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IG535B
Ayudas a la inversión de las pymes para la creación de Centros Digitales de Gestión Remota (Programa Centros Digitales), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ).
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, preexistentes o que se constituyan específicamente para la explotación del centro digital propuesto.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo de San Lázaro, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 881995500
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/10/2023 08:00 - 11/12/2023 14:00
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de dos meses contados desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de dos meses.
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura (centro digital) subvencionable en la provincia de A Coruña.
b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % para proyectos de la tipología 2 y un 25 % para proyectos de la tipología 1, de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. En la contribución financiera mínima del 20 % exigible en los proyectos de tipología 2 no procede computar a estos efectos los activos a los que se refiere el artículo 8.1.b) de estas bases.
Solicitudes.
1. La solicitud podrá presentarla la pyme de manera individual o bien formar, previamente a la presentación de la solicitud, una agrupación de personas físicas y/o jurídicas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que se comprometan a constituir una nueva sociedad que finalmente será la beneficiaria. Si bien se permite que solicite la ayuda esta agrupación, la condición de beneficiario se entiende referida a la sociedad que debe constituirse antes de la resolución definitiva de la ayuda, la cual establecerá como beneficiaria a la sociedad y no a la agrupación ni a sus miembros.
En el caso de optar por formar una agrupación, se deberán hacer constar expresamente en un documento ante notario los compromisos de constitución de la nueva sociedad y de aportación económica a la misma por parte de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), que presentará la solicitud de ayuda en nombre de la agrupación y será el único interlocutor con la Administración hasta el momento en que el Igape emita la resolución definitiva, de la que será beneficiaria a la nueva sociedad.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:
a) Identificación de cada uno de sus miembros: razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.
c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación en cuanto a la constitución de la empresa en el plazo señalado y su aportación económica.
d) Acuerdos de confidencialidad.
e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.
f) Firma de todos los miembros.
g) Anexo II de comprobación de datos cubierto por cada uno de los miembros de la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
2. Para presentar la solicitud, la persona representante de la pyme individual o el líder de la agrupación deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En dicho formulario, la persona representante de la pyme individual deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
e) Que cumple, en su caso, los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que hubiera sido requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:
1º. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.
2º. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además:
i) Con la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
ii) Con la prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
iii) Con la pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
f) Que no ha iniciado las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones susceptibles de financiación con el FTJ.
h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.
i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 17.a) de estas bases.
j) En su caso, que ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el registro de convenios y acuerdos colectivos, en su caso.
k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
l) Que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientales sostenibles.
m) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
n) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificado digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cubrirá en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.
b) En su caso, memoria de los activos que se aportan a la sociedad para el funcionamiento del centro digital valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.10 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.
d) En el caso de inversión en obra civil deberán aportar los siguientes planos:
1º. Croquis de localización dentro del término municipal.
2º. Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.
3º. Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.
e) En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación de la letra d), el solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura.
f) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
g) En caso de que presente la solicitud el líder de una agrupación:
1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la sociedad que se va a constituir.
2º. Proyecto de estatutos de la sociedad que se va a constituir.
3º. Documento de constitución de la agrupación.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 4.2.g) de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo VI de estas bases:
i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.
ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
i) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm-DNSH), según el anexo V a estas bases.
j) Documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. Con todo, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en fase de justificación, en la que el promotor deberá acreditar la documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Relativos a la pyme individual:
DNI o NIE de la persona representante.
Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1.f) de estas bases.
NIF de la entidad solicitante.
NIF de la entidad representante.
Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
b) Relativos a cada persona partícipe de la agrupación:
DNI o NIE de la persona partícipe en la agrupación.
DNI o NIE de la persona representante.
Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1.f) de estas bases.
NIF de la entidad partícipe de la agrupación.
NIF de la entidad representante.
Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
c) Relativos a la nueva sociedad creada:
DNI o NIE de la persona representante.
Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 13.2 de estas bases.
NIF de la nueva sociedad creada.
NIF de la entidad representante.
Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud para la pyme individual, en el anexo II de comprobación de datos de las personas partícipes de la agrupación o en el anexo III de declaración de constitución de la nueva sociedad y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de septiembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las pymes para la creación de centros digitales de gestión remota (Programa centros digitales) para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 192 del 9 de octubre de 2023).
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Extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las pymes para la creación de centros digitales de gestión remota (Programa centros digitales) para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 192 del 9 de octubre de 2023).
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Resolución de 27 de mayo de 2024 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a la inversión de las pymes para la creación de centros digitales de gestión remota (programa Centros Digitales) para el año 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 106 del 3 de junio de 2024).
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Resolución de 21 de mayo de 2025 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestre de 2024 (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2025).
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