Guía de procedimientos y servicios

BS303B

Plazas en residencias juveniles para personas estudiantes

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Curso académico 2026/2027 - Plazo cerrado: 21/05/2026 00:00 - 22/06/2026 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de plazas y de bolsas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el curso académico 2026/27.

La adjudicación de plazas establecidas en esta orden se regularán a través del siguiente procedimiento BS303B:

  • Plazas en residencias juveniles para estudiantes.

Personas solicitantes estudiantes no becarias.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8, 1º andar

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817048

Email: xuventude.voluntariado.vigo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294346

Email: xuventudelugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense

Avda. da Habana, nº 81 baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386112

Email: servicio.xuventude.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude

Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, planta cero

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544645

Email: programas.xuventude@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/05/2026 00:00 - 22/06/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.Si el último día del plazo de presentación de solicitudes es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comenzó el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.

b) No haber perdido la condición de persona beneficiaria de plaza en cualquiera de las residencias objeto del orden por causa imputable a la persona solicitante en convocatorias anteriores. En todo caso, la admisión de las personas solicitantes que ya hubieran sido residentes en convocatorias anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable del departamento de la residencia xuvenil, visado por la persona titular de la dirección territorial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la provincia en que radica la residencia xuvenil, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno, en el incumplimiento de las obligaciones como becario/a o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estas residencias juveniles.

c) Además, las personas beneficiarias de las plazas o becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Requisitos específicos para las personas solicitantes estudiantes no becarias (BS303B):

a) Haber cumplido 16 años y no superar los 30 años a 31 de diciembre de 2026.

b) Estar cursando estudios de bachillerato, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de másteres universitarios oficiales.

c) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual, debidamente acreditada a través del certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante, no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.

Aquellas personas que cuenten con oferta de centros públicos en su lugar de residencia, pero no alcancen la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso, podrán optar a las plazas ofertadas.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal:

Anexo I, solicitud de plazas en residencias juveniles para estudiantes (BS303B).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Documentación complementaria general y específica.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I (BS303B)), la siguiente documentación general:

a) Certificación literal de nacimiento de cada persona miembro de la unidad familiar o libro de familia. En este último caso, copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de las personas miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no hubiera sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

c) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de no tener la obligación de declarar, en su caso.

Cuando no sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.

d) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en el caso de ser mujer gestante.

e) La acreditación de la situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia condenatoria en el orden penal por homicidio o asesinato de las hijas o hijos de la mujer, así como de cualquier otra persona estrechamente unida a ella, por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien haya mantenido con ella una relación análoga de afectividad incluso sin convivencia, o cualquier otro documento que acredite la violencia vicaria, así como las demás sentencias de cualquier orden jurisdiccional que declaren que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

f) Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.

g) Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante o de cualquier de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiera sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

h) Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe aportar:

1º. Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, así como de su descendencia, en su caso.

2º. Acreditación del pago de vivienda, en su caso.

3º. Acreditación de los medios económicos con que cuenta la persona solicitante.

i) Anexo IV, de comprobación de datos de terceras personas, cuando forme parte de unidades familiares compuestas por más de una persona miembro, que deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas que compongan la unidad familiar.

j) Acreditación del desarrollo habitual de la actividad académica o económica en Galicia por cualquier medio válido en derecho.

2. Las personas solicitantes, estudiantes colaboradoras becarias o no (procedimientos BS303C y BS303B, respectivamente), deberán aportar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:

a) Certificación académica o documento acreditativo en que figuren las notas correspondientes al curso académico anterior al de la presentación de la solicitud o, en su caso, de la prueba de acceso a la universidad correspondiente a ese mismo curso. En esta certificación deberá constar el número de créditos ECTS o de horas cursadas, el número de créditos ECTS o de horas totales del curso y la nota media numérica.

b) Copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos, para el caso de que se vaya a cursar el primer año de estudios.

Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de plaza en la residencia juvenil, la persona solicitante aportará una declaración responsable comunicando esta circunstancia y comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar los procedimientos establecidos en esta resolución se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante y demás personas miembros que componen la unidad familiar.

b) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

c) Certificado de la renta, de acuerdo con la declaración presentada en el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar.

d) Nivel de renta de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Consulta de familia monoparental, en su caso.

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Importes de prestaciones de desempleo percibidos en la fecha actual y en un período de la persona solicitante en el caso de estar en dicha situación de desempleo y, en su caso, de las demás personas miembros que componen la unidad familiar.

e) Estar inscrito como demandante de empleo en la fecha actual y en la fecha concreta de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros de la unidad familiar.

f) Situación actual de desempleo de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros de la unidad familiar.

g) Acreditación de la convivencia actual de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.

3. En caso de que las personas interesadas, las personas tutoras o representantes legales, en su caso, o las demás personas miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitado en el formulario correspondiente, anexos I, II o III según el procedimiento para la persona solicitante, y anexo IV para las demás personas miembros de la unidad familiar, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas, a la persona tutora o representante legal y a las demás personas que componen la unidad familiar la presentación de los documentos correspondientes

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 29 de abril de 2026 por la que se convocan plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (DOG nº 92 de 20 de Mayo de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2026 por la que se convocan plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería (DOG nº 92 de 20 de Mayo de 2026).

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