Guía de procedimientos y servicios

CT404D

Subvenciones para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales gallegas en foros de negocio especializado y eventos de cine que se celebren fuera de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 13/01/2023 00:00 - 02/11/2023 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

1. Estas bases, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto determinar las condiciones de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva para la comercialización y difusión de contenidos audiovisuales y de videojuegos gallegos en foros de negocio especializados y eventos de cine que se celebran fuera de Galicia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT404D).

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por foros de negocio especializados aquellos eventos profesionales de carácter internacional que tengan por objeto la financiación de proyectos y la comercialización de obras audiovisuales y videojuegos incluidos en la cláusula cuarta, apartado 1, y cuyas fechas de celebración sean las comprendidas entre los días 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2023.

3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por eventos de cine aquellos certámenes de premios y festivales dirigidos a la promoción y la difusión del audiovisual nacionales e internacionales que se celebran fuera de Galicia incluidos en la cláusula quinta, apartado 2, y cuyas fechas sean las comprendidas entre el 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2023.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

 Modalidad A.

Gastos derivados de la presencia física o virtual en el foro o mercado de una persona por entidad solicitante y, en concreto, los relativos a desplazamiento, alojamiento y registro en el foro o mercado, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencias de viaje).

No se consideran gastos subvencionables las dietas y el desplazamiento dentro de las ciudades en las que se celebre el foro o mercado a excepción de los traslados de aeropuerto.

Solo se admitirán gastos de desplazamiento de línea regulares con tarifas de clase turista y deberá constar en la justificación la acreditación de dicho desplazamiento.

Modalidad B.

1.Gastos exclusivamente inherentes a la participación de películas gallegas en alguno de los certámenes de premios, festivales o muestras que se definen en la convocatoria, relacionados con los conceptos que se detallan:

1.1. Gastos en campañas de publicidad y promoción.

1.2. Gastos de realización de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa...).

1.3. Gastos de contratación de empresas y profesionales de relaciones públicas, organización de acciones promocionales o agentes de prensa para llevar a cabo las acciones relacionadas con la participación en los eventos.

1.4. Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.

1.5. Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del equipo de la película, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencia de viajes), para un máximo de cinco personas.

1.6. Gastos de tirada y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento conforme a su reglamento.

1.7. Gastos varios (hasta un 10 % del importe de la subvención).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y un mes después de la celebración del evento, y sin exceder el límite máximo de 15 de noviembre de 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Podrán ser personas beneficiarias las siguientes:

1.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados.

Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora audiovisual o de videojuegos, y/o distribuidora audiovisual, que desarrollen su actividad bajo los epígrafes 961.1, 962.1, 582.1, 620.1 o 620.9 del IAE, participen en alguno de los foros de negocio especializados que se relacionan en la base siguiente y puedan acreditar haber realizado el registro oficial en el mismo.

1.2. Modalidad B. Participación en eventos de cine.

1.2.1. Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE y puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra y participen en alguno de los eventos de cine que se relacionan en la base siguiente.

1.2.2. Las personas físicas que figuren como director o directora de la obra, cuando el objeto de la subvención sea la participación del filme en alguno evento de cine de los indicados en la base siguiente siempre que se pueda acreditar la selección oficial en el mismo.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Dirección da Axencia Galega de Industrias Culturais

Departamento de Política Audiovisual

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996093

Email: agadic@xunta.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/01/2023 00:00 - 02/11/2023 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, permaneciendo abierto hasta el agotamiento del crédito y como máximo hasta el 1 de noviembre de 2023 y se deberá presentar una solicitud para cada evento.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que no cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia o en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la mencionada ley. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

2.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados:

2.1.1. Documentación que acredite suficientemente haber realizado el registro oficial en el foro o mercado.

2.1.2. Documentación que acredite suficientemente la relación laboral de la persona asistente al foro o mercado con la entidad que solicita la ayuda.

2.1.3. Presupuesto de gastos e ingresos (anexo III). Consistirá en un presupuesto desglosado por evento de gastos e ingresos derivados de la asistencia al foro de negocio para los que se solicita la ayuda.

2.2. Modalidad B. Participación en eventos de cine:

2.2.1. Copia de la comunicación de la selección por parte de la organización del certamen de premios, festival o muestra emitida por la organización en que conste la sección o la categoría.

2.2.2. Presupuesto de gastos e ingresos (anexo III). Será el correspondiente a la presencia de la producción en el festival o muestra.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 8 de 12 de enero de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 8 de 12 de enero de 2023).

    • Resolución de 15 de febrero de 2023 por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 36 del 21 de febrero de 2023).

    • Resolución de 14 de noviembre de 2023 por la que se hace público el incremento de crédito de la Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases para para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la comercialización y difusión de proyectos y obras audiovisuales y videojuegos en foros de negocio especializados y eventos de cine, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 220 del 20 de noviembre de 2023).

    • Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024)

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