Guía de procedimientos y servicios

CO300A

Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 29/07/2021 00:00 - 30/08/2021 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables dentro de esta línea de ayudas las recogidas en el punto 3.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2021 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18.

En función de su especial naturaleza y, por tener una continuidad ininterrumpida, también se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones realizadas a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

3.1. Actuaciones subvencionables:

3.1.1. Centros comerciales abiertos.

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos, en concreto se consideran actuaciones subvencionables:

a) La creación y mantenimiento de market place que deberán reunir las características técnicas y condiciones legales previstas en el anexo IX.

La participación en el market place de los comercios asociados no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) La logística e-commerce. Se consideran subvencionables los gastos de envío en línea, realizados por empresas logísticas desde los comercios hasta el domicilio del cliente.

Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse al cliente.

c) Dinamización comercial. Campañas de dinamización comercial y publicidad dirigidas a la dinamización de las ventas y a la fidelización de clientes.

El desarrollo de campañas de promoción o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en que se muestre la participación directa de los comercios asociados.

d) Los gastos imputables a las unidades gerenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 (Beneficiarios) apartado 1.3, y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Solo serán subvencionables por este concepto, aquellos proyectos que incluyan como mínimo dos actuaciones de las previstas en la letra c).

3.1.2. Plazas de abastos y mercados.

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y regeneración de las plazas de abastos a través de las siguientes actuaciones:

a) La creación y mantenimiento de market place que deberán reunir las características técnicas y condiciones legales previstas en el anexo IX.

La participación en el market place de los comercios asociados no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) La logística e-commerce. Se consideran subvencionables los gastos de envío en línea, realizados por empresas logísticas desde la plaza de abastos hasta el domicilio del cliente.

Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse al cliente.

c) Dinamización comercial. Campañas de dinamización comercial y publicidad dirigidas a la dinamización de las ventas y a la fidelización de clientes.

d) Los gastos imputables a las unidades gerenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 (Beneficiarios) apartado 1.3, y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Solo serán subvencionables por este concepto aquellos proyectos que incluyan, como mínimo, dos actuaciones de las previstas en la letra c).

e) Instalaciones y equipamientos del mercado y de las placeras y de los placeros.

4. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

Asimismo, serán admisibles como gastos subvencionables los originados por las unidades gerenciales, incluidos los costes de personal y de funcionamiento, toda vez que dichas unidades resultan indispensables para la adecuada preparación, evaluación y ejecución del proyecto subvencionable. No obstante lo anterior, el importe máximo de la subvención destinada a los costes de personal no será superior a 15.000 euros, incluido el coste salarial del gerente y la Seguridad Social, en el caso de los centros comerciales abiertos, y de 4.000 euros en el caso de las plazas de abastos.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha límite establecida en el artículo 18 de estas bases reguladoras, con la excepción de los gastos efectuados en 2020 de acuerdo con lo establecido en el punto 3.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables:

– Los regalos promocionales ni los costes relativos a las dietas, desplazamientos, ni la realización de cócteles y actos análogos.

Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tenga exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

– Las bolsas comerciales.

– Los gastos de la asesoría externa en cuantía superior a 2.500 euros de subvención.

– La edición y publicación de revistas, periódicos o medios análogos, en soporte físico ni digital.

– Los envíos de e-commerce de establecimientos comerciales que hubiesen sido beneficiarios por este concepto a través de la orden de ayudas a la digitalización, código de procedimiento CO300C.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

1.1. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los únicos efectos de compartir la unidad gerencial prevista en los puntos 3.1.1.d) y 3.1.2.d) del artículo 1, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que aplicará cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial

Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544530

Fax: 981545541

Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal

http://ceei.xunta.gal/portada

Desde o resto do Estado, 902 12 00 12

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/07/2021 00:00 - 30/08/2021 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. A estos efectos, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada que deberá cumplir los siguientes requisitos:

– La unidad gerencial deberá tener contratada a una persona física mediante un contrato laboral, que en ningún caso podrá ser miembro de la asociación ni formar parte de sus órganos de gobierno y que desarrollará funciones de gestión, contabilidad, información y asesoramiento a los comerciantes y dinamización del comercio.

– Prestar servicios de atención a las personas usuarias un mínimo diario de 6 horas en horario comercial.

Estas unidades gerenciales podrán ser compartidas entre dos o más centros comerciales abiertos.

Además, el Centro Comercial Abierto (en adelante, CCA) deberá cumplir, por lo menos, cuatro de los siguientes cinco requisitos mínimos y, en todo caso, el establecido en la letra c):

a) Estar en ayuntamientos con población superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020.

b) Disponer de un grado de concentración comercial alto, es decir, en el espacio donde se desarrolla, que en ningún caso puede ser superior al término municipal, debe haber por lo menos 100 comercios (asociados y no asociados), los cuales deberán compartir una señal de identidad conjunta tanto a nivel urbanístico como comercial.

c) Contar como adheridos por lo menos con el 50 % de los comercios existentes en su delimitación territorial que en ningún caso puede ser superior al término municipal.

d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.

e) Integrar los principales ejes comerciales de la villa.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).

Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.

c) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

d) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, por lo menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios y, en su caso, plan de dinamización.

e) Copia del acta de la sesión en que se informen los asociados del proyecto para el que se solicita la subvención.

f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, según el anexo VI, y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición que se subvenciona de quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, con el desglose de conceptos y cuantías, así como el plan de financiamiento del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 15.000 euros en los demás supuestos), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

f.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

f.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

f.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

f.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

f.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligacion de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.

No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.

g) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa.

h) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2020.

i) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite el número de miembros asociados dados de alta y número de comercios minoristas, de los que se aportará relación detallada y actualizada, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, CIF o NIE de la persona titular, así como los epígrafes del IAE en que figura dado de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

j) Formalización del anexo IV, relativo a las unidades gerenciales, acompañado de la documentación que en él se señala, en su caso.

k) En el caso de las agrupaciones a que se refiere el artículo 4, punto 1.1.2, deberá aportarse el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficientes para cumplir las obligaciones que le corresponden a la agrupación.

l) Informe de la mesa local de comercio correspondiente, sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, presentación de la solicitud de informe de acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera de la convocatoria.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o la información original.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse su aportación nuevamente a la persona interesada.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 143 del 28 de julio de 2021).

    • Extracto de la Orden de 16 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 143 del 28 de julio de 2021).

    • Orden de 26 de octubre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 16 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 209 del 29 de octubre de 2021).

    • Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 6 de 11 de enero de 2022).

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