Guía de procedimientos y servicios

IF403A

Ayudas para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 13/05/2026 09:00 - 15/06/2026 20:00

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, siempre que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia:

a) Estar legalmente constituidas, como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales (RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social en las áreas de discapacidad o en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de empleo, según corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro, es decir, que no reparte beneficios, que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destinará a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su labor con carácter gratuito y de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y en los puntos 2°, 5°, 6° y 10° del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Que el domicilio social radique en Galicia.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial, así como las federaciones, confederaciones, agrupaciones, entidades y asociaciones de ámbito autonómico.

3. A efectos de esta orden, no se entenderán incluidos dentro de la tipología de las entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones dependientes de ellos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

4. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte

Servizo de Autorizacións, Informes e Apoio Xurídico

Edificio administrativo San Caetano S/N

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995076

Email: axudas.mobilidade@xunta.gal

https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/transporte-de-viaxeiros/axudas-e-subvencions

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/05/2026 09:00 - 15/06/2026 20:00

El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes. Comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del mismo día del mes siguiente.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable, la cual se encuentra en el cuadro de declaraciones en el anexo de solicitud, referente a los siguientes aspectos:

a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no ha recibido ninguna.

b) Ayudas de minimis recibidas durante el período de los tres años previos sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud son ciertos, que los documentos anexados con la solicitud coinciden con los originales y que pondrá a disposición de la Administración dichos originales, en caso de que se le requieran.

d) Que cumple los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases y que asume las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

e) Que se compromete a facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como a permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y que realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

f) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados, en su caso.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o podrá aportar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

c) Tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, caso en que presentará la factura de compra. Las facturas proforma, presupuestos o facturas deberán incluir los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Identificación del proveedor: razón social, NIF, dirección.

– Identificación del comprador: razón social, NIF, dirección.

– Descripción del vehículo: marca, modelo y demás características.

– Base imponible.

– IVA.

– Importe total.

– Tipo de adaptaciones que se van a realizar en el vehículo.

– Número de bastidor del vehículo, solo en el caso de que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) A efectos de acreditar la correspondiente categoría de clasificación del vehículo, se presentará alguno de los siguientes documentos, con carácter alternativo:

– Copia del distintivo oficial de la Dirección General de Tráfico donde figure la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental.

– Certificación expedida por un concesionario oficial acreditativa de la clasificación del vehículo en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para la solicitud de ayudas y subvenciones.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones.

g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el ejercicio 2026 (DOG nº 81 de 04 de Mayo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de vehículos adaptados que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el ejercicio 2026 (DOG nº 81 de 04 de Mayo de 2026).

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