Guía de procedimientos y servicios

TR341Q

Bono de las personas autónomas

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 29/01/2024 00:00 - 30/09/2024 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Subvención del bono de las personas autónomas

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden, una subvención del 60 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

2. Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:

• Compra de maquinaria.

• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local o espacio del negocio.

• Equipamiento informático.

• Equipamiento de oficina y/o negocio.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.

• Diseño de marca.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables a la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

3. Definiciones:

– Compra de maquinaria: conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.

– Compra y/o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, el que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.

– Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: entendiendo por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

– Compra de utillaje y herramientas: conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.

– Reforma del local del negocio: se refieren a obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, salvo cuando quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

– Equipamiento informático: se considera equipamiento informático a efectos de esta orden las tablets o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y otros similares.

– Equipamiento de oficina y/o negocio: se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por equipamiento del negocio el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

– Rótulos para negocios. Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas la ferias y verbenas.

– Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a creación, desarrollo y diseño de redes socias.

– Diseño de marca. Creación de símbolo formado por imágenes o letras/caracteres que sirve para identificar un negocio y todo lo con el relacionado.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que podan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad, y se excluyen asimismo los gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares, por tener la consideración de gastos corriente.

4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.

Las indicadas facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago deben corresponder al ejercicio 2024, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Los servicios y las inversiones deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

1. Las personas trabajadoras autónomas.

2- Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, 2-4

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881586/ 881881064

Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294912

Email: emprego.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 7ª

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386822

Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817034/ 986817212/ 986817073

Email: autonomos.emprego.vigo@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/01/2024 00:00 - 30/09/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 29 de enero de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2022, inferior a 50.000 euros.

c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.

2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, y que dicha sociedad no fuese beneficiaria ni hubiera percibido esta ayuda en alguna de las cinco últimas cinco convocatorias (2019-2023 ambas incluidas).

En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante escritura notarial.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2022.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2022 inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos da actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

3. Quedan excluidas de esta orden:

a) Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del Registro Mercantil.

c) Las personas trabajadoras autónomas que hubieran sido beneficiarias y hubiesen percibido la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2019 a 2023 ambas incluidas).

d) Las sociedades que hubieran sido beneficiarias y hubiesen percibido la ayuda del bono de las personas autónomas. procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2019-2023 ambas incluidas).

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En caso de las personas autónomas individuales al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta. En caso de las sociedades, solamente se podrá presentar una única solicitud por sociedad e, igualmente, en caso de que se presenten dos solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta.

3. La red de personas técnicas de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrán prestar asistencia efectiva a las personas solicitantes para garantizar que aquellas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley de la administración digital de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figuran como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Facturas emitidas en el período subvencionable, y su correspondiente justificante bancario de pago, donde se identifique de forma clara las características y el coste de la inversión.

c) Documentación justificativa del volumen de facturación y base imponible: IVA, IRPF o impuesto de sociedades y modelo 184, en su caso, del ejercicio 2022; en caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos será una declaración responsable de la facturación realizada en el año 2022.

d) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I es socio de la entidad que solicita la subvención, en su caso.

e) En su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

f) En caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, declaración responsable de que ninguna otra persona trabajadora autónoma societaria hizo una solicitud de la presente ayuda, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

g) Relación de inversiones realizados según el anexo I.

h) En caso de solicitantes a los que se les aplique el régimen especial de recargo de equivalencia, tributen en régimen de atribución de rentas o su actividad esté exenta de la tributación de IVA, certificado de situación censal (modelo 036 o 037) u otro documento acreditativo de dicha situación.

i) En caso de las personas autónomas administradoras que formen parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, certificado del Registro Mercantil de fecha anterior a presentación de la solicitud, en el que acredite su condición de persona autónoma societaria.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, debiendo ser recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) DNI o NIE de la persona autónoma por la que se solicita la subvención, en caso de personas autónomas societarias.

c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante de los últimos 5 años.

d) Vida laboral de la persona trabajadora autónomas por la que se solicita la subvención, en caso de personas autónomas societarias.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Domicilio fiscal.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Certificado de renta (IRPF) de la persona solicitante correspondiente al ejercicio 2022.

m) Declaración del IRPF de todos los miembros de la entidad que solicita la subvención, en su caso.

n) NIF de la entidad a que pertenece el solicitante o representante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario correspondiente y presentar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone de los documentos firmados por la persona o personas societarias en el que autorizan o se oponen la comprobación de sus datos, según el anexo II. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna de las personas societarias se oponga a la comprobación de datos, el solicitante lo hará constar en la indicada declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 15 de 22 de enero de 2024).

    • Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 15 de 22 de enero de 2024).

    • Corrección de errores. Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 18 del 25 de enero de 2024).

    • Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 42 del 04 de marzo de 2026).

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