Guía de procedimientos y servicios

CO301B

Bonos Activa comercio

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 09/05/2023 00:00 - 01/09/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

Asimismo, por medio de esta orden se procede a su convocatoria para el año 2023 y a la apertura del plazo de adhesión de los comercios interesados (código de procedimiento CO301B).

Objetivos.

El objetivo del programa bonos Activa comercio es incentivar la demanda comercial, ayudando económicamente a las personas consumidoras, así como fomentar el consumo en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña.

Además, el programa tiene como finalidade propiciar el fortalecimiento del sector comercial minorista de la Comunidad Autónoma de Galicia, dinamizar la actividad comercial promoviendo las compras de bienes en comercios, mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales y paliar el impacto negativo derivado de la actual situación inflacionista.

Actividad subvencionable.

Por medio de esta orden se subvencionará la compra de bienes, a través de los bonos Activa comercio, en los establecimientos comerciales minoristas de Galicia adheridos al programa.

Las ventas subvencionadas serán las que se realicen en las fechas fijadas en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de hasta 30 € para las compras realizadas en los comercios adheridos. Se podrá usar cada bono hasta su agotamiento o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito disponible en el programa.

El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada de acuerdo con los siguientes criterios:

– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 20 € e inferiores a 30 €.

– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.

– Descuento de 15 € en compras iguales o superiores a 50 €.

Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

https://www.bonosactivacomercio.gal/

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/05/2023 00:00 - 01/09/2023 23:59

El plazo para la adhesión de los comercios minoristas al Programa de dinamización e incentivación del consumo a través de los bonos Activa comercio será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de septiembre de 2023.

Fecha de descarga de los bonos

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 15 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2023, excepto en el caso de que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.

Requisitos de las personas que pueden solicitar el Bono Comercio.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras. Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme a lo establecido en esta orden.

Las ayudas se entenderán concedidas con el canje de los bonos por las personas usuarias.

Podrán adherirse al programa bonos Activa comercio los establecimientos comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia (establecimiento comercial en Galicia) y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.

b) Que sean personas empresarias autónomas o pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.

Alta de los comercios para la adhesión al programa

1. Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa bonos Activa comercio deberán registrarse en la web www.bonosactivacomercio.gal indicando la siguiente información:

• Nombre y apellidos o razón social.

• Establecimiento comercial en Galicia.

• NIF.

• Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Dirección del establecimiento comercial.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IAE principal (incluido en el anexo I).

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento comercial.

El alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

En el alta para la adhesión al programa, las personas comerciantes podrán otorgar su autorización para recibir información de las ayudas, actuaciones y programas que ponga en marcha a Dirección General de Comercio y Consumo.

Las personas comerciantes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.

El nombre comercial y la ubicación de los establecimientos minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio se hará público en la web www.bonosactivacomercio.gal

Las personas comerciantes adheridas al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Comprobación de datos de las personas comerciantes

Podrán consultarse automáticamente los datos de las personas comerciantes incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.

En caso de que la persona interesada se oponga a su consulta deberá adjuntar los documentos.

Presentación de la solicitud de los bonos

1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonosactivacomercio.gal indicando la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Mayoría de edad.

c) DNI o NIE.

d) Localidad de residencia (código postal).

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

5. Opcionalmente, los bonos se podrán solicitar presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los/las empleados/as para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonosactivacomercio.gal. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil a APP bonos Activa comercio.

3. En el momento de la compraventa, los/las comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

4. Los bonos descargados se podrán utilizar hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance los 2.500.000,00 €.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 24 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, se convocan para el año 2023 y se abre el plazo para la adhesión de los comercios (DOG nº 87 de 8 de mayo de 2023).

    • Extracto de la Orden de 24 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, se convocan para el año 2023 y se abre el plazo para la adhesión de los comercios (DOG nº 87 de 8 de mayo de 2023).

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