Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED301M
Ayudas a centros privados concertados para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo PROA+(FSE+).
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros con concierto en enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o formación profesional básica para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo y desarrollo del programa PROA+FS+.
Centros privados concertados.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Subdirección Xeral de Inclusión e Innovación Educativa
Servizo de Inclusión, Orientación e Convivencia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997636
Email: xsioe@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
13/05/2025 00:00 - 13/06/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a computarse una vez transcurridos 8 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar un porcentaje mínimo de un 30 % de alumnado vulnerable en el conjunto de las etapas de educación infantil (2º ciclo), primaria y/o secundaria obligatoria. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministro básico, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas son barreras que condicionan las posibilidades de éxito educativo del alumnado.
2. Contar con la aprobación de un mínimo del 60 % del Claustro de Profesorado.
3. Formalizar un contrato con la persona de apoyo y refuerzo de naturaleza laboral o mercantil. En caso de personas que desarrollen esta función en el marco de programas de formación vinculados a acuerdos con entidades u organismos públicos y privados amparados por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, deberán acreditar la existencia del acuerdo en que se enmarca la actuación de la persona contratada y los términos del desarrollo de las prácticas.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 de Reglamento de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en los anexos I y III.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud.
En todo caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La solicitud estará firmada por la persona representante del centro educativo.
3. En caso de presentación de otras ayudas para el mismo proyecto o actividad, la persona solicitante indicará en la declaración responsable de la solicitud (anexo I) el conjunto de todas las presentadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados y su cuantía. En el caso contrario, declarará no tenerlas solicitado.
Y, en todo caso, la persona solicitante declarará no estar incursa en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, impide obtener la condición de beneficiaria; y, asimismo, que asume el compromiso de mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo de gestión y justificación de la subvención.
Documentación complementaria
El centro educativo interesado deberá entregar con la solicitud la siguiente documentación:
1. Certificado firmado por la persona responsable en el que se haga constar:
a) El porcentaje de alumnado vulnerable matriculado en el centro.
b) El número total de alumnado matriculado en el centro.
c) El porcentaje de alumnado escolarizado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en el nivel para el que se solicita el refuerzo educativo.
d) El porcentaje de alumnado con áreas o materias del ámbito científico-matemático no superadas en el curso anterior, matriculado en el nivel para el que se solicita el refuerzo educativo.
e) El porcentaje de alumnado con áreas o materias del ámbito sociolingüístico no superadas en el curso anterior, matriculado en el nivel para el que se solicita el refuerzo educativo.
f) La participación de un mínimo del 40 % del alumnado en las pruebas de evaluación de diagnóstico desarrolladas en el curso 2023/24, en su caso.
2. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que, respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión, realizaran o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, según el anexo II.
La documentación complementaria se deberá presentar obligatoriamente por medios electrónicos. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de esta de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en a sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Jutificación
- Declaración de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 10 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros privados concertados para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo PROA+ en los cursos 2024/25 y 2025/26 en el marco del Programa de empleo, educación, formación y economía social del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el período de programación 2021-2027 (DOG nº 81 de 29 de abril de 2025).
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Extracto de la Orden de 10 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros privados concertados para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo PROA+ en los cursos 2024/25 y 2025/26, en el marco del Programa de empleo, educación, formación y economía social del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el período de programación 2021-2027 (DOG nº 81 de 29 de abril de 2025).
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Resolución de 10 de agosto de 2025 por la que se hace pública la relación de concesión de ayudas a centros privados concertados para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo PROA+, en los cursos 2024/25 y 2025/26, en el marco del Programa de empleo, educación, formación y economía social del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el período de programación 2021-2027 (DOG nº 158 de 20 de agosto de 2025).
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