Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR341N
Programa de ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y asistencia técnica para los Centros Especiales de Empleo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto fijar, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo establecidas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:
b) Programa II: ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).
El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables, financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo y las asistencias técnicas que precisen los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.
Adaptación de puestos de trabajo (TR341N).
Se establece una subvención para la adaptación de puestos de trabajo y para la eliminación de barreras arquitectónicas. Será requisito para la concesión de esta ayuda que se acredite la necesidad de adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo en atención a la discapacidad de la persona por la que se solicita la subvención.
La cuantía máxima de esta ayuda será de 2.000 € por cada puesto adaptado.
La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será solicitado de oficio por el órgano instructor.
Asistencia técnica (TR341N).
1. Se establece una subvención para asistencia técnica prestada por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional. Podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
a) Contratación de personal de dirección, siempre que el CEE tenga, como mínimo, 10 personas trabajadoras. Esta ayuda podrá concederse, como máximo, en dos convocatorias.
b) Costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.
c) En los casos de creación de un centro de trabajo (creación de un nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida calificación del Registro Administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada, podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en:
– Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.
– Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
– Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de manera obligatoria por una disposición que así lo exija.
– Auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.
d) Se podrá conceder una ayuda para la realización del informe de auditoría sobre la cuenta justificativa de las ayudas recogidas en los programas I y III de esta orden.
2. Las ayudas por asistencia técnica tienen los siguientes límites para cada CEE:
– 15.000 € para las modalidades de los apartados a), b) y c) del epígrafe 1, en su conjunto.
– 4.000 € para la modalidad del apartado d) del epígrafe 1, según el número de personas contratadas por el CEE:
• Hasta 10 personas: 1.000 €.
• Entre 11 y 20 personas: 2.000 €.
• Entre 21 y 60 personas: 3.000 €.
• Más de 60: 4.000 €.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II a IV de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Los CEE en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Los CEE excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantillla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tenga una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no estén al corriente de las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
3. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del punto 2 del artículo 3 de esta Orden para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen nos anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II, III y IV).
El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544716/ 981957727
Fax: 981544678
Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
28/09/2022 00:00 - 27/10/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de un mes y comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Para ser beneficiarios de las ayudas de asistencia técnica contenidas en este programa, los CEE deberán estar reconocidos como CEEIS por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio.
Se exceptúa de lo anterior la ayuda recogida en el artículo 40.1.d) para la realización del informe de auditoría sobre la cuenta justificativa, cuyos beneficiarios podrán ser todos los CEE inscritos en el citado registro.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en los capítulos II, III y IV de esta orden.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III y IV (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria señalada en esta orden para cada programa y se dirigirán al órgano competente para resolver.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Se adjuntará con la solicitud la documentación complementaria señalada en los artículos 32, 41 y 47, para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos ya presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.
Documentación complementaria. Programa II
1. Junto con la solicitud de las ayudas recogidas en este programa (anexo II para el procedimiento TR341E y anexo III para el procedimiento TR341N) se deberá presentar la siguiente documentación común:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
b) Presupuesto detallado del gasto, conforme al modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, debidamente firmado por la persona representante del CEE, con un calendario de ejecución en el que especificará claramente el gasto que se imputará a cada anualidad, en función del período subvencionable que se indique en cada convocatoria de ayudas. No será necesario este documento en la ayuda para asistencia técnica del artículo 40.1.d), en su caso.
c) Presupuesto detallado del gasto, indicado en el párrafo anterior, en formato editable (hoja de cálculo). No será necesario este documento de ayuda para asistencia técnica en el artículo 40.1.d), en su caso.
d) Documentos relacionados en los apartados b) y c). Según el tipo de ayuda solicitada, se aportarán presupuestos, facturas proforma o documentos que acrediten los costes salariales (incluidos los de Seguridad Social).
e) Las tres ofertas y las memorias mencionadas en el artículo 37, epígrafes 5 y 6, en su caso.
2. Documentación complementaria específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E –anexo II–):
a) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación de la plantilla con discapacidad con contratación indefinida en la fecha de presentación de la solicitud, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego
b) Relación certificada de las nuevas personas contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.
c) Las certificaciones indicadas en los apartados a) y b) anteriores, en formato editable (hoja de cálculo).
d) Plan de inversiones en activo fijo y justificación de su necesidad para la creación de los puestos.
e) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.
f) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de todas las personas trabajadoras con discapacidad del CEE contratadas con carácter indefinido en la fecha de presentación de la solicitud.
g) Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso.
3. Documentación complementaria específica para las subvenciones de adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N –anexo III–):
a) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad, así como de la inversión necesaria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.
b) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación de la plantilla para la cual se adaptan los puestos, conforme al modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego
c) La certificación indicada en el párrafo anterior, en formato editable (hoja de cálculo).
d) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras para las que se adaptan los puestos.
e) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras para las que se adaptan los puestos, en caso de que la discapacidad haya sido reconocida fuera de Galicia.
4. Documentación complementaria específica para las ayudas de asistencia técnica señaladas en el artículo 40.1 (procedimiento TR341N –anexo III):
a) Asistencia técnica del artículo 40.1.a):
– Memoria firmada digitalmente por la persona responsable del CEE sobre la justificación de su necesidad.
– Curriculum vitae de la persona que va a prestar el servicio.
– Anexo V: autorización para la comprobación de datos de la persona contratada.
b) Asistencias técnicas del artículo 40.1.b): memoria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, que contenga modalidad de asistencia solicitada y breve descripción de su contenido.
c) Asistencia técnica del artículo 40.1.c): memoria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, que contenga:
– Modalidad de asistencia solicitada y justificación de su necesidad.
– Acreditación de la diversificación de la actividad, en su caso.
– Índice del contenido de los estudios e informes, en su caso.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos que sean necesarios para cada fase y tipo de ayuda, de entre los incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la persona solicitante.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.
j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
l) Informe de la vida laboral de las personas por las cuales se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.
m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.
ñ) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención cuando les sea de aplicación esta circunstancia.
o) Titulaciones universitarias/no universitarias.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022-2023 (DOG nº 184 del 27 de septiembre de 2022).
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Extracto de la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022-2023. Programa II: ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica para los CEE (DOG nº 184 del 27 de septiembre de 2022).
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Corrección de errores.Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022-2023 (DOG nº 198 del 18 de octubre de 2022).
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Orden de 26 de diciembre de 2022 por la que se amplían los créditos establecidos para los programas I y II en la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022 y 2023 (DOG nº 246 de 28 de diciembre de 2022).
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Corrección de errores. Orden de 26 de diciembre de 2022 por la que se amplían los créditos establecidos para los programas I y II en la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022 y 2023 (DOG nº 247 de 29 de diciembre de 2022).
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Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2022 y 2023 (DOG nº 41 del 28 de febrero de 2023).
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