tenga más de cuatro miembros. El pago de la subvención se realizará individualmente a cada miembro de la agrupación en función del compromiso de gasto asumido por cada uno de ellos. Dicho compromiso deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación, y designar al órgano de contratación. Tales términos deberán reflejarse en un convenio entre los ayuntamientos, que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones.

8. En las solicitudes presentadas por una agrupación de ayuntamientos, la actuación deberá ser conjunta y no suponer actuaciones independientes en cada entidad local, por lo que deberá existir continuidad en la infraestructura propuesta, es decir, la actuación a subvencionar tiene que desarrollarse en el territorio de todos los ayuntamientos miembros de la agrupación, servir al polígono afectado y no suponer actuaciones aisladas dentro de cada municipio. No serán subvencionables, en la actuación propuesta, aquellos gastos que no cumplan lo anterior.

9. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el ayuntamiento se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al díen el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al día en el pago de deberes tributarios con la AEAT.

e) Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de ayudas del Estado (BNDS).

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se consultarán además los siguientes datos para los ayuntamientos participantes distintos al ayuntamiento solicitante:

a) NIF de las entidades.

b) DNI/NIE de las personas representantes.

c) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al día del pago de deberes tributarios con la AEAT.

e) Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de ayudas del Estado (BNDS).

2. En caso de que los ayuntamientos se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores.

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 22 del 03 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 2 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 22 del 03 de febrero de 2026).

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