Guía de procedimientos y servicios

TU503A

Subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 29/11/2019 00:00 - 30/12/2019 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (TU503A). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.

3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:

3.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

3.3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

3.4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.

3.5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.

3.6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético.

4. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 euros. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá al solicitante para que replantee el proyecto a ejecutar al citado límite.

Se entiende por inversión neta el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

5. Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia. Esta documentación deberá presentarse en el momento de la justificación de la subvención.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiese incurrido la entidad solicitante a consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.

2. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.

3. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:

a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).

c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería, ...).

d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.

e) Gastos de conectividad.

f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hubiesen sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros en el caso de obras y 15.000 euros en el caso de suministros, excluido en ambos casos el IVA), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen o suministren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por el solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia, Carretera Santiago-Noia, km. 3,

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540260 / 981546364

Fax: 981546371

Email: fomento.turismo@xunta.gal

http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/11/2019 00:00 - 30/12/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 19.b) de estas bases.

2. Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento o restauración en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

3. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante una declaración responsable del interesado.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

A este respeto, en el caso de las personas físicas titulares de establecimientos o servicios turísticos, se considera que por razón de su actividad profesional queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Solo podrá presentarse una única solicitud por establecimiento.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título que autorice la realización de la inversión solicitada.

b) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.

c) Memoria explicativa en la que se defina de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones a desarrollar, y que en su caso comprenderá:

– Planos de localización de la inversión.

– Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.

– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

d) Presupuesto de la inversión desglosada por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.

e) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 12. Se deberá acompañar de la documentación acreditativa en el caso de los aspectos a valorar recogidos en los puntos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 del citado artículo.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– NIF de la persona jurídica representante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar las certificaciones de estar al corriente en las citadas obligaciones.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establece su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 227 del 28 de noviembre de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establece su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 227 del 28 de noviembre de 2019).

    • Resolución de 16 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establece su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 237 del 24 de noviembre de 2020).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

PE616A

Tarjeta de identidad marítima náutica de recreo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

PR303A

Permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación de una sala de bingo en Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

PR303B

Autorización modificación de sala de bingo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

PR303C

Cancelación de la inscripción de sala de bingo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año