Guía de procedimientos y servicios

IG408B

Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 16/01/2024 08:00 - 29/11/2024 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Publicar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia y convocar dichos préstamos para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva.

Empresas.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

San Lázaro. Complexo Administrativo

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151/ 981541147

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/01/2024 08:00 - 29/11/2024 14:00

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

b) El 29 de noviembre de 2024, a las 14.00 horas.

1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.

2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de los préstamos:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del libro segundo de dicho Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.

c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.

Solicitudes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 del 15 de enero de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 del 15 de enero de 2024).

    • Resolución de 11 de julio de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba la ampliación de la convocatoria de las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, publicadas por la Resolución de 22 de diciembre de 2023, con el incremento del crédito presupuestario para el ejercicio 2024 (DOG nº 138 del 17 de julio de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba la ampliación de la convocatoria de las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, publicadas por la Resolución de 22 de diciembre de 2023, con el incremento del crédito presupuestario para el ejercicio 2024 (DOG nº 138 del 17 de julio de 2024).

    • Resolución de 21 de mayo de 2025 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestre de 2024 (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2025).

    • Resolución de 4 de junio de 2025 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2024 (DOG nº 113 de 16 de junio de 2025).

    • Resolución de 12 de junio de 2025 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas durante el primer trimestre de 2025 (DOG nº 117 de 20 de junio de 2025).

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