Guía de procedimientos y servicios

IG408A

Ayudas y préstamos parcialmente reembolsables para el financiamiento de los proyectos de inversión empresarial

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 13/08/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El objeto de las ayudas y de los préstamos regulados en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica de la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y la creación de empleo, así como la innovación, mediante el desarrollo y mejora de las empresas existentes, y con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Proyectos objeto de apoyo

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas y, en su caso, de préstamos parcialmente reembolsables, para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.

I.2. Proyectos de inversión empresarial en el sector de alojamiento.

I.3. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

En el anexo I a las presentes bases se desarrollan, en un cuadro de especificaciones, los requisitos, condiciones y características de cada una de estas modalidades.

2. Tipologías de proyectos objeto de apoyo.

Los proyectos de inversión objeto de apoyo deberán responder a alguna de las tipologías de proyectos subvencionables establecidas en el apartado A.1) del cuadro de especificaciones, para cada una de las modalidades incluidas en el anexo I.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos específicos establecidos, para cada tipología de cada modalidad del anexo I, en el apartado A.2) del cuadro de especificaciones.

3. Dimensión del proyecto de inversión y acumulación de solicitudes:

El importe de la inversión subvencionable de los proyectos para los que se solicita la ayuda y, en su caso, préstamo, deberá estar incluido dentro de los límites indicados para cada modalidad del anexo I, en el apartado A.3) del cuadro de especificaciones.

En caso de que la inversión subvencionable de una solicitud, determinada tras el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las presentes bases, supere el límite máximo fijado en el apartado A.3) del cuadro de especificaciones para cada modalidad del anexo I, a efectos de la concesión, se ajustará la inversión subvencionable a esa cuantía máxima.

Las pymes interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes de ayuda al amparo de las líneas reguladas en las presentes bases reguladoras. En todo caso, el importe de la inversión subvencionable acumulada para todas las solicitudes de un mismo solicitante en esta convocatoria no excederá de 1.200.000 €. Para estos casos, será de aplicación, cuando proceda, lo previsto en el párrafo anterior, y la cuantía máxima acumulada a la que se ajustará la inversión subvencionable será la de 1.200.000 €.

Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas para el desarrollo de las actividades relacionadas, para cada modalidad del anexo I, en el apartado B) del cuadro de especificaciones.

2. De conformidad con la normativa aplicable, en todo caso, se excluyen las siguientes actividades:

a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las actividades de producción y primera comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.

c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas y préstamos las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.

2. A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En caso de las agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Xunta de Galicia

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Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/08/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda y, en su caso, préstamo, comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de las presentes bases.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014. A estos efectos, podrán tener la condición de beneficiarias las empresas que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, salvo que la causa de la situación de crisis se refiera a que la solicitante se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa nacional aplicable para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

- El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) nº 651/2014, con las salvedades previstas en la letra c) del apartado 3 anterior, para considerar una empresa en crisis.

Condiciones de los proyectos

1. La beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

No se consideran exentos del apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

2. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda modifica el comportamiento de la empresa de forma que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo lo emprendería de forma limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría en cualquier caso.

A estos efectos, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención y, en su caso, préstamo, podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de ayuda. En este sentido, se considera que existe un compromiso en firme en caso de existencia de un contrato u oferta suscrito entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

3. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo se basará en lo propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y, con carácter general, finalizará dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin que pueda exceder de la fecha establecida al efecto en la resolución de convocatoria. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

4. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien y de importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de la publicación de estas bases), la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con suficiente detalle para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 .

c) Identificación del oferente y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o clave de identificación fiscal. Excepcionalmente, se podrán admitir ofertas o presupuestos en los que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el oferente y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para suministrar el bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de distintos criterios adicionales al precio.

5. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. Todos los elementos de la inversión proyectada deberán estar vinculados y responder a la tipología de proyecto para la que se solicita la ayuda. No serán subvencionables los elementos no relacionados o que no contribuyan a dicha tipología.

7. Los proyectos deberán estar vinculados a una de las actividades subvencionables establecidas en estas bases reguladoras.

