Guía de procedimientos y servicios

TU986B

Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 15/06/2024 00:00 - 09/12/2024 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Fomentar la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en empresas turísticas.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.

4. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

6. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 24 de estas bases.

7. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el/la nuevo/a titular en la posición jurídica de la persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia, km 3

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547404 /981546360

Email: fomento.turismo@xunta.gal

https://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/axudas-e-subvencions

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/06/2024 00:00 - 09/12/2024 23:59

De conformidad con la Resolución de 5 de noviembre de 2024 (DOG nº 216 de 8 de noviembre de 2024), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 9 de diciembre de 2024.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera de plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.

Solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Solo se admitirá como máximo una solicitud por establecimiento turístico. Cada solicitud podrá recoger gastos de las distintas categorías de proyecto contempladas en estas bases reguladoras.

3. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: los datos del edificio o establecimiento en el que se van a realizar las actuaciones, el consumo de energía primaria no renovable y la calificación energética actuales y las previstas tras las actuaciones que se van a realizar, la inversión total, el gasto subvencionable y el importe total de la ayuda solicitada.

También será de obligada consignación el número de inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

No se admitirán certificados de eficiencia energética que, estando registrados, no se ajusten al estado actual del edificio. En este caso, deberá tramitarse un nuevo certificado del edificio actual. Ello supone la necesidad de subsanación de la solicitud presentada y se entenderá por registro de entrada de dicha solicitud la fecha en que se adjunte el nuevo certificado del edificio actual.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de ella.

5. En el modelo de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía, así como el organismo concedente.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.

c) Si se ha solicitado, o no, o se ha recibido, o no, alguna ayuda de minimis.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

h) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.

k) En su caso, declaración responsable de que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

l) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000,00 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

n) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 24.

ñ) Declaración responsable relativa a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (DNSH).

o) En su caso, declaración de que la empresa cumple con los criterios de definición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y la categoría en la que se encuadra.

p) No haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

q) No haber iniciado la inversión en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

r) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

s) Que se compromete a mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años en el caso de grandes empresas y tres años para pequeñas y medianas empresas. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

t) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 24 de las bases reguladoras.

u) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar, con la solicitud, la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

c) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble. En el caso de que el/la solicitante de la actuación no sea el/la propietario/a, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.)

d) Proyecto de la actuación que se va a realizar o, en su caso, memoria técnica de la actuación, que deberán estar suscritos por una persona técnica titulada competente. La documentación mínima de esta memoria será descripción y justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos que definan completamente la actuación.

El proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento de que por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

e) Certificado de la eficiencia energética de partida del edificio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), y el que se prevé alcanzar con las mejoras propuestas y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmados por un/una técnico/a competente. Con estos certificados se aportarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración. El certificado energético del edificio mejorado y el certificado del edificio actual deben aportarse elaborados con la misma versión y programa reconocido de certificación, de manera que los datos sean comparables. El certificado mejorado incluirá todas las actuaciones incluidas en la solicitud de ayuda.

f) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s.

En el caso de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 euros para obras y/o 15.000,00 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los presupuestos deberán referirse a actuaciones análogas y ser comparables entre sí.

g) Documento u oferta vinculante contractual formalizados con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.

h) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables y/o de los equipos y sistemas sobre los que se va a actuar.

i) Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 7.

j) Aceptación de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VIII).

k) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).

Para cada una de las tipologías, además de todo lo anterior, deberá presentar:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

a) Todos los valores de transmitancia utilizados por el/la técnico/a competente en la elaboración de los certificados de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el documento de idoneidad técnica europeo (DITE) o ficha técnica del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de estos. Los valores de las características térmicas de materiales, carpinterías y vidrios deben ser coherentes con los utilizados en la elaboración de los certificados energéticos.

b) Los presupuestos presentados deberán detallar las soluciones constructivas presupuestadas, que deberán coincidir con las descritas en el proyecto y/o memoria y en los certificados energéticos.

