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IG530B
Ayudas Industria Innova 2026, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Concesión de ayudas del Igape al amparo de la convocatoria de la iniciativa Industria Innova, un programa de apoyo al desarrollo de la innovación de las empresas gallegas, orientado a mejorar su capacidad mediante el impulso de proyecto de investigación industrial, desarrollo experimental y a la innovación de procesos y organización.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Pymes y grandes empresas del ámbito industrial que dispongan de un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico que cumplan las características recogidas en el artículo 5.
b) Las agrupaciones de pymes y grandes empresas que realicen proyectos de I+D+i en colaboración.
c) Agrupaciones de una empresa o empresas del sector industrial, y uno o varios centros tecnológicos y/o centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito autonómico inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y que cuenten con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.
De acuerdo con el artículo 5.2.a) del Reglamento UE 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión, solo serán admisibles los proyectos presentados por grandes empresas si cooperan con una o varias pymes, debiendo estas asumir, en su conjunto, un mínimo del 5 % total de los costes subvencionables del proyecto. Los organismos de investigación no tendrán la consideración de pymes a estos efectos.
2. No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. El Igape utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá a la entidad solicitante, de ser necesario, los documentos oportunos.
Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las empresas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En el caso de las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse un líder, tal y como recoge el punto 4 de este artículo.
4. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quién es el líder o representante de la agrupación. El líder será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) Distribución de las actividades, del presupuesto total y lo aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.
c) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
d) Términos en que se pueda dar la baja en la participación en el consorcio o su extinción.
e) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cubrirá en el anexo IV de las bases reguladoras.
Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
La agrupación de empresas no se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815 151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: ABIERTO
17/01/2026 09:00 - 17/03/2026 14:00
El plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de dos meses contados desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de dos meses.
Características de los proyectos
1. Solo se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, de manera que todas las empresas y organismos participantes en un proyecto deberán tener en la Comunidad un centro de trabajo permanente legalmente constituido donde realicen las actividades descritas en la memoria técnica del proyecto.
2. Los proyectos de I+D+i deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la RIS3 y deberán estar centrados en el impulso de un modelo industrial innovador que favorezca una transición industrial adecuada, apoyando el desarrollo de cadenas de valor estratégicas en el marco de la RIS3, en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y transición verde.
3. Los proyectos que pertenezcan al ámbito estratégico de sector automoción gallego tendrán una reserva del 50 % del crédito en el ámbito de esta convocatoria.
4. Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 euros y máximo de 25.000.000 euros, dividido en las distintas actividades que realice cada uno de los integrantes de la agrupación. Se exigirá una participación mínima por cada miembro de la agrupación de 200.000 euros, en su caso.
5. La duración de los proyectos será de tres anualidades y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2028.
6. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen un efecto incentivador, por lo que la solicitud debe presentarse antes del comienzo del proyecto.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los cuales la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por la entidad beneficiaria, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.
La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
No será subvencionable ningún gasto ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud. En el caso de detectarse que cualquier actividad del proyecto se inició antes de dicha fecha, la totalidad del proyecto será inadmisible.
7. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados, todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
En atención al considerando 10 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales que se van a proteger:
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
8. Los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), en especial los relativos a la materia medioambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que puedan resultar de aplicación.
Presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante en el caso de proyectos individuales, y a todas las entidades participantes, en el caso de proyectos en colaboración:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
e) En el caso de pymes, que cumplen con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las cuales se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
f) Que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para el cual se solicita (efecto incentivador).
g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
i) Que ha implantado un plan de igualdad, con identificación del código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, en su caso. Deberá mantener dicho plan de igualdad durante el período de ejecución del proyecto.
j) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o bien mediante financiación externa.
k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores; se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
l) Que cumple con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en algunos de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852.
m) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas por consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
n) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
o) Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en la documentación complementaria son ciertos, y que acepta las condiciones y las obligaciones recogidas en estas bases.
p) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
q) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberá comunicarse cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
r) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
s) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el cual solicita la ayuda.
t) Compromiso por escrito de que permitirá someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el Igape, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC) que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, como la Oficina de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (RDC).
u) En el caso de proyectos en colaboración, que no realizará ninguna subcontratación con otra/s entidad/es que sea/n miembro/s de la agrupación.
4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
5. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación jurídico-administrativa:
1° Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras.
2° En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
3° En su caso, el documento de constitución de la agrupación, según lo establecido en el artículo 4.3 de las bases reguladoras.
4° Contrato/s de subcontratación subscrito con organismo/s y/o empresa/s firmados por ambas partes en los supuestos en que el importe de la subcontratación supere los 60.000 euros y que dicho importe exceda del 20 % de la ayuda concedida.
5° Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales e impuesto de sociedades de todas las entidades vinculadas y/o asociadas que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración de pyme.
En el caso de personas físicas que posean más del 50 % en la participación de la empresa solicitante, deberá aportar una declaración responsable de no disponer de más del 50 % en capital o derechos de voto en otra sociedad que opere en el mismo mercado o mercado contiguo. En el caso de disponer de más de ese 50 % en otra sociedad, deberá aportar el impuesto de sociedades (modelo 200) de las empresas vinculadas a tener en cuenta.
6° Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, anexará las cuentas anuales consolidadas. Se anexarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la persona solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hubieran sido presentadas.
7° Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1°. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Además, en el caso de proyectos en colaboración:
8° La empresa líder de la agrupación presentará el acuerdo regulador de la agrupación firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y las obligaciones que asume cada miembro de la agrupación, con el contenido mínimo señalado en el artículo 4 de estas bases.
9° Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo III).
10° Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
1°. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
b) Documentación técnica:
1° Memoria técnica del proyecto, que deberá presentar el líder y firmada por este.
En esta memoria se establecerá un cronograma del plan de trabajo, en que se indiquen los distintos paquetes de trabajo de ejecución del proyecto, con la relación de las actividades que se desarrollarán a lo largo del proyecto y una descripción de estas. Asimismo, deberán describirse, para cada entidad, en el caso de los proyectos colectivos de la agrupación, los distintos conceptos de gasto para la ejecución del proyecto, según la tipología de los costes subvencionables establecidos en esta convocatoria.
En relación con el personal dedicado al proyecto, será necesario describir las actividades del cronograma en que participará y las tareas que desarrollará, e indicar las horas efectivas de su jornada laboral dedicadas al proyecto. En particular, se deberá identificar el personal propio de la empresa, y se indicará el perfil del personal de nueva contratación.
Deberán describirse de forma detallada y escueta los materiales, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que deriven directamente del proyecto.
En lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberá justificarse la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.
Asimismo, en su caso, se deberán especificar las actividades que se van a subcontratar, así como las principales funciones que se desarrollarán en el proyecto.
Deberán justificarse los servicios tecnológicos externos empleados, en su caso, y su necesidad para el desarrollo de las actividades del proyecto.
También se deberán indicar, en su caso, los costes subvencionables relativos al alquiler de licencias de software de uso específico para el proyecto, en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.
2° Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto, y en el caso de los proyectos en colaboración, de cada miembro de la agrupación.
c) Plan de comunicación y difusión del proyecto.
Las entidades beneficiarias deberán realizar un plan de comunicación y difusión de los resultados del proyecto para compartir los resultados no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones, y maximizar así su impacto. Este plan deberá presentarlo el líder del proyecto e incluirá las actividades que debe realizar cada entidad beneficiaria en cada una de las anualidades.
Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público a que van dirigidas.
Las acciones de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles, y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es preciso justificar por qué cada medida elegida es la más adecuada para el público objetivo a que va dirigida.
El plan de comunicación y difusión debe incluir, como contenido mínimo, la realización de tres eventos de difusión del proyecto: un evento de difusión al inicio del proyecto, en un plazo máximo de dos (2) meses después de la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos; otro, en la mitad de su ejecución, y un tercero en el momento de su finalización para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará, como máximo tres (3) meses después de la finalización del proyecto y deberá generar un impacto medible a través de su divulgación en los medios de comunicación y en las redes sociales. El plan de comunicación se centrará prioritariamente en las fases intermedia y final, en que se podrán divulgar avances y resultados finales. En los tres eventos se pondrá de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y del Igape a las actuaciones del proyecto, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados.
Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en la realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/nuevas y comunicados de prensa, entre otras. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un microvídeo, de un mínimo de dos minutos de duración, para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.
Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y viajes.
Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
c) NIF de la entidad representante.
d) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
h) Consulta de concesiones ampliado de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
i) Consulta de ayudas del Estado de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
k) Documentación depositada en el Registro Mercantil, de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) o en el de comprobación de datos de terceras personas (anexo IV) y aportar dichos documentos.
Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la iniciativa Industria Innova, dirigidas al impulso de proyectos de desarrollo de la innovación en el sector industrial gallego, orientados a mejorar su capacidad mediante el impulso de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y la innovación de procesos y organización, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para los años 2026, 2027 y 2028 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la iniciativa Industria Innova, dirigidas al impulso de proyectos de desarrollo de la innovación en el sector industrial gallego, orientados a mejorar su capacidad mediante el impulso de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y la innovación de procesos y organización, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para los años 2026, 2027 y 2028 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).
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