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Detalle procedemento
IG534C
Préstamos previstos en el Instrumento Financiero Préstamos Pymes Galicia - Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Publicar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocar la modalidad de préstamos de IFI Innova del anexo I en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG534C).
La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciamiento Feder del 80 %, en particular:
Préstamos IFI Innova:
Objetivo temático 01: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Prioridad de inversión 01.b: fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.
Objetivo específico:01.02.01: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora.
Actuación 1.2.1.3: instrumentos financieros para la movilización de capital privado.
Campo de intervención: CE064 Procesos de investigación e innovación en las pymes (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social).
Podrán ser beneficiarios de los préstamos regulados en estas bases aquellas pequeñas, medianas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014)
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Adtvo. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
15/08/2020 00:00 - 30/12/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).
b) El 30 de diciembre de 2020.
Plazo de presentación de solicitudes de los préstamos IFI extraordinarios COVID-19
El plazo de presentación de solicitudes de la línea de préstamos directos del Igape Préstamos IFI extraordinarios COVID-19 comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario para la respectiva modalidad de préstamo, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes para la respectiva modalidad de préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).
b) El 30 de diciembre de 2020.
a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima do 25 % do proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado 1. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia en un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del artículo 5.bis de la citada Ley 22/2003, salvo que adquiriese eficacia un acuerdo de refinanciación.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
4. El Igape realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
1. Forma y lugar de presentación de solicitudes.
Para presentar la solicitud de préstamo, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
c) Que no está en situación de concurso de acreedores sin convenio de acreedores eficaz, ni en las circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, ni en proceso de negociación con los acreedores al amparo del artículo 5 bis de la citada Ley 22/2003, o normativa que la substituya.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
f) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos financiados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones financiadas durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo V.1) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tenga un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
En el caso de presentarla de forma presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberán anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
2. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:
a) La documentación específica señalada en el anexo I para cada modalidad de producto financiero.
b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
c) En caso de sociedades mercantiles:
1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
2º. Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado.
3º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
d) En caso de sociedades en constitución:
1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
2º. Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión/denegación. A tal fin, tendrá que ser presentada en el Igape la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin presentarla o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su corrección en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.
e) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones del IVA (resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente).
f) Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental, o declaración responsable de no tener que realizarla, en su caso.
g) En caso de actividades situadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas, o declaración responsable de no estar las actividades situadas en zonas naturales protegidas.
h) En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales etc.). Se exceptúan de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.
i) Relación detallada de las inversiones que se van a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.
j) Copia del contrato de alquiler/concesión de las instalaciones objeto del proyecto de inversión, en su caso.
k) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación con carácter facultativo y aquella otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.
No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se entenderá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de concesión/denegación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
i) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo V.1 de solicitud y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG534C) (DOG nº 163 de 14 de agosto de 2020)
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Extracto de la Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG534C) (DOG nº 163 de 14 de agosto de 2020)
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Resolución de 13 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que modifica las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 235 de 20 de noviembre de 2020)
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Extractp de la Resolución de 13 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que modifica las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 235 de 20 de noviembre de 2020).
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Resolución de 27 de abril de 2021 por la que se amplía el plazo de disposición de los préstamos IFI extraordinarios COVID-19, previstos en el instrumento financiero Préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, convocados mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 235, de 20 de noviembre) (DOG nº 84 del 5 de mayo de 2021).
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Resolución de 1 de febrero de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas por este instituto durante el primer trimestre de 2021 (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2022).
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Resolución de 2 de junio de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2021 (DOG nº 117 del 20 de junio de 2022).
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Resolución de 19 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2021 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
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