Guía de procedimientos y servicios

IG402A

Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria años 2026 y 2027 - Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas destinadas a facilitar la ejecución de un conjunto de servicios profesionales por parte de entidades colaboradoras.

Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo una actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este último caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) núm. 651/2014).

El Igape realizará, a través de las entidades colaboradoras, las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) núm. 651/2014 antes de emitir un informe favorable a la concesión.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900 815 151

Fax: 981 558 844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas, y finalizará el 30 de septiembre de 2026 a las 14.00 horas, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

- No podrán tener la condición de entidades beneficiarias:

a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

b) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- Para solicitar las ayudas para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, excepto el Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras por las características de este tipo de empresas, las solicitantes deberán contar con una plantilla media de trabajadores, en el año anterior a la solicitud de la ayuda, no inferior a 3. Esta circunstancia se acreditará, con carácter general, con el informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Seguridad Social. Adicionalmente al número indicado en dicho informe, podrán contabilizarse para determinar el número mínimo de trabajadores, en su caso, el administrador, familiares colaboradores que trabajen en la empresa, autónomos dependientes y socios trabajadores, todos ellos incluidos en el régimen de trabajadores autónomos. En este caso, se acreditará a través del informe de vida laboral que acredite la vinculación del trabajador con la empresa u otros medios análogos.

b) Para el Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras, se entenderá como tales aquellas de reciente creación (entre 0 y 7 años), con una base innovadora o tecnológica, y con una propuesta de valor diferenciada.

Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud, que será comprobado por la entidad colaboradora con carácter previo a la tramitación de la solicitud, con base en el informe de la Seguridad Social de plantilla media anual de trabajadores en alta a 31 de diciembre del año anterior.

- Mediante la presentación de la solicitud las entidades beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, sus derechos y obligaciones, y de las notificaciones recibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

- Las entidades colaboradoras del programa no podrán ser beneficiarias de las ayudas para el tipo servicio que prestan ni para ningún otro de los que formen parte del programa Re-acciona.

Presentación de las solicitudes

1. Las entidades colaboradoras del programa Re-acciona son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación) a petición de la empresa solicitante.

Una vez tomada la decisión de solicitar el servicio por parte de la pyme, la entidad colaboradora deberá:

a) Comprobar que la empresa solicitante cumple con los requisitos de estas bases reguladoras para poder ser beneficiaria de la ayuda y que la ejecución del proyecto es viable y conveniente para su desempeño.

b) Obtener de la empresa solicitante la solicitud de ayuda según el modelo del anexo I (Solicitud), que incluye el apoderamiento a la entidad colaboradora para su tramitación. En este modelo, la empresa solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

– Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

– Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

– Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

– Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014.

El Igape, a través de las entidades colaboradoras, realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

– Que cuenta con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3, conforme a lo indicado en el artículo 4.3.a) de las bases reguladoras.

– Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

– Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se certifique la realización del servicio.

– Que la entidad colaboradora no está asociada ni vinculada con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

– Que no supera los límites del régimen de minimis aplicable.

– Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo V a estas bases.

– Declaración de no haber presentado ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.

– Que apodera a la entidad colaboradora para tramitar en su nombre la ayuda ante el Igape.

c) Cubrir en la oficina virtual del Igape la solicitud de servicio. En caso de que una misma persona beneficiaria solicite ayuda para varios servicios, se deberá cubrir una solicitud distinta para cada uno de ellos.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

2. La entidad colaboradora presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II Documento de remisión de la solicitud de ayuda de la persona solicitante al Igape) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, la entidad colaboradora deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud ostente la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante la certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

4. El Igape examinará el formulario y, de ser correctos los datos, reservará el crédito correspondiente, emitiendo la correspondiente resolución de concesión. A partir de ese momento ya se puede llevar a cabo el servicio. Una vez consumido el crédito de un tipo de servicios, no será posible seguir proponiendo servicios subvencionables del mismo tipo.

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, a través de las entidades colaboradoras, la siguiente documentación:

a) Entidades no inscritas en el Registro Mercantil: escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa.

b) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: documento donde consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En el documento constará una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá ser presentada electrónicamente por la entidad colaboradora.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación a través de la entidad colaboradora. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.

j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 9.1.a) de estas bases.

m) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos correspondientes, a través de las entidades colaboradoras.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes a través de las entidades colaboradoras.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026 y 2027 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026 y 2027 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).

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