Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT300A
Subvenciones para actuaciones de promoción del Camino de Santiago y su peregrinación.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Presidencia de la Xunta de Galicia
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la estabilidad y consolidación de las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y aquellas otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, como entidades imprescindibles en el fomento de la peregrinación jacobea, en la acogida y hospitalidad en el Camino de Santiago y en la promoción de la cultura jacobea (código de procedimiento CT300A), con dos líneas de actuación:
Línea 1: proyectos relacionados con la acogida a los peregrinos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia: en esta línea se subvencionarán acciones de dotación de servicios, accesibilidad, nuevas tecnologías y sostenibilidad medioambiental, formación y programas de hospitaleros voluntarios y acciones de mejora de albergues.
Línea 2: proyectos relacionados con el estudio y la documentación del hito jacobeo, con la difusión de la cultura jacobea y publicaciones relativas a la difusión de la cultura jacobea.
1. Podrán solicitar las ayudas las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, y otras entidades que tengan como finalidad a promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, legalmente constituidas, y que tengan como objeto principal el desarrollo de acciones relacionadas con el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades solicitantes.
3. No se permitirá la presentación de solicitudes conjuntas por varias entidades.
4. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una solicitud por cada una de las líneas establecidas en el artículo 1 de esta Resolución.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de los demás deberes que resulten de la normativa aplicable:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con el presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros dilixenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
g) En el caso de actuaciones de la línea 1 de mejora de albergues, mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de cinco (5) años contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.
h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia, de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia vigente. Asimismo, se hará constar la marca Xacobeo 2021, de acuerdo con el Manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).
Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.
Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en la epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).
Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.
En el caso de actuaciones de mejora de albergues correspondientes a la línea 1, las entidades beneficiarias deberán colocar un cartel en el que figure la subvención por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.
En el caso de actuaciones de importe superior a 20.000 € deberá colocarse una placa y mantenerse durante 5 años a contar desde la ejecución de la actuación.
Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirríxido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.
i) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.
– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.
– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.
– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente pública o privado.
– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996264/ 881996265
Email: cultura.xacobea@xacobeo.org
Plazo de presentación: CERRADO
09/03/2021 00:00 - 08/04/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Requisitos de los proyectos y gastos subvencionables.
1. Para poder obtener ayuda, los proyectos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:
a) El proyecto debe estar completo, de manera que la documentación que se aporte justifique y explique suficientemente su planteamiento.
b) Deberá fundamentar su necesidad social o insuficiencia de cobertura, en el caso de la existencia de programas públicos o privados desarrollados con la misma finalidad.
c) El proyecto deber ser viable, tanto en términos de ejecución económica como social.
d) Deberá contar con una capacidad técnica, organizativa y de gestión idónea para llevar a cabo el proyecto a realizar.
e) Se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.
2. Solo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados con anterioridad al final del plazo de justificación, esto es de 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021, y que indudablemente sean costes vinculados al desarrollo del proyecto presentado.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Caminatas, comidas y alojamiento que, no formando parte del proyecto presentado al amparo de estas bases, tengan como participantes a los socios de las asociaciones o entidades.
b) Asistencia de los socios de la asociación o entidad a simposios, reuniones, ferias o congresos que tengan como finalidad la mera asistencia a los eventos.
c) Aquellas que tengan como finalidad la financiación de los gastos corrientes de la asociación, alquileres de locales, suministros, etc.
d) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables o compensables por la entidad.
e) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la ayuda.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar las solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, toda vez que las entidades destinatarias de estas subvenciones pueden estar situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impidan la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Agencia Turismo de Galicia hasta que finalice el procedimiento.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Escritura de válida constitución de la asociación o entidad con su objeto social. Los solicitantes extranjeros deberán aportar la documentación equivalente que acredite la condición de asociación conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.
b) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al NIF de la entidad solicitante.
c) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al DNI de la persona representante.
d) Poder de representación de la persona representante.
e) Memoria descriptiva del proyecto que se presenta, junto con el anexo III debidamente cubierto.
f) Presentación de la relación de gastos presupuestados en el proyecto presentado. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación. Los presupuestos deberán presentar el desglose de la base imponible y el IVA de cada partida del presupuesto.
g) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
6. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
f) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas o deberes con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En el caso de asociaciones o entidades extranjeras la documentación relacionada en los apartados a) y b) de este artículo se sustituirá por la presentación de documento equivalente y en los apartados c), d), e) y f) podrá sustituirse por un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, salvo en los casos de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de estas bases.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de cobro de la subvención (Anexo V)
- Declaraciones (Anexo VI)
- Renuncia (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 23 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 45 del 8 de marzo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 23 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 45 del 8 de marzo de 2021).
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Resolución de 23 de noviembre de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 23 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 231 de 1 de diciembre de 2021).
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Plazo abierto: 11/12/2025 00:00 - 12/01/2026 23:59