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ED601C
Ayuda económica a las familias usuarias de los comedores escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no gestionados por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Ayudas económicas a las familias usuarias dos comedores escolares no gestionados directa o indirectamente por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas progenitoras y las personas tutoras o representantes legales del alumnado matriculado, en el curso 2025/26, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios del alumnado usuario de un comedor escolar no gestionado ni directa ni indirectamente por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional da Coruña
Servizo de Apoio aos Servizos Educativos da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2 - 15071 A Coruña
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981 184741/ 981 184780/ 981 184739/ 981 182442
Email: axucome.educacion.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Lugo
Servizo de Apoio aos Servizos Educativos de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - 27071 Lugo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 169/ 982 294 186/ 982 294 163/ 982 294 187/ 982 294 193
Email: transporte.lugo@edu.xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Ourense
Servizo de Apoio aos Servizos Educativos de Ourense
R/ Concello, 11 - 32071 Ourense
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988 386 648/ 988 687 777/ 988 386 650
Email: comedores.educacion.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Pontevedra
Servizo de Apoio aos Servizos Educativos de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43 - 36071 Pontevedra
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986 805 951/ 886 206619/ 986 805954
Email: comedores.pontevedra@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
06/07/2026 09:00 - 06/08/2026 20:00
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará transcurridos 8 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG y será de un mes.
En el caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente, con una hora de incio de las 9.00 horas y la hora final del plazo a las 20.00 horas.
Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de inicio, conforme a lo establecido en este artículo. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. El alumnado deberá ser usuario del servicio de comedor escolar del centro en el que se encuentre matriculado, con asistencia, al menos, del 40 % de los días lectivos durante el curso escolar 2025/26.
2. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Todos los requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes electrónicas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La solicitud será única para todas las hijas e hijos y, en su caso, tuteladas y tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2025/26.
3. Podrán presentar las solicitudes de ayudas las personas progenitoras, tutores/as o representantes legales del alumnado, y su presentación implicará que aceptan las bases de la convocatoria, que cumplen los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud.
4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone del documento firmado por el cónyuge o persona con unión análoga a la conyugal u otro miembro de la unidad familiar, en el que autoriza o se opone a la comprobación de los datos de estas últimas, conforme al modelo del anexo II. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases reguladoras, así como la aceptación de la ayuda, en caso de resultar beneficiario de la subvención.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo III. Declaración responsable de la entidad gestora del comedor escolar, en el que el/la alumno/a curse sus estudios, en la que se indique que este utilizó el comedor escolar durante el curso, así como el número de días, el precio diario de dicho servicio y el importe total pagado y los datos del pagador.
Esta declaración también puede realizarse por la entidad contratada por la entidad gestora para la prestación del servicio.
b) Declaración responsable donde figuren junto a la/al alumna/o, los demás miembros computables de la unidad familiar, según se establece en el artículo 7 del presente orden.
c) Certificado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia no expedido por la Administración autonómica.
d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquier de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, cuando el agresor forme parte de la unidad familiar.
e) Resolución judicial constitutiva de la curatela representativa o resolución judicial que establezca la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.
f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.
g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que el padre y la madre o el tutor el tutores carezcan de DNI y NIE.
h) Otra documentación que se considere pertinente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación y reflejar la situación personal y familiar a la fecha de fin del plazo para presentar solicitudes, excepto los datos económicos, que serán los del ejercicio fiscal 2024.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica, en su caso.
d) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual o superior al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario respectivo y aportar los documentos.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para consultar:
a) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar del ejercicio 2024 (consulta del nivel de renta).
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de junio de 2026 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica a las familias usuarias de los comedores escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos no gestionados por esta consellería y se procede a su convocatoria para el curso escolar 2025/26 (DOG nº 118 de 26 de junio de 2026).
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Extracto de la Orden de 22 de junio de 2026 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica a las familias usuarias de los comedores escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos no gestionados por esta consellería y se procede a su convocatoria para el curso escolar 2025/26 (DOG nº 118 de 26 de junio de 2026).
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