Guía de procedimientos y servicios

MT815A

Ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 04/01/2025 00:00 - 03/11/2025 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a compensar a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los daños ocasionados por el oso pardo, así como proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MT815A).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Ámbito temporal

Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los daños ocasionados por el oso pardo que se produzcan desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Comunicación del daño

En el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde que se produzca el daño, las personas beneficiarias deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una llave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es desde las 8.00 hasta las 20.00 horas, de lunes a viernes, y desde las 8.00 hasta las 17.30 horas, los sábados.

Para los daños constatados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.

No se podrá manipular el escenario para así no obstaculizar la labor del personal de la escala de agentes facultativos medioambientales que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta. Para ello, se tomarán las medidas oportunas para evitar, dentro de lo posible, la alteración del escenario, evitando en todo caso el traslado de elementos del lugar de los hechos.

Los animales heridos podrán ser atendidos por personal veterinario con la menor manipulación posible con el objeto de no entorpecer a labor investigadora.

Comprobación del daño

Recibida la comunicación del daño, el personal de la escala de agentes facultativos medioambientales comprobará los hechos y las circunstancias de los daños, elaborará la correspondiente acta y dará traslado del resultado de la comprobación al Servicio de Patrimonio Natural del departamento territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia en la que se produzca el daño.

1. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones ganaderas que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia.

2. En el caso de daños a las colmenas, estas deberán estar identificadas individualmente con el código de la explotación, en un sitio visible y de forma legible, mediante una marca indeleble, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 783/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan las disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. Si la colmena que se incorpora a la explotación está marcada con el código de la explotación de origen, este código se mantendrá y figurará en la colmena junto al nuevo código, y así sucesivamente en caso de nuevos cambios, tal y como dispone el mismo artículo 13 del citado real decreto.

Asimismo, deberán cumplir con el resto de obligaciones en materia de programas de control y vigilancia de enfermedades obligatorios, de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. En el resto de los casos, se deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos nos programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas, así como estar identificado, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Patrimonio Natural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184839

Email: conservacion.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo de Patrimonio Natural de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294393

Fax: 982294539

Email: patrimonionatural.medio-ambiente.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Servizo de Patrimonio Natural de Ourense

Rúa Paseo, nº 18 - 5º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386569

Fax: 988386420

Email: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno, nº 43 - 4º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805097

Email: conservacion.pontevedra@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/01/2025 00:00 - 03/11/2025 23:59

Los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes:

a) Para los daños que hyan sido comunicados a los servicios de Patrimonio Natural de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.

b) Para los daños ocasionados desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las personas autónomas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las solicitudes se dirigirán al departamento territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia en la que se produzca el daño.

4. La solicitud de la ayuda, según el anexo II de esta orden (código de procedimiento MT815A), incluye las siguientes declaraciones de la persona o entidad solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

a) En el supuesto de actuar por representación, la acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) En el caso de animales heridos o de la aplicación de la eutanasia, factura de los gastos veterinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

c) En caso de explotaciones apícolas,

1º. Copia de la hoja correspondiente del cuaderno de explotación apícola y de trashumancia para la comprobación de la obligación establecido en el artículo 6 del Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

2º. En su caso, certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia que acredite que la persona solicitante pertenece a él en fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

3º. En su caso, certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia que acredite que la persona solicitante pertenece a ella en fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los de latos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

h) En el caso de daños al ganado, identificación de la res afectada y estado sanitario.

i) En el caso de daños a explotaciones apícolas, inscripción en el Registro de la explotación, declaración censal anual obligatoria y comunicación de asentamientos, y cumplimiento de la obligación de haber realizado por lo menos un tratamiento al año frente a la varroosis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan para el año 2025 (DOG nº 2 de 3 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 4 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan para el año 2025 (DOG nº 2 de 3 de enero de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 4 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan para el año 2025 (DOG nº 6 del 10 de enero de 2025).

    • Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se le da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños ocasionados por el oso pardo y se convocan ayudas para el año 2025 (DOG nº 240 de 12 de diciembre de 2025).

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