Guía de procedimientos y servicios
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IN500B
Ayudas dirigidas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de los productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract .
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
La concesión de ayudas dirigidas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de los productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract.
1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.
2. Para la línea 3 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia. Asimismo, y exclusivamente en el caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de transporte de mercancías por carretera y que desarrollen su actividad en Galicia.
3. Para la línea 6 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda Fernando de Casas Novoa, 38
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995476
Email: xera.cei@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
02/07/2025 00:00 - 01/08/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para alcanzar la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la viabilidad económica de la inversión mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en la cuenta por el importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
b) Las solicitantes descritas en el apartado primero de este artículo deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract o vinculadas a la transformación de productos de origen forestal y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales. Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que disponen del seguro de responsabilidad civil vigente y, en el supuesto de ser exigible, del contrato de prevención de riesgos laborales.
c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dadas de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.
No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria:
a) Aquellas personas o entidades solicitante en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y le requerirá a la solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.
c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
3. Solo se podrá presentar una solicitud por persona solicitante.
4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres años previos.
c) Declaración responsable respecto de la subvencionabilidad del impuesto sobre el valor añadido.
d) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
e) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
i) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
j) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
l) Declaración responsable de que la empresa cumple con la normativa ambiental vigente.
m) Declaración responsable de que se desarrollarán en Galicia las actividades del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
n) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores está asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
ñ) Declaración responsable de que la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria (de aplicación en el caso de solicitantes descritas en el apartado primero del artículo 2).
o) Declaración responsable de que la empresa cuenta, en el supuesto de ser exigible, con un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo III: comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente o directiva, persona gerente menor de 55 años o descendiente en activo en la empresa.
b) Anexo IV: memoria del proyecto que se va a realizar y de las características de la persona solicitante para las que solicita baremación. En este sentido, solo serán considerados aquellos criterios de baremación debidamente consignados en el anexo mediante las siguientes declaraciones responsables (si aplican):
– Declaración responsable de que es o pertenece a una asociación, organización o fundación representativa o relacionada con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrolle su actividad en Galicia, indicando el nombre de dicha entidad.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en condición de acreditar este criterio mediante estatutos o certificado de estar asociado y al corriente en el pago de cuotas.
– Declaración responsable con el número de actividades formativas realizadas por personas trabajadoras de la entidad solicitante desde el 1.1.2022 hasta la fecha de publicación de la convocatoria que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 8.1.2º.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la entidad solicitante; título, diploma acreditativo o certificado de asistencia con detalle del contenido, fecha de celebración y duración de la actividad formativa.
– Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una mujer que desempeñe funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores, o contrato de trabajo, no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.
– Declaración responsable de que la entidad cuenta con gerencia desempeñada por una persona de edad inferior a 55 años o con descendiente en activo en la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificaciones posteriores, en su caso, o contrato de trabajo, no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial, o también el libro de familia y documentación de vinculación del trabajador con la empresa (contrato de trabajo, autónomo colaborador).
– Declaración responsable de que cuenta, en la fecha de publicación de la convocatoria, con un plan de igualdad voluntario según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, indicando la fecha de solicitud de inscripción del mismo en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia).
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar la solicitud de inscripción en el Regcon.
– Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas o que presenta un proyecto de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.
– Declaración responsable de que la solicitud de ayuda contempla la ejecución de inversiones en tecnologías necesarias para la realización de tratamientos térmicos de la madera.
– Declaración responsable de que la solicitud de ayuda contempla, cuando menos, la ejecución de una inversión en una línea de aserrado con una capacidad de transformación superior a 20.000 m3 de madera en rollo de entrada para serrar al año, de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
– Declaración responsable de que cuenta con certificado de cadena de custodia (PEFC o FSC) en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el número de certificado.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado vigente emitido por la entidad de certificación forestal.
– Declaración responsable de que cuenta, en la fecha de publicación de la convocatoria, con certificado de sistema de gestión de la calidad o de sistema de gestión ambiental, indicando el nombre del sistema y la fecha de expedición del certificado.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado vigente.
– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de marcado CE obligatorio o voluntario para alguno de los productos de madera para la construcción que fabrique, indicando documento de evaluación europeo (DEE) o norma armonizada y el sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación (EVCP).
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar certificado de constancia de las prestaciones del producto, certificado de conformidad del control de producción en fábrica, informe del producto tipo o justificación de tener implantado y vigente un sistema de control de producción en fábrica, según proceda en función del sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación.
– Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, es una empresa cualificada para el uso de la marca de garantía «Pino de Galicia», indicando la fecha de expedición del certificado de cualificación.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición de la marca de garantía «Pino de Galicia».
– Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, emplea la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/) para garantizar la trazabilidad de los productos.
– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de certificado ISO 45001 (Gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST), indicando la fecha de expedición del certificado de cualificación.
De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición del certificado ISO 45001.
– La persona solicitante presenta un proyecto que se desarrollará en el término municipal de los ayuntamientos que cuentan con la condición de ayuntamientos emprendedores al amparo del título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, indicando la provincia y nombre del ayuntamiento.
La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir a las personas solicitantes documentación justificativa que avale lo declarado.
c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se describan la actividad de la empresa (incluyendo las características de la materia prima empleada, el área y la forma de abastecimiento de la misma, del proceso de transformación, de los productos elaborados y de la forma de venta, canales y mercados de comercialización), las inversiones que se van a realizar y justificación de su conveniencia (incluyendo argumentos vinculados a aspectos como costes de producción, seguridad laboral, fidelización del mercado, incremento de la productividad, mejora del servicio, gestión empresarial, obtención de nuevos productos o productos valorizados, capacidad de producción, impacto ambiental, mejoras ambientales, etc.) y justificación del presupuesto seleccionado (solo en caso de que no recaiga en la oferta más ventajosa según se establece en el apartado 4 del artículo 12).
d) Documentación justificativa de acreditación de la representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.
e) Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad, certificación de la situación censal, en el caso de autónomos y estatutos sociales, en el caso de asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
f) Documentación acreditativa de los requisitos previos para pequeñas y medianas empresas:
i. Declaración de la condición de pyme de la solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos II.1 Declaración relativa a la condición de pyme (cuando el solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas), II.2 Declaración relativa a la condición de pyme (para personas jurídicas) y II.3 Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica.
Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos al último ejercicio económico cerrado.
La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de la condición de pyme y le requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
ii. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa mediante alguna de las siguientes circunstancias, según lo indicado en el artículo 2:
– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe de la misma o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en la cuenta por importe de la inversión.
– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
iii. En caso de que acredite por otra vía distinta al Resfor la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria: documentación acreditativa.
iv. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004 mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVI de estas bases.
g) Documentación relativa a las inversiones:
i. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.
ii. En caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:
– Para inversiones en maquinaria fija o instalaciones: plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde estén reflejadas las inversiones a realizar.
– En caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.
– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.
2. Para que una solicitud sea válida debe aportarse la siguiente documentación mínima:
a) Solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cubierta.
b) Anexo IV, Memoria de las inversiones que se van a realizar, debidamente cubierto.
c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el apartado 1.g).i del presente artículo.
Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente no serán admitidas a trámite.
3. La documentación se aportará en formato pdf y es obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada y nombrar cada archivo según la nomenclatura establecida en el anexo XIV con la instrucción respecto a la nomenclatura de la documentación presentada en fase de solicitud.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.
7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a los proyectos solicitados ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas por el régimen de minimis.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
h) NIF de la entidad solicitante.
i) Impuesto de actividades económicas (IAE).
j) Comprobación de datos de terceras personas (anexo III): DNI/NIE de la mujer gerente o directiva, DNI/NIE de la persona gerente menor de 55 años, DNI/NIE del descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitado en el formulario correspondiente, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Instrucción respecto a la nomenclatura de la documentación presentada en fase de solicitud (Anexo XIV)
- Comprobación de datos de terceras personas (Anexo III)
- Declaración relativa a la condición de pyme (personas jurídicas) (Anexo II.2)
- Ayuntamientos emprendedores según la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (Anexo V)
- Declaración relativa á condición de peme (persoas físicas ou pluralidade de persoas físicas) (Anexo II.1)
- Acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVI de las bases reguladoras
- Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica (Anexo II.3)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Medidas informativas y publicitarias (Anexo XII)
- Declaración de ayudas solicitadas para las mismas inversiones (Anexo IX)
- Instrucción para la presentación de justificantes de gasto y de pago de las actuaciones elegibles (Anexo XIII)
- Solicitud de modificación (Anexo VII)
- Instrucción respecto a la nomenclatura de la documentación presentada en fase de justificación (Anexo XV)
- Memoria de las inversiones realizadas (Anexo X)
- Solicitud de pago de la ayuda (Anexo VIII)
- Renuncia (Anexo VI)
- Lista de justificantes de la inversión (Anexo XI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 26 de junio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 124 de 1 de julio de 2025).
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Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 124 de 1 de julio de 2025).
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Resolución de 10 de octubre de 2025 por la que se modifican determinados plazos contemplados en la Resolución de 26 de junio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 201 de 17 de octubre de 2025).
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Resolución de 22 de enero de 2026 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y denegadas, así como a las solicitudes no admitidas a trámite y desistidas en el año 2025, al amparo de la Resolución de 26 de junio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2026).
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Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/12/2026 14:00