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Detalle procedemento
IG408B
Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Publicar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia y convocar dichos préstamos para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva.
Podrán ser personas beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
San Lázaro. Complexo Administrativo
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151/ 981541147
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2025 09:00 - 01/12/2025 14:00
Según la RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 el nuevo plazo de solicitudes es el siguiente:
Fecha de inicio: 7.2.2025 a las 9.00 h.
Fecha de fin: 1.12.2025 a las 14.00 h, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
- Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también personas beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
- No podrán tener la condición de personas beneficiarias de los préstamos:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro Segundo del dicho Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.
c) Para las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita, las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.
d) Para préstamos que incluyan subvenciones implícitas al tipo de interés de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Presentación de solicitudes
Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo VII.1) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) La documentación específica señalada en el anexo I para cada modalidad de préstamo.
b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
c) En caso de personas jurídicas:
1º. Escritura/acta de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, si es el caso, en el registro competente.
3º. Cuentas anuales, auditadas, si es el caso, correspondientes al último ejercicio cerrado.
4º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
d) En caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.
e) Si es el caso, anteproyecto o proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de anteproyecto o proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.
f) Relación detallada de las inversiones y/o gastos a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.
g) Acreditación de la disponibilidad del inmueble afecto al proyecto de inversión (copia del contrato de alquiler, concesión, superficie o adquisición, según proceda).
h) Si es el caso, acreditación de la capacidad de financiación de la parte de la actuación no cubierta con el préstamo solicitado. Esta acreditación podrá consistir:
– En una certificación bancaria de la disponibilidad líquida (que tendrá que indicar expresamente que el saldo disponible no está empeñado ni sujeto a limitaciones de disponibilidad) y/o una comunicación del financiador indicando importe, plazo, carencia y garantías a tomar;
– En un compromiso firme de la financiación que van a aportar los socios, en el que figure la naturaleza, importe y plazos.
i) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación, con carácter facultativo, de aquella otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
f) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Certificado de renta (IRPF) en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
l) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente (anexo VII.1) y acercar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).
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Resolución de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2025).
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Resolución de 18 de junio de 2025 por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2024, por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 120 de 25 de junio de 2025).
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Extracto de la Resolución de 18 de junio de 2025 por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2024, por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 120 de 25 de junio de 2025).
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