Guía de procedimientos y servicios

SI427B

Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de CIM.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Entidades locales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 01/02/2020 00:00 - 02/03/2020 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2020 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de programas, actuaciones y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención y el tratamiento de la violencia de género, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural, así como para consolidar el funcionamiento de servicios de atención integral de información y asesoramiento a las mujeres en el territorio, con el fin de prestarles una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación socio laboral a las mujeres, en particular a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con dicha finalidad se establece el siguiente programa:

Programa de apoyo a los centros de información a la mujer, en adelante, Programa de apoyo a los CIM (SI427B).

Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Al amparo de este programa se financiarán las actuaciones desarrolladas en los CIM en relación con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución. Con dicho objeto, para reforzar la funcionalidad de los CIM y consolidar los puestos y el perfil profesional de las personas que prestan estos servicios, serán subvencionables:

1.1. La existencia en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de plazas para personal funcionario, laboral fijo o indefinido para prestar servicios en el CIM, en concreto para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

Cuando las plazas o los puestos antes referidos no se encuentren ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación razonada de la motivación que le impide tal cobertura. Con carácter general solo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares, las que deriven de la aplicación de la legislación vigente, o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente.

1.2. La contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico o de atención psicológica, así como para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, siempre que la entidad local no cuente con personal que preste servicios en el CIM para la realización de las correspondientes funciones.

2. Cada entidad local deberá solicitar ayuda para los diferentes puestos del CIM en una única solicitud. En primer lugar, se atenderá a la financiación de los puestos necesarios para el normal funcionamiento del CIM, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, y el crédito restante se destinará a la financiación de los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

3. El número mínimo de usuarias con atención individualizada y con atención continuada se establece según la población del ámbito territorial del CIM, de acuerdo con lo siguiente:

a) Más de 15.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 100 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las cuales al menos 15 deberán tener una atención continuada y de seguimiento con un mínimo de 3 intervenciones.

b) Entre 5.001 y hasta 15.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 40 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las cuales al menos 6 deberán tener una atención continuada y de seguimiento con un mínimo de 3 intervenciones.

c) Hasta 5.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 20 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las cuales al menos 4 deberán tener una atención continuada y de seguimiento con un mínimo de 3 intervenciones.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2019, fuente IGE.

4. Serán gastos subvencionables los costes directos de personal que desarrolle funciones en el CIM correspondientes al tiempo efectivo de trabajo dedicado a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 10.1.1.a) y según resulta de lo previsto en este artículo.

Serán subvencionables los costes de personal generados entre el 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.

Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de manera independiente los gastos directos de personal, según las horas efectivamente trabajadas dedicadas a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, que se imputarán en cada ejercicio. Los gastos de personal correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 se imputarán al ejercicio 2020, y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, al ejercicio 2021.

5. Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se establece el método de costes simplificados de baremo estándar de coste unitario, en base al coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, así como cuantías máximas en atención al puesto o función que se vaya a realizar, la dedicación al CIM a tiempo completo o a tiempo parcial y al tipo de relación o vinculación con la entidad beneficiaria, así como una cuantía máxima global, según lo siguiente:

5.1. Para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico y atención psicológica con las funciones establecidas, respectivamente, en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, o con las particularidades previstas en el punto 1.1 anterior.

El coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad será de 20,21 euros, hasta un máximo de 1.720 horas, correspondiente a una dedicación de un o de una profesional a tiempo completo durante un período de doce meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 bis.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 30.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 18.000 euros. En todo caso, la jornada de la dirección del CIM tendrá que realizarse en los términos establecidos en el apartado a) del artículo 10.1 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

Cuando se tenga que recurrir a la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica establecidos en el Decreto 130/2016, se aplicará el coste hora correspondiente y la cuantía máxima de la ayuda será de 14.000 euros.

5.2. Para los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, y con las particularidades previstas en el punto 1.1.

El coste unitario por hora efectivamente trabajada, según se requiera titulación universitaria o no para el desarrollo de las funciones que se le asignen, será el siguiente:

– Titulación universitaria: 17,28 euros.

– Sin titulación: 14,38 euros.

Al coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad se aplicará hasta un máximo de 1.720 horas, correspondiente a una dedicación de un o de una profesional a tiempo completo durante un período de doce meses, según lo previsto en el artículo 68 bis.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 25.000 euros por puesto ocupado a tiempo completo y de 15.000 euros, cuando se ocupe a tiempo parcial.

Cuando se tenga que recurrir a la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, se aplicará el coste hora correspondiente y la cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros.

5.3. La cuantía total máxima de ayuda que se puede conceder al amparo del Programa de apoyo a los CIM es de 45.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.

6. El importe de la ayuda se calculará aplicando al coste unitario por las horas estimadas de trabajo efectivo dedicadas al CIM en tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución, con los límites de ayuda máxima que correspondan según lo indicado en el punto 5 anterior o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas de trabajo, en cada uno de los períodos previstos en el apartado 4 de este artículo, tenidas en cuenta para la determinación de la cuantía del gasto subvencionable o cuando el número de personas usuarias con atención individualizada sea inferior al numero mínimo previsto en el punto 3 de este artículo, según el número de población del ámbito territorial del CIM.

