Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG422B
Ayudas FOEXGA, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas.
El objetivo principal del Plan de Misiones Comerciales de las pymes es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
Las actuaciones que engloban están dirigidas a:
a) Aumentar la base de empresas exportadoras.
b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.
c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.
d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.
Empresas.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
21/03/2024 08:00 - 31/10/2024 14:00
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda (código de procedimiento IG422B) se iniciará el día hábil siguiente al de la finalización del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras, contado desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo, y finalizará a las 14:00 horas de 31 de octubre de 2024, excepto que, antes de esa fecha, se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de solicitud y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación, plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.
Este plazo no podrá exceder del 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2025, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las últimas fechas admisibles de facturación y pago. Las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas al 2025.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan la definición de pymes (microempresas, pequeñas y medianas empresas) según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Las personas beneficiarias deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales, como mínimo con una página web con versión en inglés.
e) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.
f) Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis, según lo recogido en el artículo 2.3 de estas bases.
g) Que estén al corriente en los pagos adeudados a las cámaras.
h) Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo para poder optar a la subvención. En caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas, solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa, tanto directa como indirecta, en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros del órgano de gobierno, directivos o gestores.
i) Que cumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia será acreditada por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, las personas beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2. El Igape pondrá a disposición de este programa una aplicación en la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual, a efectos de cubrir el cuestionario de solicitud (anexo X) de participación electrónicamente.
Este formulario deberá ser firmado y presentado ante la entidad colaboradora en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria de acción, deberá adjuntarse la documentación necesaria para que la entidad colaboradora pueda efectuar la comprobación de que se cumplen los requisitos de beneficiario, así como justificante del pago correspondiente a la cuota de participación en la acción.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del proyecto para el que solicitan la subvención y el presupuesto de gastos, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En el citado formulario electrónico la entidad colaboradora realizará las siguientes declaraciones:
a. Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b. Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
c. Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
d. Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
e. Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad colaboradora.
f. Cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «do no significant harm»-DNSH), según el anexo IX a estas bases.
g. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, el beneficiario debe cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará del siguiente modo, de acuerdo con el anexo XII de estas bases:
i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para la cobranza anticipada de la empresa proveedora.
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante un formulario normalizado que se obtendrá de modo obligatorio en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de modo obligatorio en la aplicación informática https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Los solicitantes por esta vía electrónica únicamente podrán ser las entidades colaboradoras adheridas al programa.
El formulario del anexo II deberá venir acompañado de la siguiente documentación:
a) Convocatoria para la selección de las pymes según el modelo del anexo VI.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@Igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 8 de marzo de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 52 del 13 de marzo de 2024).
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Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (fomento de las exportaciones gallegas), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y se procede a su convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 52 del 13 de marzo de 2024).
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Resolución de 21 de mayo de 2025 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestre de 2024 (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2025).
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Resolución de 4 de junio de 2025 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2024 (DOG nº 113 de 16 de junio de 2025).
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