Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CO300C
Subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La concesión de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial
Edificio Administrativo San Caetano, s/n - Edificio nº 5, planta 3ª
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545599/ 981545548/ 981545915
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
03/02/2024 00:00 - 04/03/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio).
Para la consideración de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003).
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III, y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.
En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1); las personas que resultaran beneficiarias en el año 2023 de las órdenes de ayudas CO300C y CO300G para la misma actuación subvencionable, excepto en el caso de los talleres artesanos y en los supuestos en los que por la naturaleza de la actuación no sea susceptible su conservación en los términos establecidos en el artículo 19.6.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo V, la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante, o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia, que figura en la sede electrónica.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo VI) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante, en el que figure el número de personas trabajadoras con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el DOG, o acreditación de no estar inscrito/a, en su caso.
e) Memoria del proyecto (anexo VII), que deberá incluir:
– Línea de digitalización:
Una descripción detallada y objetivos del proyecto, indicando las distintas actuaciones que contempla.
El grado de digitalización existente en la empresa en el momento de la solicitud y los objetivos que se pretende conseguir con la ayuda: página web implantada, en su caso, herramientas de marketing utilizadas y redes sociales disponibles.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
Desglose de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
Declaración responsable, debidamente firmada, de tener implantadas todas las actuaciones del programa e-commerce I, en el caso de solicitar las actuaciones establecidas en el programa e-commerce II.
– Línea de innovación:
Una descripción detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
El grado de digitalización existente en la empresa en el momento de la solicitud y los objetivos que se pretende conseguir con la ayuda: página web implantada, en su caso, herramientas de marketing utilizadas y redes sociales disponibles.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretende ejecutar, con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
Una descripción de los contenidos y de la planificación de su emisión, así como el software para dicha emisión, en el caso de solicitar las siguientes actuaciones:
Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
Pantallas con o sin interacción con la clientela.
Tótems con o sin interacción con la clientela.
Declaración responsable, debidamente firmada, de tener implantadas todas las actuaciones del programa e-commerce I, en el caso de solicitar las actuaciones establecidas en el programa smart retail o en el programa visual merchandising
– Línea de modernización:
Memoria del proyecto que detalle la actividad comercial y artesanal que se desarrolla en el establecimiento comercial, descripción, alcance, localización y características de las intervenciones de mejora y acondicionamiento que se van a realizar o, en su caso, de las características técnicas de los equipamientos y su repercusión en la mejora y especialización de los procesos.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretende ejecutar, con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
La memoria deberá venir acompañada de:
Fotografías y, en su caso, plano, donde se muestre el estado e imagen del local antes de la realización de la obra, y fotografías de las instalaciones actuales y de los equipamientos en el caso de sustitución al amparo del programa de eficiencia.
Características técnicas de los equipamientos de eficiencia energética para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.
En el caso de equipamientos de la actividad comercial, etiquetado que acredite una calificación energética B o superior cuando así lo requieran.
f) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no estén desglosados por los conceptos de las actuaciones subvencionables.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a las herramientas de posicionamiento digital deberán estar emitidas por los proveedores que presten los referidos servicios o, en su caso, desglosar las actuaciones, el coste y los hitos/objetivos a cumplir.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a la logística e-commerce o gestión de redes sociales deberán indicar el período en el que efectivamente se presta el servicio.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de los proveedores cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) A los efectos señalados en el artículo 13 de estas bases reguladoras se aportará, en su caso, la siguiente documentación acreditativa que, en ningún caso, será objeto de requerimiento:
Declaración responsable, debidamente firmada, sobre el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el apartado d) del artículo 13, con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonada en el caso de contratación con proveedores de empresas de inserción social o, en su caso, indicación del número de personas y grado de discapacidad por tener en la plantilla a personas empleadas con capacidades diferentes.
En el caso de ser objeto de un relevo generacional nos últimos cinco años, declaración responsable del traspaso del negocio.
A efectos de esta orden, se entenderá que existe relevo generacional en caso de sociedades cuando se produzca la correspondiente modificación de la escritura; en caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, cuando se modifique el acta, escritura o documento de constitución o los estatutos; y, en caso de autónomos, cuando se produzca el alta y baja en el régimen de autónomos de la persona que toma el relevo y de la persona relevada.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas.
f) Certificado de renta.
g) Certificado de estar al corriente en el pago a la AEAT para subvenciones y ayudas.
h) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente en el pago a la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 24 del 2 de febrero de 2024).
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Extracto de la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 24 del 2 de febrero de 2024).
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Corrección de errores. Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 33 del 15 de febrero de 2024).
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Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 160 de 21 de agosto de 2024).
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Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 171 de 5 de septiembre de 2024).
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