Guía de procedimientos y servicios

VI426F

Programa Fogar Vivo

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 18/07/2025 09:00 - 30/10/2025 14:00

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Establecer ayudas a las personas o entidades propietarias y usufructuarias de viviendas con la finalidad de incentivar que las incorporen al comprado de alquiler a través de una renta accesible.

El Programa establece las siguientes ayudas:

a) Una ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros de multirriesgo de hogar.

b) Una ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda.

c) Una ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para adecuación y reparación, para el caso de que la vivienda se alquile a menores de 36 años o con hijo/as menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.

a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas.

b) Las personas jurídicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, incluyendo las empresas privadas que tengan en su objeto social a promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Area central . Poligono de Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881 999 016/ 981 541 982

Email: tramites-fomento.igvs@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/07/2025 09:00 - 30/10/2025 14:00

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles de la publicación de la resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.

El plazo finalizará el día 30 de octubre de 2025 y, en todo caso, al agotarse la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, lo cual será comunicado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que será publicada en el DOG.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta a las 14.00 horas del 30 de octubre de 2025. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

Requisitos de las viviendas:

a) Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ser de titularidad privada y no estar sujetas la ningún régimen de protección pública.

c) Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler.

d) Estar vinculada el Programa durante un período mínimo de cinco o siete años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.

e) No haber sido arrendadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la/s ayuda/s. Podrá exceptuarse este requisito para las viviendas incorporadas en la sección II, en caso de que por imperiosa necesidad de emergencia social, según el informe del servicios municipales, la vivienda ya había estado adjudicada a/s persona/s arrendataria/s.

f) No estar afectada por alguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.

Requisitos de los contratos:

a) Que se sometan a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda habitual y permanente durante todo el tiempo del contrato.

b) Que la/s persona/s arrendataria/s no tenga/n vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona/s arrendadora/s y la persona/s arrendataria/s, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios/as o partícipes.

c) Tener una renta mensual durante lo primero año de alquiler que no supere los importes que figuran en el cuadro anexo, en función del ayuntamiento en que esté ubicada. (1)

Para viviendas gestionadas por los ayuntamientos colaboradores se exige además:

a) Que sus unidades de convivencia tengan unos ingresos comprendidos entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples y que la renta de la vivienda que se vaya a arrendar no sea superior al treinta por ciento de los ingresos de su unidad de convivencia.

- Excepción: supuestos en los que en el expediente del ayuntamiento relativo a la contratación de la vivienda quede acreditado que la unidad de convivencia de la persona arrendataria percibe unos ingresos que les permitan hacer frente a los deberes económicos que deriven del contrato de alquiler.

b) Encontrarse en una situación personal y/o familiar que, según el informe de los servicios sociales del ayuntamiento, suponga una dificultad para acceder a una vivienda de alquiler.

Supuestos en los que se puede solicitar:

a) La ayuda para seguros: podrá solicitarse si la vivienda cuenta con un contrato de alquiler formalizado en fecha posterior a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

b) La ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

- En las actuaciones finalizadas en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas será necesario que estén realizadas dentro del período previsto en la resolución de convocatoria y que cuenten con un contrato de alquiler formalizado para dicha vivienda en fecha posterior al de su publicación.

- No caso de actuaciones no iniciadas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o que se encuentren en ejecución en esa fecha, será necesario que la ayuda se solicite dentro de los plazos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

c) La ayuda vinculada podrá solicitarse junto con la ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda o con posterioridad, siempre que el contrato de alquiler esté formalizado una vez publicada la correspondiente convocatoria.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica mediante la presentación del formulario anexo I y deberán dirigirse al IGVS (código de procedimiento VI426F).

2. La presentación electrónica de la solicitud será obligatoria cuando la persona propietaria o usufructuaria de la vivienda o la persona representante sea una persona jurídica.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en caso de que la persona o entidad #solicitante no conste como titular catastral.

c) Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de las demás personas o entidades copropietarias o usufructuarias de la vivienda, de ser el caso. En este supuesto deben figurar todas hasta completar el 100% de la propiedad o usufructo.

d) Para el caso de solicitar las ayudas para Seguros:

- Contrato de alquiler firmado por las partes.

- Pólizas de seguros contratadas para amparar los riesgos derivados del citado contrato.

- Justificantes del pago realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago de las pólizas de los seguros.

e) Para el caso de solicitar ayudas para adecuación y reparación de las viviendas, en caso de que las obras ya estuvieran finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud:

- Contrato de alquiler firmado por las partes.

- Memoria explicativa de las obras y actuaciones realizadas en la vivienda.

- Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones, realizadas con la relación clasificada de los gastos.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. No se abonarán las facturas correspondientes las actuaciones ejecutadas con anterioridad la cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión.

- Fotografías que muestren las obras realizadas.

- Licencia municipal o comunicación previa al ayuntamiento, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar y, de ser el caso, autorizaciones sectoriales preceptivas. La comunicación previa al ayuntamiento deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda, en el supuesto de tener transcurridos más de quince días hábiles, contados desde la data de su presentación.

f) Para el caso de solicitar ayudas para adecuación y reparación de las viviendas, en el supuesto de que las obras no estuvieran iniciadas o se encuentren en ejecución en la fecha de presentación de la solicitud:

- Memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables para la adecuación y reparación de las viviendas con indicación, en este último caso, del presupuesto y del plazo previsto de realización de las actuaciones.

- Licencia municipal o comunicación previa al ayuntamiento, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar y, de ser el caso, autorizaciones sectoriales preceptivas. La comunicación previa al ayuntamiento deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda, en el supuesto de tener transcurridos más de quince días hábiles, contados desde la data de su presentación.

g) Para el caso de solicitar las ayudas vinculadas:

- Contrato de alquiler firmado por las partes.

- Memoria explicativa de las obras y adecuaciones realizadas en la vivienda.

- Anexo III de comprobación de datos de las personas arrendatarias de la vivienda y de los miembros que integran la unidad de convivencia.

-Certificado de discapacidad de alguno de los miembros que integran la unidad de convivencia del contrato de alquiler, de ser el caso y para el supuesto de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

h) Certificación del ayuntamiento que acredite que en el expediente correspondiente se compren todos los requisitos del Programa, para el caso de las viviendas de la sección II.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas o entidades interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la/s persona/s interesada/s se oponga/n a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante y, en su caso, de las demás entidades propietarias o usufructuarias de la vivienda.

c) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las demás personas o entidades propietarias o usufructuarias de la vivienda.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que la/s persona/s o entidad/s solicitante/s tienen en propiedad y/o en usufructo la vivienda.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona o entidad interesada solicite la ayuda vinculada y le sea de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) DNI o, en su caso, NIE de la/s persona/s arrendataria/s de las viviendas y, en su caso, de los menores o de las personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia, en el supuesto de unidades de convivencia con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.

3. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 3 de julio de 2025 por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual (DOG nº 131 de 10 de julio de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2025 por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual (DOG nº 131 de 10 de julio de 2025).

    • Resolución de 1 de octubre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas de la Resolución de 3 de julio de 2025, por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código de procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual (DOG nº 197 de 13 de octubre de 2025).

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