Guía de procedimientos y servicios

IN519B

Ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 20/01/2024 00:00 - 19/02/2024 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales de Galicia puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica, fomentando así la implantación y fijación de empresas.

2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2024.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes tipologías de actuaciones:

a) La implantación de mejoras en la iluminación pública que sean eficientes desde el punto de vista energético conforme al estado actual de la técnica, y únicamente serán subvencionables actuaciones en las instalaciones de iluminación pública del parque empresarial.

b) Plantas de depuración de aguas (b.1); los proyectos podrán incluir, o tener como objeto, los colectores con vertido a la depuradora municipal (b.2).

c) Gestión de residuos dentro del parque empresarial.

d) Infraestructuras viarias, tanto de acceso como interiores al parque empresarial. En el caso de las vías de acceso, la actuación deberá tener continuidad física hasta los límites del parque empresarial y únicamente serán subvencionables actuaciones en vías que desemboquen directamente en el parque.

e) Instalación de sistemas de seguridad y vigilancia dentro del parque empresarial.

f) Instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contraincendios dentro del parque empresarial, incluidos en el anexo I del Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

g) Instalación de sistemas contra el robo de cable dentro del parque empresarial.

h) Servicios centralizados de suministro de gas y/o hidrógeno.

2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de justificación de la inversión.

3. No se valorarán, a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no serán subvencionables gastos en materia de jardinería y mobiliario urbano.

4. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

5. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 19.h) de las bases reguladoras.

6. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación, sin perjuicio de los permisos, licencias o autorizaciones que pudieran precisar.

7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.

8. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando haya contabilizado el reconocimiento de la obligación el órgano competente de la entidad local.

Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales existentes o en desarrollo en su término municipal o en los términos municipales limítrofes. Las solicitudes se podrán presentar individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial

Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 (San Lázaro)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957188/ 981545572

Fax: 981957192

Email: cei.sxai@xunta.gal

https://ceei.xunta.gal

Desde el resto del Estado: 902 12 00 12

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/01/2024 00:00 - 19/02/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Además, solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que cumplieran con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Solicitud y documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria. Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el ayuntamiento solicitante podrá ser cualquiera de los que forme parte de la agrupación.

2. Se admitirán a trámite, como máximo, dos solicitudes por ayuntamiento. En caso de que un ayuntamiento presente más de dos solicitudes, la orden de prelación a efectos de considerar las dos solicitudes admisibles será la de presentación en el registro de entrada.

Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el artículo 3.1 de estas bases, en un único parque empresarial. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.

Solo se admitirá una solicitud dentro de cada tipología de actuación por ayuntamiento y parque empresarial. En caso de que un ayuntamiento presente para una misma tipología y parque empresarial más de una solicitud, únicamente sería admisible a trámite, en su caso, la presentada en primer lugar en el registro de entrada.

Los ayuntamientos interesados deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

I. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.

II. Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, expedido con aterioridad al plazo de presentación de la solicitud, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el acuerdo, que se juntará por ayuntamiento participante, incluirá la voluntad de acometer la actuación en conjunto con los otros ayuntamientos.

III. Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar. Dentro de esta memoria se desarrollará un capítulo específico en relación a la justificación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud según el artículo 13 de las bases, donde se plasmarán las hipótesis de partida y se hará un cálculo detallado de los valores propuestos, si fuere el caso. En caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada se tomarán cómo válidos los de la memoria justificativa.

Junto con la memoria anterior, en caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.

IV. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, en el presupuesto figurará qué ayuntamiento asume cada partida propuesta.

Con independencia del documento técnico presentado en aplicación del apartado 2.III del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas medición, precio unitario e importe. Tanto el desglose como la descripción de las partidas deberá permitir conocer de manera inequívoca el alcance y contenido de las actuaciones, con el fin de que el órgano instructor pueda determinar si las mismas son subvencionables.

V. Planos de la actuación a escala idónea, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.

VI. En el caso de agrupación de ayuntamientos, los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante, deberán presentar declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).

VII. En el caso de agrupación de ayuntamientos, comprobación de datos de los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante (anexo VI).

VIII. Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.

IX. En su caso, documento que acredite al ayuntamiento como «Ayuntamiento Emprendedor», expedido con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los ayuntamientos presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los ayuntamientos se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el ayuntamiento, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Los compromisos de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación no podrán ser inferiores al 20 % de la inversión subvencionable en los casos en que la agrupación tenga hasta cuatro miembros y al 10 % en los casos en que la agrupación tenga más de cuatro miembros. El pago de la subvención se realizará individualmente a cada miembro de la agrupación en función del compromiso de gasto asumido por cada uno de ellos. Dicho compromiso deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, y designar al órgano de contratación. Tales términos deberán reflejarse en un convenio entre los ayuntamientos, que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones.

7. En las solicitudes presentadas por una agrupación de ayuntamientos, la actuación deberá ser conjunta y no suponer actuaciones independientes en cada entidad local, por lo que deberá existir continuidad en la infraestructura propuesta, es decir, la actuación a subvencionar tiene que desarrollarse en el territorio de todos los ayuntamientos miembros de la agrupación, servir al polígono afectado y no suponer actuaciones aisladas dentro de cada municipio. No serán subvencionables, en la actuación propuesta, aquellos gastos que no cumplan lo anterior.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

9. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que el ayuntamiento se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se consultarán además los siguientes datos para los ayuntamientos participantes distintos al ayuntamiento solicitante:

a) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que los ayuntamientos se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 14 de 19 de enero de 2024).

    • Extracto de la Orden de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 14 de 19 de enero de 2024).

    • Orden de 25 de junio de 2024 por la que se amplía el crédito de la Orden de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 127 del 2 de julio de 2024).

    • Orden de 10 de septiembre de 2024 por la que se amplía el plazo de vigencia de la lista de espera dispuesto en la Orden de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 177 del 13 de septiembre de 2024).

    • Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 182 del 20 de septiembre de 2024).

    • Orden de 25 de septiembre de 2024 por la que se amplía el plazo de justificación de la subvención establecido en la Orden de 4 de enero de 2024 y por la que se amplía el plazo de vigencia de la lista de espera dispuesto en la Orden de 10 de septiembre de 2024 (DOG nº 188 del 30 de septiembre de 2024).

    • Orde de 10 de octubre de 2024 por la que se amplía el plazo de vigencia de la lista de espera dispuesto en la Orden de 25 de septiembre de 2024 (DOG nº 199 del 15 de octubre de 2024).

    • Orden de 28 de octubre de 2024 por la que se amplía el crédito de la Orden de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 210 del 30 de octubre de 2024).

    • Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 11 de septiembre de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 226 del 22 de noviembre de 2024).

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