Guía de procedimientos y servicios

SI434A

Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 21/01/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género establecidas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio , gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respeto del agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fin de explotación sexual y/o explotación sexual, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, dominación y/o explotación, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en que corren peligro.

Mujeres que sufren violencia de género.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero

Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero

Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999164

Fax: 981957690

Email: vx.igualdade@xunta.gal

http://www.mulleresengalicia.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881091/ 881881092

Fax: 981182352

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70 - 4ª

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294262/ 982294355

Fax: 982889169

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense

Avda. da Habana, nº 79

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988366793/ 988386799

Fax: 988386843

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817658

Fax: 986817399

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/01/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.

1. Serán requisitos necesarios para poder ser persona beneficiaria de la prestación periódica:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, de dependencia de la persona que hubiera mantenido sobre ella una relación de dominación y/o de explotación.

A los efectos de esta ayuda también tendrán la consideración de víctimas de violencia de género las mujeres que hubieran padecido violencia vicaria o violencia por interposita persona, con resultado de muerte.

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, en el caso de mujeres extranjeras, tener residencia legal en España.

La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el caso de mujeres nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de mujeres extranjeras de otra nacionalidad. También podrá acreditarse la residencia legal en España, con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, mientras se resuelve sobre esta última autorización.

c) Haber cesado la convivencia con el agresor o la vinculación con la/las persona/s que mantuviera/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia por interposita persona con resultado de muerte.

En los casos de fallecimiento del agresor, el intervalo temporal será igualmente de doce (12) meses, tanto para el hecho en sí del propio fallecimiento como de la ruptura de la convivencia.

d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia de género hubiera sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El intervalo temporal establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de violencia vicaria o violencia por interposita persona con resultado de muerte.

En el caso de acreditar la situación de violencia de género con una orden de protección o medida cautelar, esta deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.

e) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que hubiera mantenido sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2. La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción los requisitos indicados en el apartado anterior.

3. No podrán ser personas beneficiarias de la ayuda prevista en estas bases reguladoras las mujeres que, reuniendo estos requisitos, ya hubieran percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género derivada de una relación de convivencia, de violencia vicaria o de una situación de dominación y/o explotación, en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, mediante alguno de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata con fines de explotación sexual y/o víctima de explotación sexual.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o de trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de violencia de género, o de trata con fines de explotación sexual y/o explotación sexual.

5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local de Galicia, en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación y/o explotación, respectivamente.

6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local de Galicia, en el que se recoja la condición de víctima de violencia de género, de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación y/o explotación, respectivamente.

Cuando la condición de víctima de violencia de género, o de víctima de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación sexual, se acredite mediante alguno de los documentos previstos en los números ordinales anteriores y no conste que la situación de violencia ocurre en una relación de convivencia o en una relación de dominación y/o explotación, respectivamente, deberá aportarse, además, un informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local de Galicia que lo acredite o, en su defecto, la declaración responsable de la solicitante, recogida en el anexo I de solicitud. En todo caso, deberá constar la fecha en la que tuvo lugar el cese de la convivencia con el agresor o de la vinculación con la/las persona/s que mantuviese/n sobre ella una relación de dominación y/o explotación, respectivamente.

b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, en su caso, según lo previsto en el artículo 6.

c) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de sus hijas/os menores o menores acogidos, a cargo de la solicitante, deberá aportar certificación acreditativa de tal condición, si fuera expedida por otra Administración distinta a la Administración autonómica de Galicia.

d) En caso de que la solicitante tenga a su cargo hijas/os menores o menores acogidas/os, deberá aportar la siguiente documentación:

1º. Documentación para acreditar el vínculo familiar: libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con los/las menores a su cargo.

En el caso de menores acogidas/os a cargo, deberán aportar la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que esta fuese expedida por una Administración distinta a la Administración autonómica de Galicia.

2º. Documentación para acreditar que las/los menores están a su cargo: si hubiera convivencia con los/las menores a cargo, se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite las responsabilidades familiares y la convivencia.

De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o la resolución judicial en virtud de los cuales exista la obligación de alimentos.

Se considerará que existe convivencia en aquellos supuestos en los que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género. Esta situación se deberá acreditar a través de informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local de Galicia.

e) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona representante.

c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

d) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

e) Certificado o volante de empadronamiento, donde conste el domicilio de la solicitante, con fecha de la última variación padronal.

f) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos a fecha actual.

g) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos en un período.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Administración autonómica de Galicia.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la solicitante y/o de los hijos/as menores a cargo y/o menores en acogida a cargo.

c) Grado y nivel de dependencia de la solicitante y/o de los hijos/as menores a cargo y/o menores en acogida a cargo.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga).

e) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

f) Certificado de la renta (IRPF).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).

    • Orden de 3 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).

    • Orden de 29 de octubre de 2025 por la que se publica el incremento de la dotación presupuestaria de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 214 de 05 de noviembre de 2025).

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Plazo abierto: 08/01/2026 00:00 - 01/12/2026 23:59