Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS320A
Subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa servicio de voluntariado juvenil
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas la entidades de acción voluntaria y la entidades locales enmarcadas en el Programa servicio de voluntariado juvenil, integrado en el procedimiento BS320A, que realicen proyectos de dicho Programa desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2021, y proceder a su convocatoria para el año 2021.
2. Dicho programa consiste en incorporar a las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia a jóvenes gallegas/os para su colaboración como personas voluntarias en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten al amparo de esta convocatoria y dentro de los sectores de actuación establecidos en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre.
3. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Proyectos subvencionables.
1. Serán subvencionables los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y entidades locales siempre que dicha acción voluntaria la desarrollen jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años. Para los menores 18 años se precisa, además, autorización de la/del madre/padre o tutora/tutor legal, y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia; prioritaria pero no exclusivamente, en alguna/s de las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.
b) Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.
c) Actividades con colectivos en situación de riesgo.
d) Actividades juveniles.
e) Actividades medioambientales.
f) Actividades relacionadas con la igualdad de género o actuaciones dirigidas a proyectos o programas que desarrollen medidas orientadas a la prevención y sensibilización en materia de violencia de genero.
g) Puesta en marcha de programas de voluntariado en el ámbito familiar por parte de las entidades.
h) Actividades relacionadas con la puesta en valor del medio rural.
i) Actividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.
j) Actividades relacionadas con la COVID-19 en el actual contexto de crisis sociosanitaria.
2. Los proyectos de acción voluntaria subvencionables deberán tener una duración comprendida entre 15 y 60 días desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. Las jornadas diarias serán de 6 horas y, si son inferiores, se sumarán las horas diarias hasta completar jornadas de 6 horas.
3. Los proyectos de acción voluntaria se describirán conforme a lo previsto en el anexo I, indicando, entre otros aspectos, el número de personas voluntarias con las que se cuenta para su realización, la participación de estas en el desarrollo del proyecto y las horas dedicadas.
4. No se subvencionarán más de 8 personas voluntarias por proyecto. Se permitirá participar en los proyectos subvencionables de este año a las personas voluntarias que, como máximo, hayan concurrido a la misma subvención en una convocatoria anterior.
5. Después de la finalización de cada proyecto, la entidad beneficiaria solicitará la inscripción en el Registro de acción voluntaria de las experiencias voluntarias de las personas participantes. Igualmente, dichas entidades deberán solicitar de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la expedición de los certificados de experiencia voluntaria a favor de las personas participantes en el proyecto con antelación a la justificación de la subvención otorgada.
6. Las ayudas podrán ser solicitadas por más de una entidad local conjuntamente bajo cualquier fórmula: agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar. También podrán solicitar ayudas las entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores. En este caso, se podrán subvencionar hasta un máximo de 20 personas voluntarias por proyecto.
7. En caso de que la solicitud se hubiese presentado por varias entidades locales conjuntamente, dichos ayuntamientos no podrán presentar solicitud de subvención a título individual para el mismo o distinto proyecto.
8. Si por causas justificadas, expresamente y después de comunicación, alguna de las personas voluntarias tuviese que abandonar el proyecto subvencionable antes de que hubiese finalizado este, tendrá que ser sustituida por otra persona voluntaria por el tiempo restante, pero a cada una de ellas se le abonarán los gastos correspondientes por el tiempo dedicado al proyecto subvencionable, de acuerdo con el número 4 del artículo 6 de esta orden.
Las/los beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de voluntariado juvenil del año 2021.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Política Social. Para esto se deberá incorporar la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidas en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las entidades deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Servizo de Voluntariado e Participación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957916
Fax: 981957110
Plazo de presentación: CERRADO
01/04/2021 00:00 - 30/04/2021 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, serán condiciones imprescindibles:
a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hayan presentado la solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.
b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.
c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.
d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
e) Haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades locales.
2. Las entidades locales con personalidad jurídica propia a que se refiere el título IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, precisan de inscripción como tal en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. En caso de agrupaciones de municipios, todos y cada uno de ellos deberán estar inscritos en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia para poder concurrir a esta convocatoria de subvenciones.
3. Por el contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, números 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.
5. Se permitirá participar en los proyectos subvencionables de este año, a las personas voluntarias que, como máximo, hayan concurrido a la misma subvención en una convocatoria anterior.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I, procedimiento BS320A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En su caso, en las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local deben indicar expresamente cual de estas entidades se debe considerar como representante o a cual deben dirigirse las actuaciones administrativas. En ausencia de designación expresa, se considerará como tal la entidad local que figure en primer lugar. Dichas entidades no podrán presentar solicitud de subvención, a título individual, para el mismo o distinto proyecto.
3. No serán admitidas o serán excluidas todas aquellas solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en las cuales no se acredite suficientemente la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y, que en todo caso, no supone una actuación aislada e independiente.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de personas beneficiarias. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de este por parte de cada una de las personas voluntarias y del número de días que participará cada una, así como del coste que correspondería por número de personas voluntarias y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.
b) En el caso de ayuntamientos y mancomunidades de municipios, certificación de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente a la financiación que debe asumir éste.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Para la comprobación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4.1.e) de esta orden se consultarán los datos de la rendición del sector local en Galicia publicados por el Consejo de Cuentas en su página web oficial.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 18 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 61 del 31 de marzo de 2021).
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Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2021 por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 61 del 31 de marzo de 2021).
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Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 6 de julio de 2021 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se regulan las bases de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 137 de 20 de julio de 2021).
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