Guía de procedimientos y servicios

SI436C

Ayudas económicas a las Ampa: programa del plan corresponsables para desarrollar por las asociaciones de madres y padres.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 19/01/2024 00:00 - 19/02/2024 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnado (ANPA) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de ANPA, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con hijas y hijos de hasta 16 años inclusive, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional y la creación de empleo de calidad en el ámbito de los cuidados, así como los planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres, en desarrollo del Plan Corresponsables.

Al amparo de este programa, serán subvencionables las siguientes tipologías de proyectos, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres:

1. Bolsas de cuidado profesional de menores en familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad, con la posibilidad de desarrollar una o más de las siguientes modalidades:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los/de las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicos y chicas de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en el domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños, chicos y chicas de hasta 16 años de edad, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, tales como escuelas, centros municipales, multiúsos, polideportivos, ludotecas, entre otros, cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación.

2. Planes de sensibilización y formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres: implementación de planes y actuaciones de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres y a las familias, para promover la perspectiva de género y fomentar la corresponsabilidad en el ámbito de cuidados.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de los centros educativos sustentados con fondos públicos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Edificios Administrativos de San Lázaro, s/n

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995981/ 881995947/ 881995765/ 881995996 Coordinación e dúbida sobre o procedemento: 981957689

Email: promocion.igualdade@xunta.gal ou plan-corresponsables.igualdade@xunta.gal

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/01/2024 00:00 - 19/02/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además, los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11, respectivamente, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

c) No ser sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a esta resolución.

d) No ser objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite cumplir con la sanción o pena impuesta, y elaborar un plan de igualdad o adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Corresponderá al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a estas medidas.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes de ayuda relativas al procedimiento SI449B se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social. Las solicitudes de ayuda relativas al procedimiento SI436C se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Secretaría General de la Igualdad.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con cada solicitud (anexo I.1 o I.2, según la línea de subvención solicitada) la siguiente documentación:

a) Anexo II.1 o II.2: certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta resolución y la composición actual de la junta directiva, correctamente inscrita o en trámite de serlo en el registro correspondiente.

b) Anexo III.1 o III.2: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades.

c) Estatutos de la entidad debidamente legalizados y acreditación de estar inscrita la entidad en el Registro de Asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

d) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción de la actuación subvencionable, con la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de los cinco folios.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I.1 y/o I.2) y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se realiza su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 13 del 18 de enero de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia para financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, y se realiza su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 13 del 18 de enero de 2024).

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