Guía de procedimientos y servicios

IG423A

Ayudas del programa sinergia de la internacionalización

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 28/08/2021 00:00 - 27/09/2021 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para favorecer el incremento de la internacionalización de las empresas gallegas no pymes, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización.

2. El objetivo principal de este programa es conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

3. Las actuaciones que engloban están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

Actuaciones, gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables la participación de empresas gallegas que superen el límite establecido para ser pymes en el siguiente tipo de actuaciones:

a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), tanto en formatos presenciales como virtuales.

b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero, tanto en formatos presenciales como virtuales. Y que sean convocadas por las Cámaras de Comercio declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas del Plan Foexga 21-22.

2. Gasto subvencionable:

El importe facturado en concepto de cuota por las entidades colaboradoras para la participación del solicitante en las acciones organizadas en el marco del Plan para el fomento de las exportaciones gallegas 2021-2022, siendo esta cuota la resultante de la convocatoria de cada actuación y de importe no superior al resultante para las pymes participantes en acciones del Plan Foexga 2021-2022.

La cuota deberá ser certificada para cada convocatoria por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de fin de ejecución según lo establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a reserva de las empresas de participaciones en las acciones.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que superen los límites establecidos para definición de pyme conforme al anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).

b) Que tengan algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes de que termine el plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no pueden estar considerados como empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir con las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.06.2014) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013) y el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 que lo modifica (DOUE L 51 de 22 de febrero de 2019).

f) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las que formen parte.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y deberes de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. El Igape pondrá a disposición de este programa, una aplicación en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es a los efectos de cubrir el cuestionario de solicitud de participación electrónicamente.

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 6.5 letras a), b), c), e) y f) obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.

c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 19 de estas bases. La ayuda se abonará a través de la cámara una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.

d) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

e) Comunicarle a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años desde la presentación de la documentación.

g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Xerencia - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 902300903/ 981541147

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/08/2021 00:00 - 27/09/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del proyecto para el que solicita la subvención y el presupuesto de gastos, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Se deberá adjuntar como documento a este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las empresas, según el modelo del anexo III.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades colaboradoras presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico donde desean recibir el justificante.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán realizarse electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 12 de agosto de 2021 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa sinergia de la internacionalización y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 165 de 27 de agosto de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 12 de agosto de 2021 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa sinergia de la internacionalización y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 165 de 27 de agosto de 2021).

    • Resolución de 19 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2021 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).

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