Guía de procedimientos y servicios

BS324D

Programa Fórmate en la Empresa

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 16/01/2026 00:00 - 16/02/2026 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estadías formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Fórmate en la Empresa 2026).

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia y que desarrollen actividades en el campo de la juventud y/o del empleo, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Los ayuntamientos gallegos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como las entidades resultantes de la fusión de ayuntamientos a las que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude

Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544645

Email: programas.xuventude@xunta.es

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/01/2026 00:00 - 16/02/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos hayan cumplido con su obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas.

 A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.

Asimismo, ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en el apartado anterior podrá:

a) Presentar la solicitud de subvención en el supuesto de que la entidad local en la que esté integrado o de la cual dependa la haya presentado.

b) Figurar en más de una solicitud colectiva.

c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En el caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.

 Serán excluidas las entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico programas.xuventude@xunta.gal

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa, en el modelo que se publica como anexo II para cada procedimiento, que deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:

– Descripción del programa y de sus fases.

– Horas de formación que se van a impartir.

– Actividades, sectores y ámbito territorial en el que se pretende actuar.

– Relación recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

En caso de que la entidad beneficiaria solicitante de la subvención no tenga medios humanos suficientes, se expresará el número de personas que se contratarán con indicación de la jornada que desarrollarán y el compromiso expreso de enviar la relación de recursos humanos propios indicada en el párrafo anterior en cuanto se realice la contratación.

– Experiencia de la entidad solicitante en los últimos cuatro años en programas de mejora de la empleabilidad para personas jóvenes.

b) En su caso, anexo/s IV, acuerdo de las entidades beneficiarias con las empresas/entidades para la realización de las estancias formativas en Galicia, debidamente firmado/s.

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

d) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en que deberán aportar copia de dicho convenio.

e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: anexo I-bis pluralidad de entidades locales solicitantes, en el caso de agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos, todos los ayuntamientos integrantes deberán cubrirlo, copia del convenio de colaboración, memoria explicativa de la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Certificación de la persona que ejerza la secretaría de la entidad local o entidades locales de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de cada una de las entidades locales que integran la agrupación de ayuntamientos.

d) DNI/NIE de la persona representante de cada entidad que integra la agrupación de ayuntamientos.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la entidad solicitante y de cada una de las entidades locales integrantes de la agrupación de ayuntamientos.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante y de cada una de las entidades locales integrantes de la agrupación de ayuntamientos.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante y de cada una de las entidades locales integrantes de la agrupación de ayuntamientos.

h) DNI/NIE de la persona joven participante

i) Datos de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona joven participante.

j) Comprobación de estar inscrito/a y ser persona beneficiaria en el SNGJ de la persona joven participante.

k) Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

Certificado de discapacidad de la persona joven cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de diciembre 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026, programa Fórmate en la Empresa (DOG nº 09 de 15 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026, programa Fórmate en la Empresa (DOG nº 09 de 15 de enero de 2026).

    • Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 26 de marzo de 2026 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026, programa Fórmate na Empresa (DOG nº 68 de 14 de abril de 2026).

    • Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026, programa Fórmate en la Empresa (DOG nº 97 de 27 de Mayo de 2026).

    • Resolución de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 1 de junio de 2026 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 109 de 12 de junio de 2026).

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