Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
CT207K
Axudas para la promoción de los videojuegos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la promoción de los videojuegos, al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207K).
2. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
4. Finalidades.
a) Permitir el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego.
b) Permitir generar empleo, fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de los videojuegos, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
c) Determinar una estrategia de comunicación y marketing para aumentar la visibilidad de los videojuegos que responden a las características de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases.
d) Estimular la participación del sector privado y el mecenazgo cultural para el desarrollo de videojuegos.
5. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables aquellos proyectos dirigidos al desarrollo de un videojuego en todo su proceso de creación, diseño y programación, comercialización, distribución y difusión, en su fase de prototipo, siempre que:
a) No esté vinculado a la promoción o publicidad de una marca empresarial.
b) No sea un videojuego ya publicado.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por:
– Prototipo: una primera versión funcional jugable de un videojuego, de contenido limitado con respecto a lo que sería el videojuego terminado, pero que permite evaluar las dinámicas del mismo y su calidad representativa para mostrar el producto final (demo vs. vertical slice).
– Videojuego publicado: aquel que está disponible al público en su versión final, en cualquier formato, físico o digital, y por cualquier medio, gratuito o de pago.
– Distribución: la colocación del videojuego en los canales tradicionales existentes, como PC, consolas, móvil, TV o plataformas streaming y los canales emergentes para la industria como cloud gaming y otras.
6. Los proyectos pueden dirigirse a una de las dos modalidades:
a) Modalidad A. Son los proyectos que deben presentar un presupuesto mínimo subvencionable de más de 200.000,00 euros.
b) Modalidad B. Son los proyectos que deben presentar un presupuesto mínimo subvencionable de 40.000 euros hasta 200.000 euros.
Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividades subvencionada, realizados y pagados entre el día siguiente de la presentación de la solicitud de estas ayudas y el 1 de julio de 2023, tales como:
a) Costes de personal o servicios profesionales asociados a la programación, artes gráficas, diseño del juego, diseño narrativo, creación de música, sonido y efectos, pruebas de validación y calidad, producción o traducción. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada, así como los contratos de profesionales para la realización de tareas vinculadas al proyecto en los ámbitos anteriormente descritos.
b) Costes de herramientas de hardware y software necesarios para el desarrollo del videojuego como compra de licencias o cánones si su característica es de bien consumible y su única utilidad el proyecto presentado. Para el caso de que pudiera tener otros usos por el valor que correspondería a su amortización, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 27/20214, de 27 de noviembre, de impuesto de sociedades, por su uso en el periodo de ejecución del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
c) Gastos derivados de la presentación del proyecto en eventos, ferias y encuentros profesionales del sector de los videojuegos, además de la inscripción, en su caso. El coste de alojamiento y manutención no podrá superar el importe de 150 euros/día.
2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los gastos relativos a impuestos indirectos, en concreto el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y demás gastos financieros, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos administrativos o de mantenimiento formal de la empresa, como gastos en gestorías, notarías o similares.
3. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y la HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.
4. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.
Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
Las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Email: agadic@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
20/05/2022 00:00 - 20/06/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector de los videojuegos que cuenten con una oficina o sucursal permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, por lo menos durante un año previo a esta convocatoria.
2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.
El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.
3. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:
a) Las empresas o personas trabajadoras autónomas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) Las agrupaciones de interés económico.
c) Las asociaciones y otras figuras sin ánimo de lucro y las empresas y otros entes públicos.
d) Las personas en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
5. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer los derechos de propiedad intelectual que permitan desarrollar correctamente el proyecto propuesto en esta convocatoria, así como las autorizaciones o permisos necesarios para poder crearlo y desarrollarlo, para el caso de que el proyecto en cuestión se basara en algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a la persona solicitante.
b) Presentar una única solicitud por empresa y para un único proyecto.
c) Desarrollar su actividad dentro de la UE. En el supuesto de que el beneficiario la desarrolle fuera, perderá el derecho al cobro de la ayuda, y deberá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En la solicitud (anexo II) la persona solicitante o representante tendrá que hacer las siguientes declaraciones responsables:
3.1. Que la entidad solicitante posee los derechos de propiedad intelectual que le permiten desarrollar correctamente el proyecto propuesto en esta convocatoria, así como las autorizaciones o permisos necesarios para poder crearlo y desarrollarlo, para el caso de que el proyecto en cuestión se basara en algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno a la persona solicitante.
3.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjunten son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.
3.3. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.4. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3.5. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
3.6. Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.
3.7. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
3.8. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
3.9. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
3.10. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
3.11. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
3.12. Declaración responsable de ser pyme. El organismo gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas tengan dicha condición.
Documentación complementaria.
1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
1.1. Documentación administrativa:
a) Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
d) Copia de la documentación acreditativa de que cada proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compras sobre ellos.
1.2. Documentación técnica:
La persona solicitante deberá aportar un dossier (anexo III) relativo al proyecto que deberá contener, en un máximo de 20 páginas, por lo menos, los siguientes:
a) Descripción del proyecto. La persona solicitante deberá describir el proyecto, en cuestiones como: concepto, historial de versiones, la mecánica del juego, el estado de los juegos, interfases, niveles, guión, progreso, contenido (personajes, habilidades, escenarios...), música, imágenes y cualquier otro aspecto que considere relevante para la mejor comprensión del proyecto.
b) Descripción de las características técnicas y artísticas del proyecto. Se trata de conocer el alcance de la innovación y novedad del proyecto, por lo que la persona solicitante deberá incluir cuestiones como: originalidad del guión, del concepto y del contenido del juego; optimización; simulación física; técnica de representación gráfica y realización; inmersión y uso del 2D/3D, así como cualquier otro aspecto que considere relevante para poner en valor a contribución del proyecto al mundo del videojuego.
c) Ficha técnica del equipo donde se refleje un breve currículum por cada una de las personas que lo forman, así como las funciones que asume cada una de ellas y el tiempo de trabajo dedicado al proyecto.
d) Plan de producción, indicando las distintas fases y plazos del desarrollo del proyecto y, expresamente, el momento en el que se estima que se conseguirá el prototipo jugable del videojuego, así como la fecha de finalización completa del videojuego.
e) Presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto, según el modelo del anexo IV.
f) Plan de financiación del proyecto, donde se indicarán, en su caso, las distintas fuentes de financiación y un plan de negocio.
g) Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el apartado/subapartado que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Atriga.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo II)
- Fase de solicitud
- Dossier (Anexo III)
- Presupuestos de gastos (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Presupuesto de gastos del proyecto (Anexo V)
- Declaración de ayudas (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 21 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la promoción de videojuegos al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2022).
-
Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la promoción de videojuegos al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2022).
-
Resolución de 7 de febrero de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2022 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Creación/modificación sustancial de centros museísticos
Abierto todo el año
Modificación no sustancial/disolución de centros museísticos
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año