Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CO301B
Bonos Activa comercio
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.
Asimismo, por medio de esta orden se procede a su convocatoria y a la apertura del plazo de adhesión de los comercios interesados.
Objetivos.
El objetivo del programa bonos Activa comercio es incentivar la demanda comercial ayudando económicamente a las personas consumidoras y fomentar el consumo en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña.
Además, el programa tiene como finalidades propiciar el fortalecimiento del sector comercial minorista de la Comunidad Autónoma de Galicia; dinamizar la actividad comercial promoviendo las compras de bienes en comercios; mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales y reducir el impacto económico derivado del cese y de las restricciones de la actividad de determinados establecimientos comerciales a consecuencia de la situación ocasionada por la COVID-19.
Actividad subvencionable.
Por la presente orden se subvenciona la compra de bienes, a través de los bonos Activa comercio, en los establecimientos comerciales minoristas de Galicia adheridos al programa.
Las ventas subvencionadas serán las realizadas hasta el 31 de octubre de 2021.
Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 30 euros para las compras en los comercios adheridos.
El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor de la compra de acuerdo con los siguientes criterios:
– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.
– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 50 €.
Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5. Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme a lo establecido en esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Plazo de presentación: CERRADO
04/08/2021 00:00 - 31/10/2021 22:59
Según la orden de 23 de julio de 2021 (DOG de 3/08/2021) se modifica la Orden de 8 de abril de 2021:
Los bonos estarán disponibles en la web https://www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por los usuarios a partir de 3 de mayo de 2021 y su validez se extenderá hasta el 31 de octubre de 2021.
Según la orden del 6 de mayo de 2021 (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2021), el plazo para la adhesión de los comercios minoristas al Programa de dinamización e incentivación del consumo a través de los bonos Activa comercio se amplía hasta el 31 de mayo de 2021.
Fecha de activación de los bonos.
Los bonos estarán disponibles en la web https://www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por los usuarios a partir del 3 de mayo y su validez se extenderá hasta el 31 de octubre de 2021.
Mediante orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas, sanitarias o de otra índole lo aconsejaran, dándose la oportuna publicidad.
Podrán adherirse al programa bonos Activa comercio los establecimientos comerciales minoristas que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia (establecimiento comercial en Galicia) y que reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.
b) Que sean personas empresarias autónomas o pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
c) Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.
Alta para la adhesión al programa.
1. Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa bonos Activa comercio deberán registrarse a través de la web https://www.bonosactivacomercio.gal
2. El alta y el uso de la aplicación por los comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.
3. Los comerciantes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligados a cumplir. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
4. No se admitirán ni tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.
5. El nombre comercial y ubicación de los establecimientos minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio se hará pública en la web https://www.bonosactivacomercio.gal
6. Los comerciantes adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento.
Comprobación de datos de los comerciantes.
Podrán consultarse automáticamente los datos de los comerciantes incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.
Presentación de la solicitud de los bonos.
1. Para la solicitud y obtención de los bonos, cada usuario deberá darse de alta en la web https://www.bonosactivacomercio.gal
2. El uso de la página web y la descarga de los bonos supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.
3. Los usuarios deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
4. Asimismo, los usuarios deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
5. Opcionalmente, el bono se podrá solicitar presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
La persona interesada, o su representante, podrá autorizar expresamente a los empleados para la solicitud y obtención del bono en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a su convocatoria y a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (DOG nº 69 del 14 de abril de 2021).
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Extracto de la Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a su convocatoria y a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (DOG nº 69 del 14 de abril de 2021).
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Orden de 6 de mayo de 2021 por la que se amplía el plazo para la adhesión de los comercios al Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los bonos Activa comercio convocados por la Orden de 8 de abril de 2021 (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2021).
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Orden de 23 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a su convocatoria y a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (DOG nº 147 de 3 de agosto de 2021).
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