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Detalle procedemento
TU981A
Becas de formación práctica en diversas áreas de la Agencia Turismo de Galicia
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de quince (15) becas de formación práctica, en régimen de concurrencia competitiva, en áreas dependientes de la Agencia Turismo de Galicia (procedimiento TU981A), distribuidas de la siguiente manera:
– Catorce (14) becas de formación práctica especializada para la promoción e información turística, mediante la realización de prácticas tuteladas en oficinas de información turística dependientes de la Agencia Turismo de Galicia distribuidas de la siguiente forma: 1 beca en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (plaza de Mazarelos), 2 becas en la Oficina de Turismo de Santiago de Compostela (Centro Internacional de Acogida al Peregrino), 1 beca en la Oficina de Turismo del Aeropuerto de Santiago de Compostela, 2 becas en la Oficina de Turismo de A Coruña, 2 becas en la Oficina de Turismo de Pontevedra, 2 becas en la Oficina de Turismo de Vigo, 2 becas en la Oficina de Turismo de Lugo, 2 becas en la Oficina de Turismo de Ourense.
– Una (1) beca de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación para la realización de labores de investigación, tratamiento y análisis de datos en materia turística. El lugar de realización de las prácticas tuteladas de esta beca será en la sede del área, en las oficinas de la Agencia Turismo de Galicia de A Barcia (carretera Santiago de Compostela-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela).
Para poder ser persona beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.
El programa formativo se desenvolverá a lo largo de los años 2020 y 2021, con la siguiente duración:
• Becas de formación práctica especializada en oficinas de turismo: duración máxima 5 meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria, que será, previsiblemente, el 1 de mayo de 2020.
• Beca de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación: duración máxima de doce (12) meses contados a partir de la fecha de incorporación de la persona becaria que será, previsiblemente, el 1 de marzo de 2020.
Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Calidade e Proxectos Europeos
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547406/ 981542567
Fax: 981546647
Email: proxectos.turismo@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/12/2019 00:00 - 09/01/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Nacionalidad: española.
2. Titulación:
a) Para las becas de formación en las oficinas de información turística los candidatos deberán estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de alguno de los siguientes títulos: grado en turismo; máster relacionado con turismo; técnico superior en guía, información y asistencia turísticas; técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos. Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2014.
b) Beca de formación en el Área de Estudios e Investigación: estar en posesión de una titulación superior (cualquiera). Solo serán válidos los títulos obtenidos a partir del 1 de enero de 2014. También podrán presentarse a esta beca aquellas personas que tengan la titulación mínima exigida y acrediten su condición de desempleado de larga duración en el momento de remate de presentación de las solicitudes.
3. Idiomas:
a) Todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente.
b) Inglés: para las becas de formación en las oficinas de información turística deberá aportarse certificado B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas o superior, o acreditación oficial de nivel equivalente al B1 o superior. De considerarlo necesario, la Comisión de Valoración podrá realizar una prueba oral para la comprobación del nivel de idioma.
c) Para la beca del Área de Estudios e Investigación no es necesario acreditar el conocimiento de lengua extranjera.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes (anexo IV) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
Para poder ser persona beneficiaria de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud. Anexo IV. En este anexo se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Declaración de non encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Declaración responsable de las ayudas o de las becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.
2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, si fuese el caso. En el caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
b) Certificación de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, si fuese el caso. En el caso de presentar título académico extranjero, será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.
c) Declaración del orden de preferencia de destino de las becas de oficinas de información turística, según el anexo V.
d) Relación de méritos conforme a los anexos VIII o IX, según la modalidad de beca escogida:
• Las personas solicitantes de las becas de formación práctica en oficinas de información turística aportarán la relación de méritos cumplimentando el anexo VIII de las bases reguladoras.
• Las personas solicitantes de la beca de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación aportarán relación de méritos cumplimentando el anexo IX de las bases reguladoras.
En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos non susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.
e) Copia de los documentos acreditativos computables de los méritos alegados.
f) Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas.
g) Copia del certificado del Celga 4 expedido por el centro educativo correspondiente.
h) Copia de los cursos de informática realizados.
i) Copia de los contratos de trabajo o copia del certificado expedido por el organismo en donde se realizaron las prácticas.
j) Copia del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Título oficial universitario.
e) Título oficial no universitario.
f) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Si la solicitud no se cumplimentanse en todos sus términos o no se acompañase la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo IV)
- Relación de méritos puntuables de la persona solicitante de la beca del área de estudios e investigación (Anexo IX)
- Relación de méritos puntuables de la persona solicitante de la beca de oficinas de información turística (Anexo VIII)
- Declaración del orden de preferencia de destino (Anexo V)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Modelo de aceptación o renuncia (Anexo VI)
- Declaración responsable (Anexo VII)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de quince becas de formación práctica en diversas áreas para los años 2020 y 2021, y se procede a su convocatoria (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).
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Extracto de la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de quince becas de formación práctica en diversas áreas para los años 2020 y 2021, y se procede a su convocatoria (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).
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Resolución de 7 de mayo de 2021 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de quince becas de formación práctica en diversas áreas para los años 2020 y 2021, y se procede a su convocatoria (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2021 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se regulan las bases para la concesión de quince becas de formación práctica en diversas áreas para los años 2020 y 2021, y se procede a su convocatoria (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2021).
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