Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR815A
Ayudas a las universidades gallegas para proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Convocar las subvenciones con cargo alos presupuestos generales de la Comunidad autónoma par 2025 y 2026 para:
a) La realización de proyectos de investigación que tengan como objetivo la promoción del desarrollo humano y sostenible, de acuerdo a la agenda nacional e internacional de desarrollo y en particular alineados con los ODS de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo, y su contenido esté claramente relacionado con esta área, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión.
b) La creación de grupos de investigación, uni o multidisciplinares, interuniversitarios o no, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que tengan como objetivo principal la especialización en la investigación en cooperación para el desarrollo, que consolide líneas de investigación en esta materia en el SUG.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las universidades del Sistema universitario de Galicia y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos, y serán destinatarios/as los/las investigadores/as individuales o equipos y grupos de investigación del Sistema universitario de Galicia (SUG).
2. Las personas investigadoras o grupos de investigación destinatarios de estas ayudas deberán realizar las actuaciones planificadas para la consecución de los resultados esperados con la mayor diligencia, hacer un seguimiento adecuado de las mismas y elaborar los informes justificativos intermedios y finales, así como permitir y favorecer la obtención de información necesaria por parte de la Administración concedente.
3. Las personas investigadoras o grupos de investigación destinatarios de estas ayudas dispondrán de libertad de pensamiento y expresión, dentro de las prácticas y principios éticos reconocidos, y podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades de investigación desarrolladas, teniendo en cuenta que los citados resultados están al servicio de los objetivos de la cooperación para el desarrollo. Las publicaciones científicas resultantes de la subvención otorgada deberán ser enviadas a la Administración concedente cuando sean objeto de difusión, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual mencionados.
4. A los efectos de estas ayudas se entiende por equipo o grupo de investigación el conjunto del personal investigador que, bajo la dirección de uno de ellos, desarrolla un proyecto de investigación concreto. Sus miembros deben pertenecer al SUG o a sus entidades dependientes o centros de investigación públicos, con la excepción de los considerados en las letras d) y e) del punto siguiente.
5. El equipo y grupo de investigación se podrá constituir con el siguiente tipo de miembros:
a) Personal investigador doctor con vinculación estatutaria o contractual estable en el SUG o en sus entidades dependientes o centros de investigación públicos. Se consideran dentro de esta categoría a catedráticos y profesores titulares de universidades o escuelas universitarias, profesores contratados doctor o ayudantes doctor, contratados de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Curie y otros similares (siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).
b) Personal investigador no doctor con vinculación estatutaria o contractual en el SUG o en sus entidades dependientes o centros de investigación públicos, o mantenida, por lo menos, durante la vigencia del proyecto.
c) Personal investigador en formación: personal con vinculación al SUG o a sus entidades dependientes o centros de investigación públicos en figuras específicas de formación investigadora, concretamente ayudantes, personal contratado en formación, contratados predoctorales o con cargo a proyecto y becarios predoctorales de convocatorias públicas.
d) Investigadores asociados: personal investigador doctor vinculado a otro organismo de investigación que se considera relevante para el correcto desarrollo del proyecto. Se incluye en esta categoría al personal docente doctor de los centros de enseñanza no universitaria.
e) Personal de apoyo: personal técnico o cualquier otro personal contratado para la realización de tareas de apoyo a la investigación en el desarrollo de proyectos concretos de investigación y personal, sin vinculación a un organismo de investigación, que pertenezca a una de las entidades agrupadas al proyecto o la una contraparte, si justifica que aporta una visión de la zona y del tema de trabajo imprescindible para la consecución de los objetivos del proyecto.
6. El/la investigador/a principal que ejerce la dirección de un proyecto y/o grupo de investigación deberá ser doctor/a y pertenecer a alguna de las categorías incluidas en la letra a) del punto 5 de este artículo.
7. Ningún/a investigador/a individual y/o miembro de los equipos y grupos de investigación podrá presentar más de un proyecto, aunque sí podrá estar incorporado/a en más de un equipo o grupo de investigación en el ámbito de esta convocatoria.
8. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados en agrupación con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, y en el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Subdirección Xeral de Cooperación Exterior
Servizo de Fomento da Cooperación ao Desenvolvemento
Rúa do Hórreo nº 61 - 2º andar
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541015
Fax: 881999029
Email: cooperacion.exterior@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/05/2025 00:00 - 30/06/2025 23:59
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:
1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:
a) Ser una universidad del SUG o una de sus entidades dependientes o centros de investigación públicos.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Requisitos que deben reunir los destinatarios:
Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de investigación para el desarrollo para la anualidad 2023 antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria. Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayese resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
3. Requisitos que deben reunir las entidades agrupadas:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de ser una universidad o una de sus entidades dependientes o centros de investigación públicos.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de investigación para el desarrollo para la anualidad 2023 antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria. Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, recayese resolución administrativa o judicial firme de reintegro. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del proyecto, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.
d) Haber firmado un contrato o acuerdo de colaboración con la entidad líder de la agrupación, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los cuales se les concedió la subvención.
4. Requisitos de los proyectos:
a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2025, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2025. En los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes de 30 de diciembre del año siguiente a la concesión de la subvención.
b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán considerar trabajo fuera de Galicia (resto de España, Europa y países prioritarios de la Cooperación Gallega, conforme a lo establecido en el V Plan director 2023-2026), siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del sur.
c) Ser relevantes para la cooperación para el desarrollo, no siendo financiables en esta convocatoria las colaboraciones científicas sin esta dimensión, y encontrarse alineados con la Agenda 2030.
d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8, Gastos del proyecto, de esta convocatoria, en especial en lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.
e) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes de la Xunta de Galicia, que es necesaria, no puede ser el 100 % valorizada, tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.
f) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.
g) Será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de especialización de Galicia (RIS3).
Solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.
a) Certificados emitidos por la universidad o por sus entidades dependientes o centros de investigación públicos a los que pertenece la persona destinatario o equipo de destinatarios, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de estas bases y que autoricen la participación en el proyecto y el compromiso de gasto correspondiente. En el caso de que los miembros del equipo del destinatario pertenezcan a diferentes universidades, el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 y la autorización de participación se acreditarán por cada una de ellas.
b) Curriculum vitae normalizado acreditativo de los méritos alegados por la persona investigadora, equipo o grupo de investigación.
c) Estrategia o trayectoria de investigación del personal investigador y/o equipo de investigación de cara a los próximos años (dos como mínimo), en la que se incluya la propuesta presentada.
Carpeta 2: información relativa a la/las entidad/es agrupada/s.
a) Anexo III: declaración del artículo 10 de la Ley de subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante.
b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años y en la cual consten, en su caso, las investigaciones en las que ha colaborado.
c) Plan/estrategia de cooperación para el desarrollo o educación para el desarrollo en Galicia, y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo), en la que se enmarca el proyecto presentado.
d) En caso de agrupación, el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los cuales se le concedió la subvención.
En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán a una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante y líder de la agrupación a la cual se le transferirá la subvención de ser concedida, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:
– Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y de los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.
– Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado del proyecto y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos del proyecto.
e) Los agentes de cooperación que, por su naturaleza jurídica, posean ánimo de lucro, aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.
Carpeta 3: información sobre el proyecto.
La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/:
– Formulario de presentación del proyecto en formato PDF, Word o en el correspondiente en Libre Office.
– Presupuesto del proyecto en formato Excel o en el correspondiente en Libre Office.
Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal
2. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirán la evaluación del proyecto, si no se procede a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 10 de esta orden. Quedarán excluidos de subsanación el no envío o el envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 2.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario enviar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone del mismo.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente, tanto de la entidad solicitante como de la/las entidad/es agrupada/s, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante o agrupada, en su caso.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante o agrupada.
c) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.
d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.
e) Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos II y III, en su caso, y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Non obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en caso de entidades sin fines lucrativos bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de la concesión y pago de la subvención, en su caso.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Presentación de la justificación técnica final (Anexo VI)
- Declaración artículo 10 Ley de Subvenciones para entidades agrupadas distintas de la solicitante. Xustificación (Anexo III)
- Presentación de la justificación de la 1ª anualidad (Anexo V)
- Justificación económica final (Anexo VII)
- Solicitud de pago del anticipo (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 101 de 28 de mayo de 2025).
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Extracto de la Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación y para la creación de grupos de investigación en materia de cooperación para el desarrollo, en el marco de la Agenda 2030, a ejecutar por los grupos y centros de investigación de las universidades gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 101 de 28 de mayo de 2025).
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