Guía de procedimientos y servicios

IG402A

Ayudas a los servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 01/10/2021 00:00 - 15/11/2021 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen como objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas destinadas a facilitar la ejecución de un conjunto de servicios profesionales por parte de entidades colaboradoras previamente seleccionadas mediante Resolución de 25 de agosto de 2021, DOG nº 169, de 2 de septiembre.

2. Los servicios para los que se podrá conceder ayuda son los siguientes:

a) Reestructuración financiera y adecuación de estados financieros tras el impacto de la COVID-19 y los nuevos modelos de negocio.

b) Preparación para la transmisión o adquisición de unidades productivas.

c) Elaboración, adaptación e implementación de planes estratégicos de internacionalización de la empresa o sector al nuevo escenario internacional.

d) Análisis de mercados internacionales concretos en relación a la nueva situación motivada por la emergencia sanitaria COVID-19 y las necesidades específicas del solicitante de cara a la apertura o permanencia en dicho mercado.

e) Consultoría relacionada con la implementación de metodologías de trabajo y procesos acordes a los principios de la economía circular.

El Igape ha publicado en su página http://reacciona.igape.es/reacciona-covid19 la relación actualizada en todo momento de las entidades colaboradoras y los servicios que presta cada una de ellas, detallando las condiciones de los mismos.

Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de prestación de los servicios enumerados en el artículo 1.2, prestados por las entidades colaboradoras seleccionadas para cada servicio, realizados entre la fecha de solicitud y la fecha límite de ejecución establecida en la resolución de convocatoria de las ayudas, que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

San Lázaro. Complexo Administrativo

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/10/2021 00:00 - 15/11/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de noviembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

2. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que desarrollen su actividad en Galicia, por lo menos en un centro de trabajo.

b) Que, teniendo la condición de pyme según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cuenten con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.

c) Que su facturación en el ejercicio 2020 sea inferior a la facturación del ejercicio anterior 2019, por lo menos, en un 10 %.

3. Mediante la presentación de la solicitud los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

4. Las entidades colaboradoras del programa no podrán ser beneficiarias de las ayudas para el tipo servicio que prestan ni para ningún otro de los que formen parte del programa Re-acciona COVID-19.

Solicitudes.

1. La entidad colaboradora presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las entidades colaboradoras deberán disponer de un certificado electrónico validado por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

3. El Igape examinará el formulario y, de ser correctos los datos, reservarán el crédito correspondiente. Cuando la aplicación informática de la entidad colaboradora refleja que existe crédito reservado indicará la cuantía del mismo. A partir de ese momento ya se puede llevar a cabo el servicio.

4. La aplicación informática informará en tiempo real sobre la disponibilidad de crédito, impidiendo, en su caso, la presentación de solicitudes, quedando así la entidad colaboradora informada en tiempo real de la imposibilidad de seguir proponiendo servicios subvencionables por el Re-activa COVID-19, después de consumido el crédito dispuesto por el Igape para el programa.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Entidades no inscritas en el Registro Mercantil: escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa.

b) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: documento donde consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En el documento constará una persona representante única de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Motivación de su participación en el programa, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente por parte de la entidad colaboradora.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación a través de la entidad colaboradora. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 9.1 de las bases.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes a través de las entidades colaboradoras.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente por la entidad colaboradora accediendo a la dirección de internet http://tramita.igape.es

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de septiembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona COVID-19), susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (DOG nº 189 del 30 de septiembre de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona COVID-19), susceptible de ser financiada en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (DOG nº 189 del 30 de septiembre de 2021).

    • Resolución de 26 de enero de 2022 por la que se amplían los plazos máximos de ejecución de los proyectos y de presentación de la justificación de la ejecución establecidos en la Resolución de 21 de septiembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona COVID-19), financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (DOG nº 21 del 1 de febrero de 2022).

    • Resolución de 28 de abril de 2023 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2022 (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2023).

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