Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR362A
Ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La concesión de las ayudas a la participación de agricultores en regímenes de calidad en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.
Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos del régimen. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.
En caso de las personas beneficiarias por comenzar la actividad en una nueva orientación productiva dentro de la producción ecológica, los gastos deberán estar relacionados con esa nueva orientación productiva.
2. La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación. Se podrán cobrar un máximo de cinco anualidades y siempre dentro de los siete años posteriores a la incorporación al régimen de calidad.
3. No se tramitarán expedientes cuya cuantía no supere los 50 €.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o grupos de personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2, o que participaran por primera vez en los cinco últimos años. En todo caso, la fecha de alta debe ser anterior a la fecha final del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.
2. En caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación con alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial y, por tanto, está por encima de los valores del mero autoconsumo.
3. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que tengan la consideración de empresas en crisis, según los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Calidade Alimentaria
Departamento de Promoción da Calidade Agroalimentaria
Avenida do Camiño Francés, nº 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540063
Fax: 981540018
Email: agacal@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
23/04/2025 00:00 - 27/05/2025 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 27 de mayo de 2025.
No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).
De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, y con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser realizada mediante una declaración responsable del solicitante en caso de que las ayudas que se concedan no superen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán anualmente en formulario dirigido a la Agencia conforme el anexo I, acompañado de la documentación complementaria.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En caso de solicitantes personas jurídicas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.
b) Certificación del consejo regulador correspondiente, en caso de que la Agencia tenga delegado en él la gestión del régimen de calidad, que acredite la fecha de incorporación a dicho régimen. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo II.
c) En caso de agricultores/as que solicitan la ayuda por iniciar la actividad en una nueva orientación productiva en agricultura ecológica, certificación del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) que acredite que se inicia la actividad en esta nueva orientación productiva y que esta tiene dimensión suficiente para tener la consideración de actividad comercial. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo IV. En el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, la dimensión mínima para tener la consideración de actividad comercial.
d) En caso de solicitantes que participan en alguno otro régimen de calidad, certificación del consejo regulador correspondiente que acredite su inscripción, en caso de que la Agencia tenga delegado en él la gestión del régimen de calidad,. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo V.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 10 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 76 de 22 de abril de 2025).
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Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 76 de 22 de abril de 2025).
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Resolución de 13 de octubre de 2025 por la que se da publicidad a la concesión de las ayudas de la convocatoria del año 2025 a la cooperación para promover la participación de agricultores en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, al amparo de la Resolución de 10 de abril de 2025 (DOG nº 204 de 22 de octubre de 2025).
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