Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PR930C
Conecta Voluntariado Galicia
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas correspondientes al programa Conecta Voluntariado Galicia para el año 2024, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega de una forma diferente y el encuentro con sus familiares.
Jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Basquiños, 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882
Email: accion.social.emigracion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
31/05/2024 00:00 - 01/07/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
a) Tener, a 15.7.2024, una edad comprendida entre los 21 y los 30 años.
b) No haber participado en ningún programa convocado por la Secretaría General de la Emigración.
c) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.
d) Poseer la nacionalidad española.
e) Tener su residencia habitual en el extranjero.
f) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) con una antigüedad mínima de 12 meses a contar desde el día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
g) Carecer de discapacidades que les impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.
Solicitudes
1. Cada persona que pretenda participar solo podrá presentar una solicitud y en ella hará constar sus datos y la preferencia para el regreso.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 18 de la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, entre los que se cuentan los registros de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y las oficinas consulares de España en el extranjero.
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:
• No Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas.
La utilización de esta vía requerirá que la persona participante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación de la persona solicitante:
a) Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.
b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español u otro documento en el que consten los datos personales y la nacionalidad, además del libro de familia o documentación equivalente.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
d) Una fotografía reciente tamaño carné.
e) Un informe médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo III, que acredite que carece de discapacidades que le impidan participar con normalidad en actividades recreativas y deportivas.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) Datos del Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), para acreditar que la persona participante se encuentra vinculada con un ayuntamiento gallego en el último día del plazo de presentación de las solicitudes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de Solicitud
- Informe médico (Anexo III)
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta Voluntariado Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 104 de 30 de mayo de 2024).
-
Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta Voluntariado Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 104 de 30 de mayo de 2024).
-
Otros procedimientos relacionados
Xuventude Crea.
Plazo cerrado: 30/08/2025 00:00 - 29/09/2025 23:59
Talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega.
Plazo cerrado: 18/02/2025 00:00 - 17/03/2025 23:59
Conecta con Galicia. Actividades de aire libre.
Plazo cerrado: 18/04/2024 00:00 - 20/05/2024 23:59
Aventúrate con Galicia.
Plazo cerrado: 05/04/2019 00:00 - 06/05/2019 23:59