Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CO301B
Bonos Activa comercio
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas da Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.
Asimismo, por medio de esta orden se procede a la segunda convocatoria y a la apertura del plazo de adhesión de los comercios interesados.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545596
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/09/2023 00:00 - 15/12/2023 23:59
El plazo para adherirse al programa será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Fecha de descarga de los bonos.
Los bonos estarán disponibles en la web www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 9 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto en caso de que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.
Mediante orden de la Consellería de Economía, Industria e Innovación se podrán modificar las anteriores fechas si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejasen, dándose la oportuna publicidad.
Requisitos dos comercios para a adhesión ao programa.
Podrán adherirse al programa bonos Activa comercio los establecimientos comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia (establecimiento comercial en Galicia) y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.
b) Que sean personas empresarias autónomas o pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.
Alta de los comercios para la adhesión al programa.
1. Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa bonos Activa comercio deberán registrarse en la web www.bonosactivacomercio.gal indicando la siguiente información:
• Nombre y apellidos o razón social.
• Establecimiento comercial en Galicia.
• NIF.
• Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.
• Nombre comercial.
• Dirección del establecimiento comercial.
• Número de teléfono móvil.
• Correo electrónico.
• IAE principal (incluido en el anexo I).
• IBAN de la cuenta bancaria.
• Página web del establecimiento comercial.
2. Podrán adherirse al programa bonos Activa comercio los establecimientos comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia (establecimiento comercial en Galicia) y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.
b) Que sean personas empresarias autónomas o pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.
3. El alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
4. En el alta para la adhesión al programa, las personas comerciantes podrán otorgar su autorización para recibir información de las ayudas, actuaciones y programas que ponga en marcha a Dirección General de Comercio y Consumo.
5. Las personas comerciantes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
6. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.
7. El nombre comercial y la ubicación de los establecimientos minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio se hará pública en la web www.bonosactivacomercio.gal
8. Las personas comerciantes adheridas al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.
Comprobación de datos de las personas comerciantes.
Podrán consultarse automáticamente los datos de las personas comerciantes incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
En caso de que la persona interesada se oponga su consulta deberá aportar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Presentación de la solicitud de los bonos.
1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonosactivacomercio.gal indicando la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Mayoría de edad.
c) DNI o NIE.
d) Localidad de residencia (código postal).
e) Número de teléfono móvil.
f) Correo electrónico.
2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
5. Opcionalmente, los bonos se podrán solicitar presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los/las empleados/as para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.
Sistema de funcionamiento de los bonos.
1. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonosactivacomercio.gal. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).
2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil a APP bonos Activa comercio.
3. En el momento de la compraventa, los/las comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.
4. Los bonos descargados se podrán utilizar hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.
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Ámbito Autonómico
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de 13 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concorrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2023).
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Extracto de la de 13 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concorrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2023).
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Corrección de errores. Extracto de la Orden de 13 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a su convocatoria para el año 2023 y a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
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