Guía de procedimientos y servicios

VI422F

Subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de profesores, de otros oficios y demas edificios y viviendas de titularidad municipal.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 06/02/2019 00:00 - 31/05/2019 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 14.1 de las bases reguladoras.

Bases reguladoras.

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas por la Orden de 21 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 246, de 29 de diciembre, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2018 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019).

Finalidad de la subvención.

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a la residencia habitual y permanente de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). El procedimiento de adjudicación de estas viviendas es el establecido en las bases reguladoras.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguranza, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrán contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, referido en el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

Requisitos de las actuaciones.

1. Todas las actuaciones realizar deberán ajustarse a la normativa técnica y urbanística en vigor y deberán cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

2. Las actuaciones subvencionables no podrán estar iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de 12 meses.

4. El número de viviendas resultantes de la actuación de rehabilitación no podrá ser superior al número de demandantes de viviendas inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en ese ayuntamiento, en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

Ayuntamientos de Galicia.

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada durante un plazo no inferior a veinte años, contado desde el día siguiente al de la finalización de las obras, al alquiler de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos y de acuerdo con lo establecido en el ordinal sexto de esta resolución.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

7. Tener aprobadas y publicadas las bases reguladoras del programa de viviendas vacías, antes de la presentación al IGVS de la documentación justificativa de la subvención concedida.

8. Tener adjudicadas las viviendas rehabilitadas en un plazo no superior a seis meses, contados desde la finalización de las obras, conforme al procedimiento establecido en sus bases del Programa de viviendas vacías.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Fax: 981541902

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184824

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro nº 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294600

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

R/ Antonio Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386273

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

R/ Alcalde Hevia, 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/02/2019 00:00 - 31/05/2019 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 31 de mayo de 2019.

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento al menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria, en el que su plazo de presentación hubiera estado vencido.

d) Estar adherido o en proceso de adhesión al Convenio de colaboración firmado entre el IGVS y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (en adelante, Fegamp) para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020 o a la norma que lo sustituya.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que, habiéndosele concedido una subvención en virtud de este programa dentro de los dos años anteriores a esta convocatoria, no la hubieran justificado debidamente y no hubieran renunciado a ella en el plazo de un mes, contado desde la fecha notificación de la resolución de concesión.

  • La solicitud de concesión se realizará conforme al modelo que se incorpora como anexo I de esta resolución. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

  • En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

  • La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en que esta delegue.

  • Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

  • a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o privada o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubieran solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberá indicar cuáles.

  • b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.

  • c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

  • d) Declaración de estar al día en el pago de deudas por reintegro de subvenciones.

  • e) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

  • f) Compromiso de destinar las viviendas rehabilitadas, durante un plazo no inferior a veinte años, contado desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, al alquiler a unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras.

  • g) Compromiso de tener adjudicadas las viviendas rehabilitadas en un plazo no superior a seis meses, contados desde la finalización de las obras, conforme al procedimiento establecido en sus bases del Programa de viviendas vacías.

  • h) Declaración de que el ayuntamiento está adherido o, en su caso, tiene solicitada la adhesión al Convenio de colaboración firmado entre el IGVS y la Fegamp para el desarrollo del Programa de viviendas vacías.

  • i) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud, así como los documentos que se aporten, son ciertos.

Documentación complementaria.

  • Con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

    • a) Certificado del acuerdo municipal de haber solicitado la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.

    • b) Certificado de la secretaría municipal en la que se acredite que la edificación o la vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal y de que se cumplen los requisitos recogidos en el punto quinto de esta resolución.

    • c) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar en la edificación o en la vivienda. Deberán venir acompañados de la siguiente documentación:

      • 1. Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la edificación o de la vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe contendrá un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

      • 2. Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución. Este calendario es necesario para establecer el reparto de las anualidades en el momento de la concesión de la subvención.

      • 3. Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona representante, que será quien ostente la titularidad de la alcaldía o de la persona en quien este delegue.

  • b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en la correspondiente casilla habilitada a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

  • Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 11 de agosto de 2020 por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2019 (DOG nº 168 de 20 de agosto de 2020).

    • Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2017).

    • Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2017).

    • Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal (DOG nº 3 de 4 de enero de 2019).

    • Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, para el ejercicio 2019, con carácter plurianual (DOG nº. 25 del 5 de febrero de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, para el ejercicio 2019, con carácter plurianual (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2019).

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