Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TU503C
Subvenciones al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Presidencia de la Xunta de Galicia
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la recuperación de destinos turísticos a través de ayudas al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital para el año 2021, con el fin de remediar la grave perturbación que en la economía gallega provocó el brote de la COVID-19, facilitándoles acceso a la liquidez y protección frente a otros perjuicios económicos significativos que hayan surgido a causa de la COVID-19 mediante líneas de ayudas que, con especial incidencia en la transformación digital, mejoren su actividad económica e incrementen su competitividad.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se desarrollen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago emitidos en fechas no incluidas en dicho período.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021 con respecto a los conceptos siguientes.
1.1. Instalación de nuevos PMS (Property Management System).
1.2. Integración de PMS actuales.
1.3. Instalación de nuevos CRM (Customer Relationship Management) integrados con PMS.
1.4. Instalación de nuevos CRM no integrados con PMS.
1.5. CMR integrado con PMS y herramientas de Big Data y Chatbots inteligentes.
1.6. Productos/servicios de marketing orientados a captar y fidelizar nuevos mercados y clientes:
– Estudios de mercado (internacionalización, análisis de competencia, benchmarking...).
– Estudios de comportamiento y satisfacción de clientes (encuestas, mistery shopper, focus group...).
– Sistemas de marketing automation.
– Gestión profesionalizada de RR.SS. (redes sociales).
– Publicidad en línea.
– Campañas publicitarias con prescriptores.
– Reportajes fotográficos y de vídeo.
– Revisión de los APPCC (análisis de peligros y puntos control crítico).
1.7. Web corporativa con motor de reservas.
1.8. Adquisición de hardware informático.
1.9. Gastos de personal:
– Sistemas de control del teletrabajo.
1.10. Equipamiento tecnológico:
– Equipamiento tecnológico, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia.
– Equipamiento tecnológico tanto básico (equipos informáticos, software, comunicaciones, etc.), como específico.
2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales, ni ningún otro fuera de los especificados en el apartado dos de este artículo.
3. El importe de la subvención será del 100 % para un gasto subvencionable de hasta 15.000,00 euros por persona beneficiaria.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, personas físicas o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia.
A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Estrada Santiago _Noia Km. 3 (A Barcia)
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815334
Email: fomento.turismo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
25/09/2021 00:00 - 25/10/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
2. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.05.2003), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.
3. Se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce una actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.
Asimismo, tendrán la consideración de empresa, a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.
4. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
5. No podrán obtener la condición de beneficiaria:
– Las entidades solicitantes que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019. No obstante, podrán concederse ayudas a microempresas o pequeñas empresas que ya estuviesen en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren en inmersas en un procedimiento concursal ni hubieran recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las entidades solicitantes presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
– Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
– Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:
a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
b) Si se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna ayuda en aplicación del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y que, en su conjunto, no superaron los límites establecidos en el referido marco.
c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
g) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.
h) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas aportarán con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación para la tramitación del procedimiento:
a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en el nombre de la entidad solicitante.
b) Memoria explicativa en la que se defina de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar.
c) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución.
d) Documentación oficial que acredite los empleados de la empresa solicitante en el momento de la solicitud.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras la de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Certificado de domicilio fiscal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
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Resolución de 23 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 185 del 24 de septiembre de 2021).
-
Extracto de la de 23 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 185 del 24 de septiembre de 2021).
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Resolución de 7 de diciembre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación previsto en la Resolución de 23 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 236 de 10 de diciembre de 2021).
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