B.1.Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

a) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (colector solar, acumulación, etc.).

b) El proyecto o memoria técnica deberá incluir un estudio de producción de energía térmica, y sus resultados deberán ser coherentes con los utilizados en el cálculo del certificado energético del estado final.

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

a) Documentos que justifiquen los rendimientos del equipo generador, como por ejemplo:

– Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

– Certificado Eurovent o similar.

– Informe suscrito por el/la técnico/a competente. Para este informe se podrá usar el documento reconocido del RITE: prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.

b) Los valores de rendimiento energéticos justificados deberán ser coherentes con los utilizados en los certificados energéticos.

c) Fotografías de los equipos a sustituir, incluyendo imágenes legibles de las placas de características.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

a) Ficha técnica del equipo generador proyectado, que recoja su rendimiento energético.

b) Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior, según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un/una técnico/a competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

c) Información sobre el combustible que se va a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

d) Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) nº 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión).

e) Fotografías de los equipos a sustituir, incluyendo imágenes legibles de las placas de características.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores.

a) Documentos que justifiquen los rendimientos del equipo generador, como por ejemplo:

– Ficha técnica o etiqueta energética de los equipos proyectados, en las que se puedan consultar los valores de rendimiento energético declarados por el fabricante, donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

– Certificado Eurovent o similar.

– En el caso de las bombas de calor: informe suscrito por el/la técnico/a competente. Para este informe se podrá usar el documento reconocido del RITE: prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.

b) Fotografías de los equipos a sustituir, incluyendo imágenes legibles de las placas de características.

C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

a) Fotografías aéreas de la localización del campo captador proyectado.

b) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (panel solar, inversores, baterías, equipo de monitorización y control, etc.).

c) El proyecto o memoria técnica deberá incluir un estudio de producción y autoconsumo de energía eléctrica. Sus resultados deberán ser coherentes con los utilizados en el cálculo del certificado energético del estado final y verificarán un autoconsumo de a lo menos el 80 % de la energía generada, aportando la documentación necesaria para la correcta justificación de la demanda actual: facturas de electricidad de la última anualidad completa o bien de los últimos 12 meses o curvas de carga facilitadas por la compañía comercializadora y/o distribuidora.

D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

a) El proyecto o memoria técnica incluirá un inventario de los equipos actuales, indicando tipología, potencia y período de uso y elementos de control existentes, así como el listado de los futuros equipos, con sus características. Los valores resultantes deberán ser coherentes con los utilizados en los certificados energéticos.

b) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (luminarias, sensores, etc.).

E. Renovación de electrodomésticos.

a) El proyecto o memoria técnica incluirá un inventario de los equipos actuales, indicando tipología, potencia y período de uso, así como el listado de los futuros equipos, con sus características.

b) Fotografías de los equipos a sustituir, incluyendo imágenes legibles de las placas de características.

c) Etiqueta energética de los equipos existentes, o documentación justificativa de su consumo (Ficha técnica, manual, etc.).

d) Etiqueta energética de los equipos proyectados o, en caso de no disponer de ella, ficha técnica del fabricante que recoja los datos de consumo y eficiencia del equipo.

F. Sistemas de automatización y control.

El proyecto o memoria técnica incluirá el cálculo del ahorro energético esperado con la implantación del sistema de gestión, con base a la información del suministrador o de experiencias previas debidamente documentadas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la corrección.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles, de manera motivada, que presenten una copia autenticada electrónica.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

h) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

i) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 115 del 14 de junio de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 115 del 14 de junio de 2024).

    • Resolución de 5 de noviembre de 2024 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 216 del 8 de noviembre de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2024 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado por la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 216 del 8 de noviembre de 2024).

    • Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se reajustan las anualidades previstas en la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 240 de 13 de diciembre de 2024).

    • Resolución de 8 de abril de 2025 por la que se amplía tanto el plazo de ejecución de las actuaciones y de justificación como el crédito de la anualidad de 2025, establecido por la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 72 del 14 de abril de 2025).

    • Resolución de 3 de julio de 2025 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (DOG nº 133 de 14 de julio de 2025).

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