Guía de procedimientos y servicios

BS607A

Programa Benestar en balnearios

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 27/05/2026 00:00 - 26/06/2026 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa de "Benestar en balnearios".

1. Podrán ser personas beneficiarias del programa Bienestar en balnearios para el año 2026 aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 60 años o más, o tener 55 años o más y ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronada y residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí misma para las actividades de la vida diaria y encontrarse en condiciones de participar en el programa.

d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la convivencia normal en los establecimientos, ni enfermedades transmisibles que supongan riesgo de contagio.

e) No tener contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

f) Obtener, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación necesaria que le permita acceder a alguna de las plazas y los turnos solicitados.

g) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de la oferta de estancias y tratamientos del programa acompañada de las siguientes personas:

a) Su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que mantenga una unión estable y de convivencia con una relación análoga a la conyugal, siempre que esta cumpla los requisitos del punto 1, excepto el recogido en el apartado a). Dicha circunstancia se acreditará mediante una certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, el libro de familia, una certificación del Registro Civil o, en su caso, mediante un certificado de empadronamiento o documentación equivalente que acredite la convivencia.

b) Un hijo o una hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que pueda acudir sin apoyo de tercera persona, se desplace con autonomía y cumpla los demás requisitos del punto 1, excepto el del apartado a). Con carácter general, compartirá la habitación con las personas progenitoras solicitantes. De existir disponibilidad, podrá optar por una habitación individual en los términos previstos en esta orden y aboná el suplemento correspondiente, de acuerdo con las tarifas ofertadas por el establecimiento.

c) Cualquier otra persona con la que desee participar en el programa, siempre que cumpla íntegramente los requisitos establecidos en el punto 1.

3. Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995994/ 881999183/ 881995791/ 881995995/ 881995965

Email: subxeaiss.politicasocial@xunta.gal

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/05/2026 00:00 - 26/06/2026 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando en el mes de vencimiento no exista día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos, mediante el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código de procedimiento BS607A.

Opcionalmente, también podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden, así como la aceptación de la ayuda.

Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación, en su caso:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante, cuando actúe por medio de representante.

b) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no fue expedido por la Xunta de Galicia.

c) Certificado de las pensiones no otorgadas por el INSS ni por la Xunta de Galicia de la persona solicitante.

d) Copia del libro de familia de la persona solicitante, en caso de que desee acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, para poder acceder a ellos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no pudieran obtenerse los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que la documentación complementaria se presente separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone de él, el número de expediente.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otras administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de la persona acompañante o del hijo o hija con discapacidad.

b) Datos de residencia con indicación de la última variación en el padrón de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o hija con discapacidad.

c) Nivel de renta procedente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o de la hija con discapacidad.

d) Certificado de las pensiones reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la persona solicitante y, en su caso, a la persona acompañante o al hijo o la hija con discapacidad.

e) Certificado de las pensiones reconocidas por la Xunta de Galicia a la persona solicitante y, en su caso, a la persona acompañante o al hijo o la hija con discapacidad.

f) Certificado del grado de discapacidad del hijo o de la hija de la persona solicitante, si dicho certificado hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o de la hija con discapacidad.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o de la hija con discapacidad.

i) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante o del hijo o de la hija con discapacidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona acompañante y, en su caso, por el hijo o la hija con discapacidad que ostente capacidad de obrar, mediante los que autorizan la comprobación de sus datos por parte de la Administración, conforme a los modelos de los anexos II y III, respectivamente. Dichos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que cualquiera de las personas acompañantes, incluidos los hijos y las hijas con discapacidad que ostenten capacidad de obrar, se oponga a la comprobación de sus datos, lo hará constar en la citada declaración responsable y, en consecuencia, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del programa de Bienestar en balnearios y ayudas para el año 2026, y se procede a su convocatoria (DOG nº 96 de 26 de mayo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2026, y se procede a su convocatoria (DOG nº 96 de 26 de mayo de 2026).

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