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IG300C
Ayudas a la transformación digital de las pymes, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Estas ayudas van destinadas a apoyar proyectos de transformación digital orientados a la implantación y puesta en producción de soluciones digitales que proporcionen soporte a los procesos de una empresa, sus relaciones comerciales y operativas con terceros y su interconexión digital en la cadena de valor, así como proyectos de intercambio automatizado de datos entre una empresa gallega y otras empresas.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
2.Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas de cualquier sector de la actividad económica, siempre que la actividad, el proyecto y los costes para los que se solicita la ayuda se encuentren dentro del ámbito de aplicación del régimen de ayuda correspondiente y, en su caso, del artículo aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 2 de estas bases.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/06/2026 09:00 - 10/07/2026 14:00
El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de un (1) mes, contado desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de un (1) mes.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10. 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezcan de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
c) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares bienes para los que solicitan la ayuda.
d) Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
f) Las empresas cuya actividad se encuadre en el sector de la pesca y la acuicultura, en los supuestos excluidos por el artículo 1.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), así como en los supuestos excluidos por el artículo 1 del Reglamento UE) nº 2023/2831 de minimis.
g) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
h) Las empresas, respecto de los conceptos subvencionables para los que soliciten la ayuda, cuando estos estén excluidos del ámbito de aplicación del régimen o artículo que resulte aplicable conforme a estas bases. En particular:
1º. En el caso de las empresas que ejerzan actividad en el sector de la producción agrícola primaria, no serán subvencionables las inversiones materiales e inmateriales al amparo de los artículos 14 o 17 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), sin perjuicio de que puedan resultar subvencionables otros conceptos previstos en estas bases cuando tengan encaje en un régimen de ayuda aplicable.
2º. En el caso de los sectores excluidos del ámbito de las ayudas regionales conforme al artículo 13 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) –en particular, los sectores del acero, lignito y carbón; el sector del transporte y su infraestructura correspondiente; la producción, almacenamiento, transporte, distribución e infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha– , las inversiones materiales e inmateriales no podrán acogerse al artículo 14 de dicho reglamento, sin perjuicio de que puedan resultar subvencionables al amparo del artículo 17 cuando este resulte aplicable al sector, actividad y costes correspondientes y se cumplan los requisitos establecidos en él.
Solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
2. Cada pyme podrá presentar un máximo de dos solicitudes al amparo de esta convocatoria. Cuando un proyecto incluya actuaciones encuadrables en varias tipologías, la persona solicitante deberá clasificarlo en la tipología principal, sin perjuicio de la reclasificación de oficio por el Igape.
3. En las solicitudes de ayuda la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en dicho formulario electrónico:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligaci´n de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, ambiental y de igualdad.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RXEC).
d) Que, en el supuesto de que la solicitud incluya conceptos subvencionables en régimen de minimis, cumple las condiciones y exclusiones que establezca el reglamento de minimis aplicable. Esta declaración se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que corresponden al órgano concedente, con carácter previo a la concesión de la ayuda, para verificar que no se superan los límites máximos de minimis aplicables a la empresa única.
e) Que el proyecto incluye inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, o servicios de consultoría externa directamente vinculados a su ejecución, en los términos previstos en el artículo 5 de estas bases.
f) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. El Igape realizará las comprobaciones necesarias para verificar que las personas beneficiarias disponen de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las inversiones y para garantizar su sostenibilidad financiera.
g) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
h) Que, en el caso de personas jurídicas sujetas al Registro Mercantil, tiene depositadas las cuentas anuales del último ejercicio cerrado con obligación de depósito y con el plazo legal vencido (incluido, en su caso, el informe de auditoría), excepto empresas de nueva creación.
i) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
j) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
k) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.
l) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de tres (3) años según lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras, cuando la ayuda afecte a inversiones incorporadas al activo.
m) Que ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el registro de convenios y acuerdos colectivos, en su caso.
n) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa, cuando la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
o) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009 que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
p) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm – DNSH), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en algunos de los seis (6) objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, según el anexo III de las bases reguladoras.
q) Que no está sujeta a un orden de recuperación de ayudas por consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
r) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma actuación.
s) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 3/2004.
t) Que no se reubicó, en los términos del artículo 2, punto 61) bis, del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) en el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos (2) años anteriores a la solicitud de ayuda, y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos (2) años desde que se hubiera completado la inversión inicial para la cual se solicita la ayuda.
u) Que, a los efectos del pago anticipado de la subvención, no concurre ninguna de las circunstancias que, conforme a la normativa de subvenciones de Galicia, impiden la realización de pagos anticipados y se compromete a comunicar inmediatamente cualquier variación posterior que afecte a esa situación.
4. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://spiga-sede.igape.es).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto, con un contenido suficiente para permitir su valoración conforme a los criterios de evaluación y selección aplicables del artículo 6, recomendándose el uso del modelo orientativo puesto a disposición de las personas solicitantes.
b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases reguladoras.
c) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 € las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de persona auditora a la que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a personas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
e) En el caso de oposición a la consulta prevista en el artículo 9, o cuando por causas técnicas no sea posible obtener los datos, o cuando sea requerido en trámite de enmienda, justificante del depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado con obligación de depósito y con el plazo legal vencido, incluido, en su caso, el informe de auditoría.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante.
i) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas a la persona o entidad solicitante.
j) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis de la persona o entidad solicitante.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.
l) Documentación depositada en el Registro Mercantil de la persona o entidad solicitante.
m) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario electrónico de solicitud y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En el caso de personas jurídicas sujetas al Registro Mercantil, la comprobación del cumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado con obligación de depósito y con el plazo legal vencido se realizará de oficio.
Si de la consulta resultara que no consta efectuado el depósito, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de enmienda previsto en la normativa del procedimiento administrativo común, acredite su cumplimiento. De no acreditarse, se entenderá incumplido un requisito para obtener la condición de persona beneficiaria y se procederá a la denegación de la solicitud.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 9 de junio de 2026 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 107 de 10 de junio de 2026).
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Extracto de la Resolución de 9 de junio de 2026 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 107 de 10 de junio de 2026).
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