Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CO300C
Subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
impulsar la digitalización, innovación, modernización y sostenibilidad ambiental del comercio local y artesanal
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Complexo Administrativo de San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545419/981545599/881995529
Email: dxc.axudas.comercio@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
16/01/2026 09:00 - 16/02/2026 20:00
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde las 9.00 horas del día 16 de enero de 2026. El último día de presentación de solicitudes finalizará a las 20.00 horas.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que, tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio). Para la consideración de pyme se observará lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo)
c) Que, teniendo la consideración de pyme, tengan un número de personas empleadas igual o inferior a diez, incluidas las personas en situación de autoempleo, en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención.
d) Que la actuación para la que se solicita subvención se corresponda:
1º. Con el objeto social que figura en las escrituras, acta o documento de constitución
2º. Con la actividad principal del establecimiento indicado en la solicitud. Esta actividad deberá estar encuadrada en alguna de las relacionadas en los anexos II y III.
En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III, también deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
e) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el mismo el día en que presenten la solicitud de subvención.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- Las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26.6.2014, L 187/1).
- En el caso de los comerciantes minoristas, tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que hayan sido beneficiarios en la convocatoria anterior del procedimiento CO300C para el mismo establecimiento comercial.
Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior y podrán ser beneficiarios los comercios minoristas para aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de la actuación no sea susceptible su conservación, concretamente:
– Las actuaciones de implantación, mantenimiento y actualización de la digitalización del artículo 4.2 (con excepción de los párrafos b), k) y l).
– Las actuaciones de la línea de sostenibilidad ambiental.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo V, la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) Declaración responsable, según el anexo VI, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, en la que deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias; se hará constar una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en que figure el número de personas trabajadoras con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el DOG o acreditación de no estar inscrito/a.
e) En el caso de solicitar la línea de modernización, fotografías del establecimiento comercial antes de la realización de las actuaciones subvencionadas (obras, sustitución de puertas, de sistemas de iluminación y climatización, rótulos, equipamientos que se sustituyen etc.).
f) En el caso de solicitar las actuaciones recogidas en el párrafo b) o en el caso de obras del párrafo a), de la línea de modernización comercial (artículo 4.3), plano donde se muestre el estado e imagen del local antes de la realización de las obras.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Documentación Justificativa de la inversión realizada y solicitud de pago (Anexo VII)
- Declaración de la composición del material subvencionado (Anexo VIII)
- Declaración responsable de la existencia de un sistema de contabilidad separada o código contable apropiado para los gastos imputados al proyecto financiado (Anexo IX)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 04 de 08 de enero de 2026).
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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 04 de 08 de enero de 2026)
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Corrección de Errores. Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sustentabilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 06 de 12 de Enero de 2026).
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Corrección de Errores. Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sustentabilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 06 de 12 de Enero de 2026).
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