Guía de procedimientos y servicios

PL500C

Pruebas para la obtención del certificado de lengua gallega: niveles Celga 2, Celga 3 y Celga 4

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022_2 - Plazo cerrado: 12/09/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles de lengua gallega Celga 2, 3 y 4, en el año 2022, con código de procedimiento administrativo PL500C.

Fechas de realización de las pruebas.

Las pruebas de los distintos niveles Celga tendrán lugar en la segunda quincena de noviembre y, en su caso, en la primera de diciembre de 2022, siempre que ninguna circunstancia excepcional lo impida. Las fechas concretas serán debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

Localidades donde se van a realizar las pruebas y niveles.

Las pruebas se realizarán en Santiago de Compostela y en Ponferrada.

Santiago de Compostela: Celga 2, Celga 3 e Celga 4

Ponferrada: Celga 2, Celga 3 e Celga 4

Las sedes y horarios para la realización de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal) junto con los listados definitivos de las personas admitidas.

Personas mayores de dieciséis años.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Secretaría Xeral da Lingua

Subdirección Xeral de Política Lingüística

Rúa de San Roque, 2

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996313/ 881996312/ 881996541/ 881996307/ 881996308/ 881996309/ 881996304/ 881996310

Email: sxpl.probascelga@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña

Gabinete de Normalización Lingüística da Coruña

Edificio Administrativo de Monelos. Avda. Vicente Ferrer, 2, 7º andar

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 81184898/ 981184720/ 981182350

Email: sxpl.acoruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Gabinete de Normalización Lingüística de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294162/ 982294146

Email: sxpl.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense

Gabinete de Normalización Lingüística de Ourense

Edificio Administrativo Rúa Concello, 11

32872  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386649/ 988386659

Email: sxpl.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Gabinete de Normalización Lingüística de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno, 43, 6º andar

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805537/ 986805529

Email: sxpl.pontevedra@xunta.es

Secretaría Xeral da Lingua
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/09/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes, así como el de pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen, será de quince días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan en el año natural de la convocatoria, nacionales o extranjeras.

  • Inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y acreditación del nivel correspondiente, en su caso ( 30.44.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Solicitudes.

1. Las personas que deseen inscribirse en las pruebas Celga deberán cubrir el formulario de solicitud, según el modelo PL500C, que se publica como anexo I, y abonar la tasa correspondiente. En el formulario de solicitud deberán indicar la prueba o las pruebas a las que solicitan presentarse, así como la localidad, y dirigirlo a la Secretaría General de Política Lingüística.

2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que las imposibilite para acreditar alguna de las destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita, expresión escrita) podrán solicitar motivadamente la exención de la realización de la prueba o pruebas referidas a esas destrezas.

De necesitar algún tipo de ayuda para la realización de las pruebas debido a una discapacidad, la persona indicará en su solicitud el apoyo concreto que precisa (lectura fácil –para personas con discapacidad intelectual–, más tiempo, mayor tamaño de letra...).

En todo caso, la Secretaría General de Política Lingüística valorará si la discapacidad alegada da lugar a la exención y/o al apoyo solicitados.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de la tasa (código 304401).

De acuerdo con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, previa justificación documental, estarán exentas del pago de esta tasa.

b) Copia del certificado de discapacidad expedido por una Administración distinta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado de discapacidad expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Tasas de examen.

1. Además de presentar su solicitud, las personas que deseen participar en las pruebas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega deberán abonar la tasa correspondiente. De acuerdo con la actualización de las tarifas de tasas recogida en la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, la cuantía de la tasa para la inscripción en las pruebas es de 16,92 euros para cada uno de los niveles.

2. La tramitación del pago de la tasa podrá efectuarse por vía telemática o presencial.

Si se tramita de modo telemático, se accederá a la oficina virtual tributaria (https://ovt.atriga.gal/) y se efectuará el pago mediante tarjeta o cargo en cuenta.

Si se tramita de modo presencial, se obtendrá un modelo de autoliquidación de tasas que puede descargarse en blanco de la oficina virtual tributaria para cubrir a mano o bien imprimirse ya cubierto gracias a la aplicación, y que se presentará en una entidad financiera colaboradora. Asimismo, este modelo también se podrá solicitar en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia.

Los códigos que deben cubrirse son:

Consellería: Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Código: 07.

Delegación: Servicios Centrales. Código: 13.

Servicio: Secretaría General de Política Lingüística. Código: 05.

Denominación tasa: inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y acreditación del nivel correspondiente, en su caso. Código: 304401.

Finalmente, se presentará el justificante de pago junto con la solicitud.

3. No se admitirá el abono de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes indicado en esta convocatoria.

4. El importe abonado en concepto de derechos de examen se le devolverá, después de la solicitud correspondiente, a quien figure en el listado definitivo de personas excluidas. Para solicitar la devolución de las tasas, se dispondrá de un plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG nº 146 del 30 de julio de 2007).

    • Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG nº 34 del 19 de febrero de 2014).

    • Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 2, 3 y 4, en el año 2022 (DOG nº 172 de 9 de septiembre de 2022).

    • Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se fijan las fechas de realización de las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 2, 3 y 4, en el año 2022, que fueron convocadas mediante la Resolución de 29 de agosto de 2022 (DOG nº 203 del 25 de octubre de 2022).

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