Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS614B
Programa Respiro Familiar.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2023, así como proceder a su convocatoria.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Subdirección Xeral de Envellecemento Activo, Prevención da Dependencia e Innovación Sociosanitaria
Servizo de Envellecemento Activo e Prevención da Dependencia
San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999183
Email: subxeaiss.politicasocial@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de Dependencia da Coruña
Rúa Concepción Arenal, nº 7-9
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881528/ 881881951
Fax: 981881506
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Dependencia de Lugo
Rúa Serra de Ancares, nº 68 baixo
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294444/ 982294051
Fax: 982889162
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Dependencia de Ourense
Rúa Concello, nº 14
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386049/ 988386164/ 988386199
Fax: 988370884
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Dependencia de Vigo
Praza da Estrela, s/n - 3º Andar
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817214
Fax: 986817637
Plazo de presentación: CERRADO
19/04/2023 00:00 - 30/10/2023 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2023.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención, o la persona o personas a atender por ella, sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que la persona a atender se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.
2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en el grado II o III.
3º. Que la persona a atender, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.
2. Además, las personas cuidadoras, para ser beneficiarias de la subvención tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal./tramites-e-servizos/chave365).
3. La Consellería de Política Social y Juventud publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Política Social y Juventud, epígrafe de ayudas y subvenciones (código de procedimiento BS614B), el agotamiento de la partida presupuestaria y no admitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de esta orden.
Documentación complementaria.
1. Las personas cuidadoras solicitantes de la subvención deberán adjuntar al anexo I de la solicitud, la siguiente documentación:
a) Copia del contrato de prestación de servicios, o documento similar acreditativo de la prestación del servicio, firmado por la entidad titular de la residencia para la modalidad respiro en residencia.
b) Copia del contrato firmado con la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar o contrato o ampliación del contrato del personal legamente habilitado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales para la modalidad respiro en el hogar.
c) Copia del contrato firmado con el centro de día prestador del servicio para la modalidad respiro en centro de día.
d) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de terceras personas interesadas de la persona con discapacidad o dependiente o con necesidad de terceras personas para las actividades de la vida diaria.
e) Informe social según el modelo del anexo III o en el modelo unificado (ISU) relativo a la persona dependiente, solo en aquellos casos en los que no exista reconocimiento de grado de dependencia o que hayan variado las circunstancias desde la valoración de la dependencia.
f) Informe médico relativo a la persona dependiente según el modelo del Servicio Gallego de Salud, solo en aquellos casos en que no exista reconocimiento del grado de dependencia.
g) Justificación documental o declaración responsable justificativa de la situación de respiro o descanso de la persona cuidadora.
h) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente si no fue expedido por la Xunta de Galicia.
i) Declaración responsable o documento que acredite oficialmente la situación o vínculo familiar del solicitante con las personas atendidas.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se hará constar:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta orden.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan con la solicitud son ciertos.
c) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Que se está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona dependiente o con discapacidad.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante y de la persona dependiente o con discapacidad.
c) Se consultará además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente expedido por la Xunta de Galicia.
d) Certificado de que la persona solicitante está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de que está al corriente en el pago a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones a la Administración general del Estado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I y anexo II), y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 3 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 74 del 18 de abril de 2023).
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Extracto de la Orden de 3 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 74 del 18 de abril de 2023).
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