En caso de establecimientos en los que la solicitante desarrolle o vaya a desarrollar más de una actividad económica, sólo serán subvencionables las inversiones vinculadas a la actividad para la que se propone el proyecto, que deberá ser subvencionable y no tendrá por qué ser, necesariamente, la actividad principal que desarrolle la empresa.

Cuando uno o varios elementos integrantes del proyecto esté o estén vinculados a más de una actividad de la empresa, a efectos de determinar la inversión subvencionable, se considerará exclusivamente el importe proporcional a la vinculación del elemento en cuestión con la actividad subvencionable para la que se propone el proyecto. En estos casos:

a) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y están claramente diferenciados los metros cuadrados asignados a cada actividad, a efectos de determinar la inversión subvencionable de este concepto se aplicará la proporción de metros cuadrados correspondiente a la actividad subvencionable.

b) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y no están claramente diferenciados los metros cuadrados o corresponden a zonas comunes, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa que suponga la actividad subvencionable en ese establecimiento.

c) Para los restantes elementos integrantes del proyecto de uso no exclusivo para la actividad subvencionable, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa que suponga la actividad subvencionable en dicho establecimiento.

8. Los proyectos deberán estar vinculados a un único establecimiento y a un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizadas por empresas distintas de la solicitante o en otros establecimientos, salvo lo dispuesto en las excepciones previstas en los dos párrafos siguientes.

Podrá ser subvencionable la adquisición de «útiles para proveedores», entendidos estos como máquinas, herramientas o equipos y aplicaciones informáticas conexas, no para el uso de la solicitante en el establecimiento, sino para ponerlos a disposición de los proveedores seleccionados para la producción de productos por parte del proveedor que servirán como materias primas o productos intermedios en el proceso de producción de la solicitante. Estos activos serán propiedad de la empresa solicitante, pero se pondrán a disposición del proveedor para las tareas y en las condiciones definidas en un contrato de suministro o acuerdo similar.

Igualmente podrá ser subvencionable la adquisición de equipamiento para cuyo uso sea necesaria e imprescindible su instalación en los establecimientos de los clientes de la solicitante. Estos activos serán propiedad de la empresa solicitante y solamente se localizarán en las instalaciones del cliente mientras permanezca vigente su relación comercial.

9. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las personas interesadas solicitantes de ayuda podrán solicitar, adicionalmente, un préstamo parcialmente reembolsable para financiar el proyecto, debiendo cubrir para ello los correspondientes apartados dentro del formulario de solicitud. En estos casos, la solicitud será conjunta y el expediente será único.

2. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, con las salvedades previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que cumple los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención recibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, pudiendo imponerse las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria en proporción del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii. La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.

iii. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tengan la condición de pyme.

f) Que no ha iniciado las inversiones y que no existe un acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría de los gastos subvencionados.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante el plazo de 5 o 3 años según lo establecido en el artículo 30.1.a) de las bases reguladoras.

j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que deberá obtenerse de forma obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización de dicho plazo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan de IDE o en el que este sea incorrecto (ya sea porque está en un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se entenderá que desisten de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se efectuó la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud ostente la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que se relacionan en este listado: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba estar firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro emitirá, utilizando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desea recibir el justificante.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la documentación relacionada para cada modalidad del anexo I, en el apartado E) del cuadro de especificaciones.

De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se solicitarán por vía electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

Excepcionalmente, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar a la persona interesada que los presente de nuevo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se efectuó la enmienda.

Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitarle de manera motivada que presente una copia autenticada electrónica.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que el interesado se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

i) Informes de vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y la creación del empleo.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para la realización de la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud deberán realizarse por vía electrónica accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de competencia no competitiva (DOG nº 154 de 12 de agosto de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de competencia no competitiva (DOG nº 154 de 12 de agosto de 2022).

    • Resolución de 20 de noviembre de 2023 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito destinado a la concesión de las ayudas y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial (DOG nº 226 del 28 de noviembre de 2023).

    • Resolución de 28 de agosto de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por este instituto durante el primer y el segundo trimestres de 2023 (DOG nº 173 de 9 de septiembre de 2024).

    • Resolución de 17 de febrero de 2025 por la que se da publicidad a la relación de personas beneficiarias de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2023 (DOG nº 40 del 27 de febrero de 2025).

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