Guía de procedimientos y servicios

SI447A

Ayudas para la concesión de estadías de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 01/06/2020 00:00 - 12/06/2020 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de tiempo libre para mujeres solas, preferentemente víctimas de violencia de género, con responsabilidades familiares no compartidas.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas estadías para el año 2020.

2. Su finalidad es facilitarles a las mujeres preferentemente víctimas de violencia de género, que tengan hijas o hijos menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio, reforzando su vínculo maternofilial en un ambiente de seguridad, respeto y buen trato, como modelo de convivencia.

3. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI447A.

Número de plazas

Se convocan hasta un máximo de 90 plazas para mujeres con hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Duración

Las estancias tendrán una duración de entre 7 y 9 días, en régimen de pensión completa, y se desarrollarán preferentemente entre finales del mes de junio y principios del mes de septiembre.

Mujeres solas, preferentemente víctimas de violencia de género, con responsabilidades familiares no compartidas.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las mujeres beneficiarias, además de los deberes previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán:

– Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que les sean realizadas desde la Secretaría General de la Igualdad y por las/los profesionales que ejerzan funciones de coordinación y acompañamiento durante el desarrollo de las estadías.

– Comunicarle a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otros recursos para la misma finalidad.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero

Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero

Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545361

Email: vx.igualdade@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña

Rúa Vicente Ferrer 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881091 / 881881092

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294262 / 982294355

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense

Avda. Habana 79

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386843

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal 8,1

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817658

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/02/2020 00:00 - 24/03/2020 23:59

01/06/2020 00:00 - 12/06/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 12-06-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán solicitar las plazas objeto de esta convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Tener hijas o hijos menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años.

b) No convivir con pareja afectiva.

c) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Que el promedio de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no superen el límite del importe de 1,5 veces el IPREM vigente, en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No padecer ellas, ni las hijas/os menores y/o menores en acogida que la acompañen, una enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. Para asistir al programa, las mujeres beneficiarias irán acompañadas de sus hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fidedignamente la relación maternofilial.

b) Informe social, sentencia judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite que las/los hijas/os están exclusivamente a su cargo.

c) En los casos de menores en acogida, a cargo, deberá presentarse copia de la resolución judicial acreditativa de dicha situación o de la resolución administrativa acreditativa de dicha situación, si no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

d) Copia de la certificación acreditativa de la discapacidad de la persona solicitante o de sus hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo, cuando no haya sido expedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

e) Documentación que justifique los ingresos de la solicitante declarados en el punto 1 del anexo I.

f) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en su caso.

g) Informe del centro de acogida para víctimas de violencia de género que acredite que la solicitante está residiendo en él, en su caso.

h) Informe médico del Servicio Gallego de Salud (Sergas), referido tanto a las mujeres como a sus hijas/os menores y/o menores en acogida que la vayan a acompañar, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

i) Anexo II, en su caso.

j) Otra documentación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las personas solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, a fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo, no será preciso aportar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad su consulta.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

c) Certificado de residencia de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante y/o de las hijas/os menores y/o menores en acogida, a cargo.

c) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (área de Galicia) de la persona solicitante.

d) Renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante.

e) Inscripción de la solicitante como demandante de empleo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el modelo de solicitud (anexo I) o en el anexo II, en su caso, y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2020 el programa de ayudas para la concesión de las estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas (DOG nº 37 de 24 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2020 el programa de ayudas para la concesión de las estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas (DOG nº 37 de 24 de febrero de 2020).

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