En el caso de concurrir más de una de estas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.

En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo cuando las justificaciones no alcancen, como mínimo, el 50 % de las horas previstas como efectivamente trabajadas o el 50 % del número mínimo de usuarias con atención individualizada, o cuando no se cumpla el número de atenciones continuadas exigidas con un mínimo de tres intervenciones, según lo indicado en el punto 3 de este artículo.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545369

Email: igualdade@xunta.es

http://www.mulleresengalicia.es

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/02/2020 00:00 - 02/03/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada uno de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.

2. Además de lo anterior, para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo a los CIM, la entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.

Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio, mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo hayan acreditado.

3. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2018 al Consejo de Cuentas de Galicia; y, además, en el caso de los CIM deberá haber presentado la memoria anual del CIM correspondiente al año 2019 ante la Secretaría General de la Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.

Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones

1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren a varios ayuntamientos.

2. Las entidades locales que se agrupen o asocien para el programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, para el de conciliación o para el programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:

a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.

Si no se aporta el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su presentación previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desiste de su solicitud. No obstante, en caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.

b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de los agrupamientos para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que tenga acreditado el CIM.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que ostente la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.

4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida los agrupamientos para la prestación del servicio de CIM. En el programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, en el de conciliación y en el de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, incluso en caso de realizarse actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.

En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I.3), la documentación común y la específica de cada programa que se relaciona a continuación:

a) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo del correspondiente programa y del compromiso de la financiación del coste de la actuación o medida objeto de ayuda en aquella parte que exceda del importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios deberán cumplimentar el último punto del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación o medida para la cual se solicita la subvención.

b) Anexo II-bis (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5 de esta resolución.

c) Anexo III: memoria descriptiva del programa/medida para que solicita la subvención (solo para el programa de conciliación y para el programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género): memoria descriptiva de la medida que se propone y de las actuaciones que se vayan a realizar para desarrollarla, con indicación de la duración y de las fechas de comienzo y finalización estimadas, del importe de los costes directos de personal, número estimado de personas participantes, objetivos y resultados esperados con la medida y actuaciones para las que se solicita subvención, así como la tipología de los gastos directos que se van a imputar a la subvención acordes con lo establecido en el artículo 10, debidamente firmada por la persona que tenga la representación de la entidad solicitante.

d) Memoria descriptiva del programa/medida para la que se solicita la subvención, específica para el programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, en la que se describa la medida propuesta y las actuaciones que la desarrollarán, con mención expresa del tipo de material y de la tirada, cuando se trate de edición de material, cartelería, folletos, etc. que se pretenden editar y difundir (según el modelo que aparece publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad).

e) Anexo IV.1 y 2 (solo para el programa de apoyo a los CIM): memoria descriptiva (IV.1) del funcionamiento del CIM; del personal adscrito al CIM, gasto subvencionable de los costes directos de personal para el cual se solicita la ayuda según coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada al CIM en relación con las tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad; número de usuarias previstas con atención individualizada durante el período subvencionable, objetivos y resultados esperados de las actuaciones subvencionadas, en particular, los directamente vinculados a la mejora de las expectativas en la busca de empleo o de la situación laboral y profesional de las mujeres del ámbito territorial, debidamente firmada por la persona que tenga la representación de la entidad solicitante, así como las fichas individualizadas del personal que presta o que va a prestar servicios en el CIM (IV.2), que se numerarán correlativamente y se anexarán a la memoria como parte integrante de esta.

f) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

g) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de forma individualizada (solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (códigos de procedimiento SI435B, SI435A, SI427B y SI435C) (DOG nº 21 de 31 de enero de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (código de procedimiento SI435B, SI435A, SI427B, SI435C) (DOG nº 21 de 31 de enero de 2020).

    • Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (códigos de procedemento SI435B, SI435A, SI427B y SI435C) (DOG nº 110 de 8 de junio de 2020).

    • Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (códigos de procedimiento SI435B, SI435A, SI427B y SI435C) (DOG nº 137 de 10 de julio de 2020)

    • Resolución de 6 de julio de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020. (DOG nº 138 de 13 de julio de 2020)

    • Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se redistribuyen las dotaciones presupuestarias de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (DOG nº 148 de 24 de julio de 2020).

    • Corrección de errores. Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (códigos de procedimiento SI435B, SI435A, SI427B y SI435C) (DOG núm. 152 de 30 de julio de 2020)

    • Resolución de 14 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas de la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020. (DOG núm. 152 de 30 de julio de 2020)

    • Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2020 por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (códigos de procedimiento SI435B, SI435A, SI427B y SI435C) (DOG núm. 152 de 30 de julio de 2020)

    • Resolución de 29 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020 (DOG núm. 157 de 6 de agosto de 2020).

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