Guía de procedimientos y servicios

BS402A

Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 16/05/2020 00:00 - 30/07/2021 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales (AGSS) para el curso 2020/21.

Las solicitudes de nuevo ingreso seguirán el siguiente orden de adjudicación:

1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la/el madre/padre, la persona acogedora o el/la tutor/a legal.

2º. Las de niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para el que solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.

3º. Las de menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo V.

Niños y niñas desde tres meses de edades en la fecha de ingreso, hasta los 3 años, siempre que los cumpla con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

Edificio Administrativo San Caetano. Edificio a Pirámide

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545666

Fax: 981544634

Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185755

Fax: 981185737

Email: administrativos.familia.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294442

Fax: 982294386

Email: xefaturaterritorial.ctb.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense

Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386121

Fax: 988386131

Email: politicasocialourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo

Concepción Arenal, 8 -1º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817769

Fax: 986817049

Email: familia.ctb.vigo@xunta.gal

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Este procedimiento es para la solicitud de nuevos ingresos en escuelas infantiles 0-3 de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

Si lo que le interesa es la solicitud del nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3 del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar debe consultar:

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2020 00:00 - 30/07/2021 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

Se admitirán, con carácter excepcional hasta el 30/07/2021, las solicitudes fuera del plazo establecido en el artículo 3.2. b) y en los siguientes casos:

a) Nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o del niño con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio de ayuntamiento de destino de la persona solicitante.

c) Otras circunstancias que motivadamente aprecie la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales o de la jefatura territorial que corresponda en función de la localidad de prestación de servicios de la persona solicitante.

Se acuerda el levantamiento de la paralización de la aprobación y publicación de las bases del procedimiento, en los términos previstos en la Resolución de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, de 27 de abril de 2020.

Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicatario/a de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales:

a) Que el niño o la niña ya hubiera nacido en el momento de presentación de la solicitud y tenga su residencia en Galicia.

b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no haya cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, se podrá eximir del límite de edad de los 3 años a los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Respecto a aquellas familias que ya hubieran escolarizado un hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la Red Galiña Azul, estar al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.

Las solicitudes de nuevo ingreso (código BS402A) se presentarán según el modelo oficial establecido en el anexo I. En este impreso podrá solicitarse plaza para un máximo de dos centros indicando el orden de preferencia.

Los impresos estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y https:// politicasocial.xunta.gal y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja de la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar, en su caso, y autorización para la presentación de la solicitud de plaza.

b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono Concilia.

c) Anexo IV, en el caso de optar a una plaza del servicio de educación infantil 0-3 en escuelas infantiles de titularidad privada.

d) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

e) Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

g) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

h) Justificación de ocupación de la/del madre/padre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada en el caso de personas trabajadoras que no estén en el régimen general de la Seguridad Social.

i) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución judicial de medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma.

3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la secretaría judicial.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

k) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente, en el que se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior a 1 de enero del año en que se solicite la plaza, solo en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.

l) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2018, deberán comunicarse y presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en las letras e), g), h) e i) dentro del plazo de solicitud y enmienda supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo V, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

- En las solicitudes de nuevo ingreso las personas solicitantes que no obtengan plaza pública podrán optar a una plaza en alguna de las escuelas infantiles adscritas al programa del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada. A estos efectos, deberán cubrir el epígrafe correspondiente de la solicitud en el anexo I y, además, presentar el anexo IV debidamente cubierto, en el que se seleccionará un máximo de tres escuelas infantiles privadas con plazas de este servicio.

La relación de escuelas adscritas a este programa podrá consultarse en el anexo VIII de esta resolución, que se publicará en la página web https://politicasocial.xunta.gal

- Asimismo, en las solicitudes de nuevo ingreso, las personas solicitantes que no obtengan plaza pública y respecto del primer hijo o hija de la unidad familiar podrán optar, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria, al Bono Concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos. A estos efectos, se deberá cubrir el epígrafe correspondiente en el anexo I y, además, presentar la siguiente documentación:

a) Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas, con la indicación de su cuantía (anexo III).

b) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, de no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo III).

- No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

- En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de estos procedimientos, BS402A y BS402F, se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante, de la/del cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al año 2018.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS402A, se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/del cónyuge o pareja.

b) Grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza, formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estar inscrito como demandante de empleo a fecha del día anterior al de la publicación de esta resolución, en su caso, la persona solicitante y el/la cónyuge o pareja.

e) Grado de discapacidad y/o dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a o tutor/a legal reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I y en el anexo II, según el caso, y presentar los correspondientes documentos acreditativos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de renovación de plaza y de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se acuerda levantar la paralización de la aprobación y publicación de las bases del procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2020/21 y del procedimiento de adjudicación de plazas para hijos e hijas del personal de la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles dependientes de esta agencia para el curso 2020/21 y su continuación. (DOG nº 93 de 14 de mayo de 2020).

    • Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2020/21 (DOG nº 94 de 15 de mayo de 2020).

    • Resolución de 26 de junio de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social, por la que se publica la relación provisional de niñas y niños admitidas/os para el curso 2020/21 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia en la provincia de A Coruña (DOG nº 127 de 29 de junio de 2020).

    • Resolución de 26 de junio de 2020, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Política Social, por la que se publica la relación provisional de niñas y niños admitidas/os para el curso 2020/21 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia en la provincia de Lugo (DOG nº 127 de 29 de junio de 2020).

    • Resolución de 26 de junio de 2020, de la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Política Social, por la que se publica la relación provisional de niñas y niños admitidas/os para el curso 2020/21 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia en la provincia de Ourense (DOG nº 127 de 29 de junio de 2020).

    • Resolución de 26 de junio de 2020, de la Jefatura Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social, por la que se publica la relación provisional de niñas y niños admitidas/os para el curso 2020/21 en las escuelas infantíles 0-3 dependientes de esta agencia en la provincia de Pontevedra (DOG nº 127 de 29 de junio de 2020).

    • Resolución de 14 de julio de 2020 por la que se publican las resoluciones de 13 de julio de 2020, de las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo de la Consellería de Política Social, por las que se resuelve la aprobación de la relación definitiva de niñas y niños admitidas/os y de la lista de espera para el curso 2020/21 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia (DOG nº 144 de 20 de julio de 2020).

    • Resolución de 25 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Resolución de 27 de abril de 2020 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2020/21 (DOG nº 242 del 1 de diciembre de 2020).

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